JURISPRUDENCIA.
Enviado por cpnejo940171473 • 31 de Julio de 2013 • Informe • 8.380 Palabras (34 Páginas) • 497 Visitas
JURISPRUDENCIA
. "Habiendo constituido los procesados una sociedad comercial dedicada a
efectuar prestamos de dinero, captando para ello recursos exclusivamente de
sus socios accionistas, este último hecho, es decir la resfr'-,-ión del universo de
prestamistas, excluye la noción del 'público' exigible por el tipo penal de inter- .
mediación financiera, resultando por lo mismo amparable la excepción de
naturaleza de acción en atención a los principios de legalidad y prohibición de
ana lógica del hecho señalado como delictivo".
(Resolución Superior 17/03/98. Sala Penal de Apelaciones. CJJ Lima. Exp.
5339-97-8. Rojas Vargas,
Fidel e Infantes Vargas, Alberto. "Código Penal. Diez años de jurisprudencia
sistematizada". Pág. 47).
"Al haberse negado el procesado a entregar a la autoridad fiscal los libros de
actas de la empresa que representaba, ello constituye una conducta típica
subsumible a título de desobediencia y resistencia a la autoridad, no siendo
posible por analogía calificar este mismo hecho como ocultamiento de prueba,
ni en concurso ideal de delitos".
(Resolución Superior 27/05/98. Sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de
Justicia de Lima. Exp.7455-97).
"No apareciendo de la denuncia fiscal imputación concreta contra la
denunciada por omisión, rehusamiento o retardo de algún acto de su cargo, no
puede analógicamente imputársele a título de abuso de autoridad los hechos
que en la mencionada denuncia se imputan como complicidad en usurpación
de funciones, menos aún si no se ha señalado cuál acto de función omitió,
rehusó o retardó".
(Resolución Superior 13/11/98. Sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de
Justicia de Lima. Exp. 8741-97).
"Si bien el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública
estuvo previsto en el artículo 246 inciso 5 del Código Penal derogado, el mismo
ha sido descriminalizado en el Código Penal vigente que ya no lo contempla,
no siendo posible asimilar dicho supuesto con el previsto en el artículo 198
inciso 8 por estar prohibida la aplicación de la ley penal por analogía; por los
mismo, el hecho resulta atípico".
(Ejecutoria Suprema 12/08/94. Exp. 1888-94. Lima).
"Existe en el Derecho Penal peruano prohibición expresa de aplicar
analógicamente in malam partem las normas penales (como una forma de
garantizar su estrictividad), particularmente para calificar el hecho, según indica
el artículo III del Título Preliminar del Código Penal".
(Sentencia 20/05/98. Sala Mixta de Camaná- Corte Superior de Justicia de
Arequipa. Exp. 169-98. Rojas Vargas, Fidel e Infantes Vargas, Alberto. "Código
Penal. Diez años de jurisprudencia sistematizada". Pág. 47).
"Entre el procesado y la organización 'Sendero Luminoso' no se ha demostrado
exista nexo alguno, ni relación alguna, porque nadie sindica al acusado como
integrante de la citada organización subversiva, habiéndose solo presumido su
vinculación a nivel policial. No se encuadra en el tipo penal de apología al
terrorismo el hecho de difundir música folklórica nacional".
(Ejecutoria Suprema 24/06/98. Exp. 1181-98. Sala B. Lima).
PRINCIPIO DE LESIVIDAD DE BIENES JURíDICO-PENALES
ARTICULO IV
La pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes
jurídicos tutelados por la ley.
CONCORDANCIAS:
C.E.P. arto VII C. arts. 1, 2, 43
C.P. arts. VIII, IX, 16, 17, 46 inc. 4
C.P.P. arto 2.2
Comentario
Dino Carlos Caro Coria (*)
l. El objeto de protección en la dogmática penal contemporánea
1. Generalidades
Hasta hace poco reinaba el acuerdo sobre la necesidad de limitar el poder
penal del Estado en función del principio de exclusiva tutela de bienes
jurídicos(1).
Que "el orden penal solo debe proteger bienes jurídicos", era el unánime sentir
de la doctrina(2) y la jurisprudencia hispanoamericana, la española(3) y la
peruana(4) en particular. Se aceptaba la vigencia del principio nullum crimen
entendida como una "amarga necesidad"(8), se justificaba por ser un
instrumento teleológicamente orientado a la conservación de estos intereses.
sine injuria(5), según el cual todo delito debe comportar la lesión o puesta en
peligro(6) para un bien jurídico penalmente protegido(7), de modo que la pena,
(*) Los apartados 1, II Y III se basan en la revisión del Capítulo I del libro del autor "Derecho
Penal del ambiente.
Delitos y técnicas de tipificación". Gráfica Horizonte. Lima, 1999. Págs. 5-53.
(1) SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. "Aproximación al Derecho Penal contemporáneo". Bosch.
Barcelona, 1992. Pág. 267.
(2) Vid. por todos HASSEMER, Winfried. "Lineamientos de una teoría personal del bien
jurídico". En: Doctrina Penal. Año 12. 1989. Págs. 276 y sgtes.; ZÚÑIGA RODRíGUEZ, Laura.
"Libertad personal y seguridad ciudadana. Estudio del tipo de injusto del delito de detenciones
ilegales practicadas por funcionario público". PPU. Barcelona, 1993. Pág. 25, nota N° 1.
(3) STC 11/1981, de 8 de abril y STC 62/1982, de 15 de octubre, ambas expresan que "la
protección de un bien jurídico deviene en requisito indispensable de cualquier limitación de
derechos constitucionales", Vid. COBa DEL ROSAL, Manuel y VIVES ANTÓN, Tomás.
"Derecho Penal. Parte General". 4" edición. Tirant lo Blanch. Valencia, 1996. Pág. 291. La STC
105/1988, de 8 de junio, reconoce "la finalidad de dotar de la necesaria protección a valores,
bienes o intereses que sean constitucionalmente legítimos en un Estado social y democrático
de derecho", ci!. por MIR PUIG, Santiago. "Derecho Penal. Parte General". PPU .4" ed.
Barcelona, 1996.
Pág. 93, nota N° 6 1 . En la reciente jurisprudencia del TS, el principio de exclusiva protección de
bienes jurídicos ha excluido la sanción de las llamadas "realizaciones aparentes del tipo" y
restringido el alcance punitivo, vide SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. "Nuevas tendencias
político-criminales y actividad jurisprudencial del Tribunal Supremo". En: Actualidad Penal.
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