JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Enviado por pini998 • 21 de Mayo de 2021 • Apuntes • 406 Palabras (2 Páginas) • 96 Visitas
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Jurisprudencia DEL Tribunal DE Justicia DE LA Unión Europea
Derecho de la Competencia de la Unión Europea (Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir)
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
El pasado miércoles 29 de noviembre tuvo lugar una conferencia impartida por el juez del Tribunal General de la Unión Europea Ignacio Ulloa acerca de la reciente jurisprudencia del TJUE en materia de derecho de la competencia.
La exposición del magistrado se compuso diversas sentencias del Tribunal sobre cuestiones prejudiciales; donde se puso de relieve la dificultad de los tribunales nacionales para calificar como competitiva o anticompetitiva una decisión o práctica empresarial o estatal. Sin duda alguna, se requieren conocimientos muy transversales sobre aspectos empresariales, económicos y financieros de gran complejidad a los que un juez de un tribunal ordinario que probablemente nunca se haya enfrentado. De ahí que, como apuntó el magistrado Ulloa, estos jueces se vean obligados a plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que le resuelva las dudas que les surjan a la hora de aplicar o de interpretar el derecho de la competencia.
Por otro lado, en la conferencia se pudo ver resoluciones judiciales de diversos países de la Unión, lo cual pone de relevancia lo fundamental que el cumplimiento de las normas en materia de la competencia para garantizar el principio de mercado único consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No puede existir un mercado libre y común entre los estados europeos sin leyes que castiguen las prácticas anticompetitivas, ya sean bien por ayudas de Estado, por abuso de posición de dominio, o por (más numerosas) prácticas colusorias.
Asimismo, se analizaron multitud de sectores empresariales, lo que evidencia que las prácticas anticompetitivas se dan constantemente en cualquier industria; desde las telecomunicaciones hasta las fabricantes de productos para espacios de baños, pasando por las tecnológicas. Esto demuestra que las instituciones comunitarias no pueden, ni deben, controlar todos y cada uno de los agentes económicos europeos, y de ahí que surja la vía de la “clemencia”, un modelo importado del derecho antitrust estadounidense que premia a los denunciantes privados con importantes exenciones en las posibles sanciones en las que puedan incurrir.
En conclusión, la ponencia sintetizó los criterios jurisprudenciales y demostró la necesidad que tienen los operadores comerciales de asesoramiento y defensa en materia de derecho de la competencia que, como se ve, es de gran actualidad.[pic 3]
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