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Investigacion Sobre Grupos Vulnerables


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2012  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  579 Visitas

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INDIGENTES:

La indigencia (del latín indigentĭa) es la falta de medios para satisfacer las necesidades básicas. La persona que sufre la indigencia se conoce como indigente.

Derechos humanos que los protegen:

Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Proclama solemnemente la siguiente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:

Artículo 1

Los pueblos indígenas tienen derecho al disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el derecho internacional relativo a los derechos humanos.

Artículo 2

Las personas y los pueblos indígenas son libres e iguales a todas las demás personas y pueblos en cuanto a dignidad y derechos y tienen el derecho a no ser objeto de ninguna discriminación desfavorable fundada, en particular, en su origen o identidad indígenas.

Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias características políticas, económicas, sociales y culturales, así como sus sistemas jurídicos, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Valores:

• Dignidad

• Libertad

• Respeto

• Responsabilidad

• Seguridad jurídica

• Solidaridad

ADULTOS MAYORES:

Término que surge en nuestro país para denominar a la población de 60 y/o 65 años o más.

Derechos humanos que los protegen:

PROYECTO DE DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL

ADULTO MAYOR

Se proclama la presente Declaración Universal de los Derechos del Adulto Mayor como ideal común por el cual todos los pueblos y Estados deben orientar sus esfuerzos dirigidos a lograr que la importante y creciente porción de la población global constituida por personas de edad pueda disfrutar en el futuro de los derechos del bienestar y del reconocimiento social que le corresponden no sólo por sus servicios pasados, sino también por los que todavía está en capacidad y en disposición de prestar.

Artículo 1

El adulto mayor tiene el derecho de ser tratado como ciudadano digno y autónomo no solo por sus méritos pasados sino también por los aportes que aún puede hacer al bienestar de la sociedad.

Artículo 6

El adulto mayor tiene derecho a una alimentación sana, suficiente y adecuada a las condiciones de su edad, y por ello deben alentarse y difundirse los estudios y los conocimientos nutricionales correspondientes.

Artículo 14

El adulto mayor tiene derecho a la más plena protección de su seguridad física y su integridad moral contra todo tipo de violencia, de ofensas, de discriminación y de extorsión. Con ese fin, debe establecerse en cada país una autoridad judicial o administrativa encargada de velar por la seguridad y la observancia de los derechos del adulto mayor. Dicha autoridad debería ser fácilmente accesible a las personas mayores que deseen presentar denuncias u obtener información y debería disponer de mecanismos de delegación o de representación en todas las comunidades locales.

Artículo 16

El adulto mayor tiene derecho a un régimen de consideraciones especiales en caso de demandas judiciales civiles en su contra, y sobre todo debe estar amparado de la posibilidad de un perentorio desalojo de su vivienda. En caso de condenas penales, igualmente debe disfrutar de un régimen especial, con disposiciones tales como la detención domiciliaria en lugar de la reclusión en centros penitenciarios.

Valores:

• Plenitud

• Amor

• Dignidad

• Libertad

• Higiene

• Igualdad

PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES:

Se considera persona con capacidades diferentes a todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales.

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