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JURIDICO.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  644 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

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ARTICULO 2562. EL MANDATARIO, EN EL DESEMPEÑO DE SU ENCARGO, SE SUJETARA A LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS DEL MANDANTE Y EN NINGUN CASO PODRA PROCEDER CONTRA DISPOSICIONES EXPRESAS DEL MISMO.

ARTICULO 2563. EN LO NO PREVISTO Y PRESCRITO EXPRESAMENTE POR EL MANDANTE, DEBERA EL MANDATARIO CONSULTARLE, SIEMPRE QUE LO PERMITA LA NATURALEZA DEL NEGOCIO. SI NO FUERE POSIBLE LA CONSULTA O ESTUVIERE EL MANDATARIO AUTORIZADO PARA OBRAR A SU ARBITRIO, HARA LO QUE LA PRUDENCIA DICTE, CUIDANDO DEL NEGOCIO COMO PROPIO.

ARTICULO 2564. SI UN ACCIDENTE IMPREVISTO HICIERE, A JUICIO DEL MANDATARIO, PERJUDICIAL LA EJECUCION DE LAS INSTRUCCIONES RECIBIDAS, PODRA SUSPENDER EL CUMPLIMIENTO DEL MANDATO, COMUNICANDOLO ASI AL MANDANTE POR EL MEDIO MAS RAPIDO POSIBLE.

ARTICULO 2565. EN LAS OPERACIONES HECHAS POR EL MANDATARIO, CON VIOLACION O CON EXCESO DEL ENCARGO RECIBIDO, ADEMAS DE LA INDEMNIZACION A FAVOR DEL MANDANTE, DE DAÑOS Y PERJUICIOS, QUEDARA A OPCION DE ESTE RATIFICARLAS O DEJARLAS A CARGO DEL MANDATARIO.

ARTICULO 2566. EL MANDATARIO ESTA OBLIGADO A DAR OPORTUNAMENTE NOTICIA AL MANDANTE, DE TODOS LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN DETERMINARLO A REVOCAR O MODIFICAR EL ENCARGO. ASIMISMO DEBE DARSELA SIN DEMORA DE LA EJECUCION DE DICHO ENCARGO.

ARTICULO 2567. EL MANDATARIO NO PUEDE COMPENSAR LOS PERJUICIOS QUE CAUSE CON LOS PROVECHOS QUE POR OTRO MOTIVO HAYA PROCURADO AL MANDANTE.

ARTICULO 2568. EL MANDATARIO QUE SE EXCEDA DE SUS FACULTADES, ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE AL MANDANTE Y AL TERCERO CON QUIEN CONTRATO, SI ESTE IGNORABA QUE AQUEL TRASPASABA LOS LIMITES DEL MANDATO.

ARTICULO 2569. EL MANDATARIO ESTA OBLIGADO A DAR AL MANDANTE CUENTAS EXACTAS DE SU ADMINISTRACION, CONFORME AL CONVENIO, SI LO HUBIERE; NO HABIENDOLO, CUANDO EL MANDANTE LO PIDA, Y EN TODO CASO AL FIN DEL CONTRATO.

ARTICULO 2570. EL MANDATARIO TIENE OBLIGACION DE ENTREGAR AL MANDANTE TODO LO QUE HAYA RECIBIDO EN VIRTUD DEL PODER.

ARTICULO 2571. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE OBSERVARA AUN CUANDO LO QUE EL MANDATARIO RECIBIO NO FUERE DEBIDO AL MANDANTE.

(ARTICULO FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DICIEMBRE 1928)

ARTICULO 2572. EL MANDATARIO DEBE PAGAR LOS INTERESES DE LAS SUMAS QUE PERTENEZCAN AL MANDANTE Y QUE HAYA DISTRAIDO DE SU OBJETO E INVERTIDO EN PROVECHO PROPIO, DESDE LA FECHA DE INVERSION; ASI COMO LOS DE LAS CANTIDADES EN QUE RESULTE ALCANZADO, DESDE LA FECHA EN QUE SE CONSTITUYO EN MORA.

ARTICULO 2573. SI SE CONFIERE UN MANDATO A DIVERSAS PERSONAS RESPECTO DE UN MISMO NEGOCIO, AUNQUE SEA EN UN SOLO ACTO, NO QUEDARAN SOLIDARIAMENTE OBLIGADOS SI NO SE CONVINO ASI EXPRESAMENTE.

ARTICULO 2574. EL MANDATARIO PUEDE ENCOMENDAR A UN TERCERO EL DESEMPEÑO DEL MANDATO SI TIENE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO

ARTICULO 2575. SI SE LE DESIGNO LA PERSONA DEL SUBSTITUTO, NO PODRA NOMBRAR A OTRO; SI NO SE LE DESIGNO

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