Introduccion Al Derecho
Enviado por armanditos50 • 2 de Agosto de 2013 • 4.660 Palabras (19 Páginas) • 343 Visitas
Introducción al Estudio del Derecho
De acuerdo con el Diccionario Marxista de Filosofía el derecho es el conjunto de normas y reglas de conducta de los hombres que son establecidas por el Estado: Voluntad de la clase dominante erigida en la ley.
Conforme a Rojina Villegas el Derecho es un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente, heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia subjetiva.
Finalmente, Luis Recasens Siches señala que lo jurídico del derecho no radica en los valores superiores que lo deben inspirar sino en la forma de su realización a través de él.
La función del Derecho es la seguridad y por tanto el derecho impone su cumplimiento de manera inexorable por ejecución forzosa.
Ley
Es un acto jurídico unilateral emanado del poder legislativo que establece un conjunto de situaciones jurídicas generales, es decir, de derechos y obligaciones establecidos para un grupo determinado de personas.
Norma
La norma jurídica es toda regla de conducta dirigida a los seres humanos en forma obligatoria.
Las características de la norma jurídica son:
Bilateralidad: Característica esencial de la norma jurídica que consiste en otorgar derechos e imponer obligaciones.
Exterioridad: Porque regulan la conducta objetiva, es decir, los hechos y actos del ser humano y no sus pensamientos o ideas
Heteronomía: Las normas emanan de un ente distinto (Poder Legislativo) al destinatario que es el gobernado o particular.
Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma deba ser cumplida aun en contra de la voluntad del obligado.
Los Objetos del Derecho
Para Radbruch, los fines del Derecho y del Estado son inseparables porque “el Derecho es voluntad del Estado”
El Estado define que tipo de fines persigue el Derecho. Manuel Lastra manifiesta que los fines del Derecho son “bien común, justicia y seguridad jurídica”.
Bien Común. El bien común se considera como el bien de todos o del mayor numero de componentes de la sociedad.
En cuanto a la justicia, el propio Lastra señala que es un sentimiento originario e inderivable, psicológica y filosóficamente considerado como un valor absoluto. (Es dar a cada quien lo que le corresponde)
Seguridad Jurídica. Consiste en la protección de los derechos adquiridos frente a la arbitrariedad y el abuso tanto por parte del poder público como de los particulares, es decir, proteger el derecho de propiedad, de crédito, o de cualquier otra índole, frente a cualquier acto injustificado y violento de una autoridad o de otro particular.
La seguridad, sin embargo, no debe tender a una inmovilidad del Derecho porque iría en contra del cambio social, el cual permite el bienestar y el progreso.
Derechos Subjetivos
Los derechos subjetivos son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social (derechos subjetivos privados) al que pertenece y con relación al Estado del que forma parte (derechos subjetivos públicos).
Moto Salazar define al derecho subjetivo como el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
Finalmente, García Máynez afirma que el derecho subjetivo es una facultad que deriva de la norma que le permite al individuo hacer u omitir una conducta.
Hecho Jurídico
Se estudia en un sentido amplio y en un sentido estricto.
Hecho Jurídico Lato Sensu: Es todo acontecimiento provocado por un fenómeno de la naturaleza o por un hecho del hombre que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de derecho.
Hecho jurídico Strictu Sensu: En sentido estricto, los hechos jurídicos pueden ser:
Producidos por la naturaleza con tal abstracción de toda intervención activa o pasiva del hombre. Por ejemplo, el caso de un terremoto que derrumba una casa asegurada.
Producidos por la naturaleza, pero en donde se afecta a la persona humana, interviniendo de manera pasiva o involuntaria. Por ejemplo, el nacimiento o la muerte de una persona.
Producidos voluntariamente o activamente por el hombre. Por ejemplo, el robo o el fraude, en donde el autor no desea las consecuencias de derecho.
Distinción entre Ley Natural y Ley Normativa
Concepto de Ley Natural
García Máynez expresa que la ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes (de causa a efecto) entre fenómenos. Por ejemplo: la formula “el calor dilata los cuerpos”, es una ley natural, porque enuncia el nexo existente entre el calor (causa) y la dilatación de los cuerpos (efecto).
Concepto de Ley Normativa
El propio García Máynez dice que la palabra norma puede usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto; en el primer sentido se aplica a toda regla de comportamiento obligatoria o no y en el segundo, norma es toda regla de conducta de observancia obligatoria puesto que impone deberes.
Por tanto, en su primer sentido es género y en el segundo es especie.
Diferencias entre ley natural y ley normativa
La ley natural se explica por un juicio enunciativo en el que el hay un sujeto, un predicado y copula expresada en el tiempo presento del modo indicativo del verbo ser. En cambio, la ley normativa se expresa por un juicio normativo unido por una imputación expresada en la formula “deber-ser”.
Por ejemplo: un juicio enunciativo se propondría así: “el hombre es un ser racional”. En cuanto a un juicio normativo quedaría así: “el hombre debe ser bueno”.
La finalidad de la ley natural es la explicación de la relación constante entre el fenómeno y la causa que lo produce. La finalidad de la norma es provocar o evitar un comportamiento.
Las leyes naturales se refieren a lo que es, las normas estatuyen lo que debe ser.
El supuesto filosófico de la norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga o va dirigida pues el destinatario esta en la posibilidad de acatarla o no acatarla y atenerse a las consecuencias del desacato.
En cambio, el supuesto fundante de la ley natural es la necesidad, ya que si la causa se presenta, varia o se extingue, necesariamente el fenómeno se produce, modifica o desaparece.
La validez de la ley natural esta sujeta a la experiencia que la confirma; la norma no tiene esta supeditación porque vale o no vale por si. Por tanto, las leyes naturales pueden ser verdaderas o falsas, en tanto que las normas son validas o invalidas, justas o injustas.
En el proceso normativo conocemos los supuestos iniciales y las consecuencias finales. Por ejemplo, en el delito de robo conocemos que conducta se considera como tal y
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