Introduccion al derecho analisis sobre el testaferrismo
Enviado por DPG777 • 18 de Mayo de 2018 • Síntesis • 348 Palabras (2 Páginas) • 342 Visitas
Análisis del editorial del profesor ramiro García Falconí “el testaferrismo y su prueba parte I”
El profesor García en su editorial sobre el testaferrismo articulo 289 del COIP, primero nos explica brevemente en que consiste y cual es la pena por ser el testaferro, antes que todo el testaferro es aquel sujeto que aparenta como suyos bienes que no lo son, y la pena por el testaferro es de 3-5 años.
Sucesivamente el profesor García cuestiona la redacción de la norma que dice que ”aquel que se comete por quien consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen, producto del enriquecimiento ilícito del servidor o ex servidor público o producto del enriquecimiento privado no justificado” según su opinión el verbo rector de la norma debería ser consentir y no aparentar ya que quien comete este crimen esta consciente de la acción que esta cometiendo.
El profesor García cuestiona como cambia la pena en base al tipo del testaferro, y dice “en nuestra legislación la figura del testaferrismo además de mal redactada nos presenta una serie de características curiosas” las características que el define como curiosas son por ejemplo que en el caso del testaferro de un narcotraficante la pena puede ser hasta de 13 años, pero si el testaferro es el de un funcionario publico la pena no supera los 5 años, esto contrasta con la pena de enriquecimiento ilícito que es sancionado con una pena no menor de 5 anos y no mayor de 10, y aquí todos podemos notar el evidente favorecimiento al funcionario público.
El profesor García concluye diciendo que podría tratarse de un error, pero también dice que desde hace tiempo ya no cree en los errores, y que quien comete este tipo de crimen, cito sus palabras “espera que el paso del tiempo le permita devolver los mismos a su corrupto jefe, cuando este ya no sea funcionario y esto pueda catalogarse como “acuerdo entre privados”, recibiría una pena inferior a la que impusieron en Quito a un tipo por masturbarse en el trole”.
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