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JERARQUIAS DE LAS NORMAS


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2021  •  Trabajo  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  81 Visitas

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                                                                                                    [pic 1]                                           

ANALISIS

El 30 de diciembre de 2011, la dirección general de Grandes Contribuyentes (DGC) del Servicio de Impuestos Internos (SII) aprobó una polémica condonación de intereses y multas a Johnson de $60.000 millones.

1 ¿Qué requisitos cumplió la condonación de intereses realizada?

A pesar que la condonación la dictó el Director Regional del Servicio de impuestos internos, quien está autorizado para hacerlo, a título personal creo que no cumplió con ningún requisito.

La materia que reglamenta la condonación de Intereses y multas, se encuentra en los artículos N° 6 letra B, Nº 4 y 56 del Código Tributario y dice que corresponde a una facultad entregada por Ley, conforme a los cuales los directores regionales podrán condonar total o parcialmente los intereses en ciertas situaciones.


JERARQUIAS DE LAS NORMAS

Una interpretación que se encuentra por debajo en el rango jerárquico, No puede contravenir una ley superior.

En cambio, una norma superior si puede contravenir una inferior

[pic 2]

El director de Impuestos internos habla de “un principio defendido” que benefició al Fisco, sarcásticamente hablando, el principio que utilizó el director del SII, es el de la Autonomía de la voluntad; fue un ser pensante tuvo la voluntad de tomar una determinación, desde mi punto de vista, con intereses personales, favorables a su conveniencia.

Suponiendo que la empresa no cancelaba impuestos desde el año 2000, perfectamente pudo haber trabajado durante todo ese tiempo el dinero adeudado al Fisco, obteniendo quizás, ingresos muy considerables.  La condonación de intereses y multas a Johnson solo despierta suspicacias.

Respecto de la ley 18.320, también conocida como “Ley Tapón”:

1 ¿En qué consiste?

La legislación tributaria limita temporalmente la fiscalización que puede realizar el SII en el artículo 200 del C.T. y en la ley N.º 18.320 conocida como “Ley Tapón”.

         Esta ley establece normas para incentivar a los contribuyentes el buen cumplimiento tributario. Se aplica solamente en Impuestos que se declaran en forma mensual.

La regla general de la prescripción establece que son 3 años. La ley 18,320, permite al Servicio de Impuestos Internos que, si en el caso de una fiscalización encontrase una irregularidad, omisión y/o un retardo, al SII se le permite la posibilidad de transformar la fiscalización de 36 meses (3 años) a 72 meses.

Ejemplo: El SII realiza la Fiscalización a un almacén, el día 01-06-2021 corresponde la revisión hasta el día 01-06-2018. En el mes de septiembre de 2020 se encuentra una irregularidad, esto le permite al SII ampliar la fiscalización 3 años más hacia atrás. Si el contribuyente tiene la intención de reparar o no repetir su falta, debe mantenerse sin este tipo de conductas por 3 años.

        36 meses                                                        72 meses

2021

2020

2019

2018

2018

2017

2016

2015

Ene

Ene

Ene

Ene

Ene

Ene

Feb

Feb

Feb

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Feb

Feb

Mar

Mar

Mar

Irregularidad

Mar

Mar

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3 años atrás

Abril

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Mayo

Mayo

Mayo

Mayo

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Nov

Nov

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Dic

Dic

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Irregularidad

Dic

Dic

Dic

                                                    No debe tener faltas hasta                                

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