ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jornada De Trabajao


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  998 Palabras (4 Páginas)  •  195 Visitas

Página 1 de 4

Jornada de trabajo

Distinción entre jornada diurna, nocturna y mixta

De acuerdo a los artículos 61 y 61 de la LFD se clasifican de la siguiente manera:

1. Jornada diurna

2. Jornada nocturna

3. Jornada mixta

La Jornada Diurna está comprendida entre las 06:00 y las 20:00 hrs. O de las 15:00

12:00 a las 20:00, deben trabajarse 8 Hrs. diarias, 48 Hrs semanales

La Jornada Nocturna está comprendida entre las 20:00 y las 06:00 hrs. o de las 03:00

22:00 a las 05:00 se deben trabajar 7 Hrs. diarias, 42 Hrs. semanales.

20:00

La Jornada Mixta esta comprende de periodos de ambas jornadas, pero si el periodo nocturno es superior a las 3 ½ horas, esa jornada no será mixta, se estimara nocturna.

Comprende de las 04:00 a las 11:30 y las 15:00 a las 22:30 se deben trabajar 7 ½ Hrs. diarias 45 Hrs semanales.

Jornada continua y discontinua

La jornada continua es regulada por el artículo 63 de la LFT, siendo sus características

las siguientes:

1. No se interrumpe o se fracciona en dos periodos de tiempo.

2. Al trabajador en este tipo de jornadas se le debe conceder un tiempo de descanso de media hora por lo menos.

3. Esa media hora de descanso debe otorgarse dentro de la jornada continua.

La jornada discontinua es aquella que se fracciona o se interrumpe en dos periodos concediéndole al trabajador un determinado tiempo para comer y/o descansar, implica dos momentos diferentes de iniciación de la jornada

1. Si el trabajador come o descansa dentro de las instalaciones del patrón, el tiempo de descanso se toma como si el trabajador estuviera trabajando.

2. Si el trabajador come o descansa fuera de las instalaciones del patrón ese tiempo de descanso se le resta a su jornada efectiva.

Es muy importante, considerar estas reglas para no tener que pagar tiempo extraordinario.

Jornada extraordinaria y su retribución

Jornada extraordinaria es la prolongación, por circunstancias extraordinarias, del tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón, y se origina cuando existen circunstancias especiales en las que el trabajador debe permanecer trabajando después de su hora de salida, ya sea por cuestiones inevitables, de naturaleza económica o técnica

De acuerdo a los artículos 62, 63, 64 y 65 de la ltf existen tres tipos de jornada extraordinaria, y por lo tanto tres formas de retribuirla al trabajador, y son las siguientes:

a) Legal: Es aquella que supera los estándares permitidos por la ley, pero respetando los estándares permitidos por la Constitución y la LFT, que establecen que dicha jornada nunca podrá ser superior a 3 hrs por día ni más de 3 veces por semana (en total 9 horas a la semana).

El trabajador si está obligado a trabajar en éste tipo de jornada, pero si lo hace el patrón se obliga a pagarle o retribuirle por cada hora el doble de valor.

b) Ilegal: Es aquella que sobrepasa las 9 horas permitidas por semana. El trabajador no estará obligado a laborar en esta jornada extraordinaria, pero si la labora el patrón se obliga a pagar o retribuirle al trabajador por cada hora el triple de su valor.

c) De peligro: Es aquella que supera los estándares

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com