JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO
Enviado por Alejandro Patiño • 15 de Noviembre de 2018 • Práctica o problema • 726 Palabras (3 Páginas) • 247 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO: 716/2013.
JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO.
CIUDADANO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE HIDALGO.
ISABEL FELIX MOLINA PADILLA, con la personalidad que tengo plenamente reconocida en autos del expediente al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 504, 505 y 506 del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestro Estado, vengo en tiempo y forma legal a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del AUTO de fecha TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE, mismo que me fue notificado el día SEIS DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, por lo que para el efecto de determinar la procedencia y pertinencia de dicho recurso procedo a determinar lo siguiente:
HECHO QUE CONSTITUYE LA VIOLACIÓN
Pongo de manifiesto a su Señoría que como consta en actuaciones del expediente en que se actúa, en fecha TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, Usted Ciudadano Juez dictó un acuerdo dentro de la presente causa legal que en lo conducente dice lo siguiente:
“… PRUEBA CONFESIONAL.- En la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, siendo las diez horas día treinta de enero dedos mil catorce, día y hora señalados para el desahogo de la Prueba Confesional a cargo de ISABEL MOLINA PADILLA ante el Licenciado MARIANO REYES LANDA Juez interino Segundo de lo civil del Distrito Judicial de Hidalgo, y Secretario de Acuerdos con quien actúa Licenciado PORFIRIO LORENZO JUNCOS TAMAYO, se encuentra presente ADRIANA DÍAZ MAYEN…
…En seguida el Ciudadano Juez declara abierta la audiencia, dando cuenta el Secretario de Acuerdos con el escritos de ADRIANA DÍAZ MAYEN, presentado en esta misma fecha y registrado con número -1033-, del cual se desprende que la promovente manifiesta que por auto de fecha trece de enero del año en curso, fue citada para el desahogo de la prueba confesional, ISABEL MOLINA PADILLA, lo cual es incorrecto, siendo que el nombre correcto es ISABEL FELIX MOLINA PADILLA, por tal motivo y para el efecto de no violentar las garantías individuales de las partes, con fundamento en el artículos 287 y 290 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se difiere la presente audiencia para las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS del día DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE…”
...