JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Enviado por JPArroyo • 7 de Junio de 2013 • 6.297 Palabras (26 Páginas) • 645 Visitas
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
INTRODUCCIÓN
A decir de Alcalá Zamora, la Teoría General del Derecho es el “Conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes de las distintas ramas del enjuiciamiento” . De igual manera el profesor José Ovalle Favela se refiere a ella como “la parte general de la ciencia del Derecho Procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales” .
Dentro de este conjunto de conceptos que integran a la Teoría General del Derecho encontramos a la jurisdicción, la cual es pilar en nuestro Derecho Positivo Mexicano, al ser la potestad que da el Estado a los órganos encargado de determinar y aplicar el Derecho, para poder dirimir las controversias que se susciten entre los gobernados, o inclusive entre las entidades que componen nuestro país.
Así mismo encontramos diversas instituciones que, junto con la jurisdicción, van determinando los lineamientos de nuestro sistema jurídico mexicano, entre ellas encontramos a la Competencia, la cual, erróneamente, se llega a considerar como un sinónimo de la jurisdicción, siendo que ésta, como algunos doctrinarios lo apuntan, es un límite de esta última, la cual determinará dentro de todos los órganos jurisdiccionales cuál es el apto para dirimir tal o cual controversia.
A lo largo de este trabajo se definirá y delimitarán estos dos conceptos que, dentro de La Teoría del Proceso, se desarrollan tratando de establecer la diferencia entre uno y otro. También se establecerán sus diversas clasificaciones y límites así como sus diferencias entre uno y otro.
CAPITULO 1. JURISDICCIÓN
I. CONCEPTO
Desde el punto de vista etimológico, la palabra jurisdicción proviene del latín jus y dicere, lo que significa “decir el derecho” que, a grandes rasgos, refiere a la actividad que el juzgador lleva a cabo en ejercicio de su función jurisdiccional al emitir sentencia en los asuntos de los cuales tiene conocimiento. Sin embargo, esta definición no permite determinar el carácter específico de la jurisdicción, ya que si bien es cierto el juzgador “dice el derecho” al momento de dictar sentencia, también lo es en ejercicio de la función legislativa y de la función administrativa.
Entendida la jurisdicción como una función soberana del estado, “decir el derecho” no se resume solamente en el ámbito judicial, se traduce también en el ámbito legislativo y ejecutivo, por lo cual diversos autores han tenido a bien determinar cada una de las funciones que el Estado lleva a cabo para con ello poder delimitar la función jurisdiccional de los órganos judiciales de las otras.
Haciendo a un lado los criterios formales que sólo atienden al poder del cual emana el acto y yéndonos a los criterios materiales que aluden a la naturaleza del acto, tenemos que frente al acto legislativo, que es abstracto, general impersonal e innovador o creativo, tanto como el acto administrativo como el jurisdiccional presentan los rasgos opuestos de ser concretos, particulares, personales y de mera aplicación. Esto lleva a la necesaria distinción entre el acto administrativo y el jurisdiccional, que presentan cuatro rasgos comunes. La doctrina afirma que el acto jurisdiccional, además de los cuatro rasgos que comparte con el acto administrativo, presenta otros tres: a) necesita excitarse o provocarse por el gobernado, b) da nacimiento a una relación triangular entre el Estado y los litigantes y c) está destinado siempre a dirimir o resolver un litigio, logrando con ello poder determinar la diferencia que existe entre el acto administrativo, legislativo y el judicial, que para efectos de este trabajo es el que nos interesa.
Una vez determinada la diferencia entre estos tipos de actos jurisdiccionales, toca conocer los diversos conceptos que los estudiosos del derecho han elaborado. Por su parte Eduardo Pallares define la jurisdicción como “La facultad de que se hayan investido los jueces para administrar justicia” .
El procesalista italiano Giuseppe Chiovenda considera que la jurisdicción es: “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la situación, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva”
Rafael de Pina expresa que: “la jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. De la aplicación de la norma general al caso concreto puede deducirse, a veces la necesidad de ejecutar el contenido de la declaración formulada por el juez, y entonces, la actividad jurisdiccional es no sólo declaratoria sino ejecutiva también”
En su diccionario el maestro Rafael de Pina apunta que la jurisdicción es: “la potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes ejercen aplicando las normas jurídicas generales, abstractas a los casos concretos que deben decidir”
El distinguido procesalista y maestro Cipriano Gómez Lara sobre la jurisdicción manifiesta lo siguiente: “Entendemos a la jurisdicción como una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo” .
Como ya dijimos, la actividad jurisdiccional no es privativa de soluciones de conflictos o litigios. Por ello también definimos la jurisdicción como: “La potestad conferida por el Estado a los órganos jurisdiccionales para aplicar la ley a los casos concretos y hacer cumplir sus resoluciones”.
En este tenor, tratando de realizar un concepto propio, podría decir que la jurisdicción es la facultad conferida por el Estado a los diversos órganos jurisdiccionales, ya sean del ámbito ejecutivo, legislativo o judicial, encaminando a dirimir un litigio o controversia determinando y aplicando el derecho al caso concreto.
II. ELEMENTOS DE LA JURISDICCION
A decir del profesor Eduardo Pallares, la Jurisdicción se compone de los siguientes elementos :
a) Poder de conocimiento: También conocido como “notio”, refiere al momento común en todos los procesos en el cual el juez se instruye, haciéndose conocedor de las pretensiones y excepciones de las partes.
b) El poder de decisión (Judicio): Momento procesal en el
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