JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA EN TURNO EN EL ESTADO
Enviado por JUAN JOSE NARVAEZ CARRILLO • 20 de Junio de 2017 • Apuntes • 1.903 Palabras (8 Páginas) • 418 Visitas
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SE PRESENTA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE ACTOS DEL H. MUNICIPIO DE MANZANILLO COLIMA o H AYUNTAMIENTO CONSTITUCONAL DE MANZANILLO COLIMA.
H. JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL Y
ADMINISTRATIVA EN TURNO EN EL ESTADO
P R E S E N T E .
JUAN VICTOR AGUILAR MENDOZA, mexicano, mayor de edad, soltero, con domicilio para recibir notificaciones en la calle ALDAMA 512 COLONIA CENTRO de ésta Ciudad, y autorizando para que en mi nombre las reciban, conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, a los C. ALMA DELIA LANDIN PEREZ, ante Usted respetuosamente comparezco y
E X P O N G O :
Que por mi propio derecho vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de actos de las autoridad que más adelante señalaré como responsales, y para ajustarme a los extremos del artículo 118 de la Ley de Amparo en vigor, vengo a hacer el siguiente
S E Ñ A L A M I E N T O :
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ha quedado manifestado en el inicio de esta demanda de garantías.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCER INTERESADO.- El H. MUNICIPIO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO COLIMA con domicilio conocido en dicha poblacion.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- En el presente caso lo es el HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO COLIMA por conducto de alguna de sus dependencias, direcciones o departamentos sobre todo precisando la dependencia encargada de cobros pudiendo ser la TESORERIA MUNCIPAL o la DIRECCION DE FINANZAS DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL del mismo ayuntamiento.
IV.- ACTO RECLAMADO.- Reclamo de las autoridades responsables, el indebido embargo realizado al bien de mi propiedad consistente en un
UN GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA MARCA CUMMINS MODELO M-C388 NÚMERO DE SERIE MH201301124 CON CAPACIDAD DE 388/310 KVA/KW PODER 350/280 KVA/KW COLOR AMARILLO CON NEGRO CON LAS SIGUIENTES DIMENSIONES 1.5 METROS DE ANCHO, 2.0 METROS DE ALTO, DE MANUFACTURA CHINA COMO CARACTERISTICA ESPECIAL DE IDENTIFICACION DEL MUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE COMPRAVENTA ES UNA CALCOMANÍA DECORATIVA CON LA LEYENDA DE “CATERPILLAR" sin que ello afecte el origen y naturaleza de su marca y desempeño
MUEBLE del cual acompaño la factura en ORIGINAL, ASI COMO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS LLEVADO A CABO EN JUNIO DE AÑO 2014, bien que es de mi absoluta propiedad, factura y contrato de compraventa que acompaño a este juicio de garantías como documento fundatorio de mi acción.
Ahora bien BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los hechos que a continucion narro son verdaderos.
A N T E C E D E N T E S :
PRIMERO.- EL SUSCRITO actualmente y desde junio del año dos mil catorce, soy la propietario y poseedor del bien mueble materia de este juicio de garantías tal cual se desprende de la factura y contrato privado de comparventa a plazos que acompaño al presente escrito.
SEGUNDO.- Me entere por TERCERAS personas que mi generador de electricidad marca CUMMINIS se lo llevo maquinaria y vehiculos propiedad del ayuntamiento de manzanillo colima lo cual me entere el primer fin de semana del mes de mayo del año dos mil diez y siete precisamente el dia SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SIETE, por lo que una ves enterado de ello acudi con la persona moral que me vendio el generador de electricida a liquidarle el adeudo que tenia puesto que la compraventa fue a plazos, ello con el proposito de que me expidiera la factura corresponidente y conformar asi mi legitimacion
TERCERO.- cabe precisar que el suscrito no radico en este estado de Colima y por razones de trabajo me ausento por temporadas de mi domicilio, pero fui enterado por vecinos que personal del municipio se lo llevaron en vehiculos con logotipos de dicha entidad, puesto que se encontraba en un terreno baldio situado en las calles de paseo de las gaviotas, y paseo de los pelicanos.
CUARTO.- Tengo el temor fundado de que posiblemente fue embargado por dicha entidad en virtud de que actualmente existe una lona colocada con un aviso de que el predio se encucentra embargado de lo cual me entere el mismo dia siete de mayo del año dos mil diez y siete, por lo que acudi a diversas dependencias del municipio de Manzanillo y el personal del mismo no me proporciono informacion alguna.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS .- diversas dependencias Arts. 14º y 16º Constitucionales.
VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Se violan en mi perjuicio las Garantias Constitucionales contempladas por los artículos 14º y 16º de Nuestra Carta Magna,
ARTICULO 14.-A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
ARTICULO 16.-Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia; acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado......
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