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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  16.480 Palabras (66 Páginas)  •  632 Visitas

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SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2013-000366

AVOCAMIENTO

Ponencia de la Magistrada: YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2013, los abogados León Henrique Cottin, Beatriz Abraham, Alfredo Abou Hassan y Álvaro Prada Alviarez, apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN LEONOR SANTAELLA DE VARGAS, solicitan a esta Sala de Casación Civil se avoque al conocimiento de la demanda de divorcio signada con el N° 2012-009659 cursante ante el Juzgado Vigésimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y posteriormente en fecha 14 de junio de 2013, señalan que el mismo fue remitido alJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP71-R-2013-000603, en ocasión al recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada por el mencionado tribunal de municipio.

En fecha 11 de junio de 2013, se dio cuenta ante la Sala del expediente, asignándose la ponencia a la Magistrada que con tal carácter la suscribe, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del avocamiento solicitado, en los términos siguientes:

-I-

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Antes de entrar a resolver respecto a la primera fase del avocamiento, esta Sala de Casación Civil pasa a pronunciarse sobre su competencia a los fines de determinar si le corresponde o no el conocimiento de este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 numeral 1° y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente desde su publicación en Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010, que rigen la materia.

En este sentido, el referido artículo 31 en su numeral 1º, establece que:

“…Es de la competencia común de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley…”.

En concordancia con la norma antes transcrita, el artículo 106 eiusdem establece:

“…Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal…”.

Las normas señaladas ut supra, regulan la facultad de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia para avocarse, bien de oficio o a instancia de parte, a las causas que cursen ante otros tribunales de la República en las materias de su competencia y a su especialidad.

Sin embargo, cabe advertir que esa atribución debe ser ejercida con suma prudencia y solamente en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. (Avoc. de fecha 10-04-12, caso: MUEBLERÍA EL METRO S.R.L.).

Conforme a lo antes expuesto, la Sala observa que el solicitante fundamenta su petición de avocamiento así, “…en el indicado procedimiento se desaplica el artículo 185-A del Código Civil, y es que con ese proceder se instaura un procedimiento no previsto en la Ley (sic) para obtener la disolución del vinculo (sic), no solo para este caso, sino en general para cualquier otro, con lo que se trata de un caso en el que se rebasa el interés privado involucrado, causando confusión y desasosiego en la colectividad, capaz de afectar la paz social, la seguridad jurídica, o afectar de manera directa y ostensible el orden público y el interés público y social…”.

Por consiguiente, en atención al contenido y alcance de los artículos 31 numeral 1 y 106 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, esta Sala de Casación Civil es competente para conocer y resolver la presente solicitud de avocamiento. Así se establece.

-II-

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE DEL AVOCAMIENTO

En el caso bajo examen, los hechos que según la solicitante justifican el avocamiento, en resumen son los siguientes:

“…DE QUE SE TRATA EL ASUNTO EN EL CUAL SE SOLICITA EL AVOCAMIENTO POR ESTA SALA CIVIL

“…El caso versa sobre un procedimiento de divorcio iniciado mediante solicitud presentada en fecha 17 de octubre de 2012, por el conyugue (sic) de nuestra patrocinada Señor VÍCTOR JOSÉ DE JESÚS VARGAS IRAUSQUÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.949.297, Presidente de los Bancos Occidental de Descuento (BOD) y Corpbanca, mediante la cual procedió a solicitar con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, disolver el vínculo matrimonial que los une desde 1976. Dicho asunto le correspondió conocerlo al Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del que es titular la Juez (sic) ANNA ALEJANDRA MORALES.

(…Omissis…)

Tramitado el referido asunto, y una vez emplazada nuestra representada de acuerdo a lo preceptuado en el propio artículo 185-A del Código Civil, invocado por el solicitante, el jueves 08 de noviembre de 2012 la Señora CARMEN LEONOR SANTAELLA DE VARGAS, compareció personalmente ante ese Tribunal (sic) y procedió a negar los hechos invocados, y expresamente pidió que se diera por terminada la referida solicitud.

(…Omissis...)

Posteriormente a ello, y en contravención a lo preceptuado en nuestro Código Civil vigente, en fecha 23 de noviembre de 2012 el Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez (sic) ANNA ALEJANDRA MORALES, acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, como si dicho asunto fuera contencioso. A partir de ese momento se procedió a hacer evacuar una serie de pruebas testimoniales y documentales en el juicio.

Ante tal abrupto proceder, esta representación recusó a la ciudadana Juez (sic) del Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez (sic)ANNA ALEJANDRA MORALES, y por efecto de la recusación planteada el asunto pasó a ser conocido y tramitado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió

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