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Introducción al sistema fiscal español


Enviado por   •  5 de Agosto de 2021  •  Trabajo  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  92 Visitas

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CASO LOS SUJETOS PASIVOS

  1. ¿Quién puede ser sujeto pasivo de una obligación tributaria? Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

  1. La administración tributaria notifica a D. Severiano, el día 28 de enero de 201X, una deuda tributaria por importe de 5.000€ y una sanción como consecuencia de la misma por importe de 3.000€. D. Severiano fallece el día 1 de marzo de 201X ¿Tienen que hacer frente los herederos de D. Severiano a estas deudas? Razonar la respuesta.

Según el art. 39 de LGT a la muerte del obligado tributario, en este caso D. Severiano, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos. En ningún caso se transmitirán las sanciones.

Por tanto los herederos de D. Severiano deberán hacer frente a la deuda tributaria por importe de 5.000€ pudiendo satisfacer con cargo a los bienes de la herencia yacente.

  1.  La administración tributaria notifica una deuda tributaria a SALES DEL CANTABRICO S.A., mercantil que en la actualidad se encuentra fusionada con la mercantil SALES ESPAÑOLAS S.A. La deuda de la primera mercantil ascendía a 25.000€ y una sanción de 12.000€, ¿puede la administración tributaria reclamar esta deuda a SALES ESPAÑOLAS S.A.? Razonar la respuesta.

Sí, las obligaciones tributarias pendientes de SALES DEL CANTABRICO S.A. deben ser asumidas por la entidad SALES ESPAÑOLAS S.A., la cual se consituye en beneficiaria de los bienes y derechos de la sociedad extinguida.

Las sanciones también serán exigibles a SALES ESPAÑOLAS S.A. hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que le corresponda.

CASO EL OBLIGADO TRIBUTARIO

  1. ¿Puede el propio obligado tributario solicitar que se inicie un procedimiento de inspección? Razona tu respuesta.

Sí, un procedimiento de inspección puede iniciarse de oficio, o a petición del obligado tributario.

Generalmente cuando hablamos de inspección, a todos se nos viene a la cabeza que el inicio del procedimiento de inspección se debe a la existencia de una denuncia previa, sin embargo esto no siempre es así; también puede derivarse de una orden superior escrita o motivada, por propia iniciativa de la Inspección ( planes de inspección 9) o incluso a petición del propio contribuyente.

El propio obligado tributario puede querer que se inicie un procedimiento de inspección cuando, por ejemplo, esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial.

El obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial. Éste debe ser informado al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

  1.  ¿Cuál es el plazo máximo de duración que pueden tener unas actuaciones inspectoras? ¿Cuáles son los casos en que pueden darse ese plazo máximo?

Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en un plazo máximo de 18 meses, con carácter general.

También podrá ampliarse dicho plazo a 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:

  • Que la cifra Anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
  • Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

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