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Juicio de Amparo y sus Generalidades en México


Enviado por   •  4 de Junio de 2019  •  Trabajo  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  216 Visitas

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Juicio de Amparo y sus Generalidades en México

Introducción

El juicio de amparo se da por la acción que ejercita cualquier persona ante los tribunales contra normas generales, actos y omisiones de las autoridades (actos reclamados), en las previstas en el artículo 103 constitucional y que se consideren violatorios a los derechos humanos y a sus garantías, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los Tratados Internacionales.

Su objetivo principal es declarar la inconstitucionalidad de los actos que se impugnan, invalidándose o nulificandose en relación con el agraviado y así poder restituir el pleno goce de los derechos de cualquier persona.

Objetivo

Para que el Amparo proceda debe ser necesario cubrir ciertos requisitos que se encuentran establecidos por la Constitución, conforme a lo establecido en los artículos 103 y 107 de la Constitución, así como la ley reglamentaria de los mismos emitido por el órgano del Poder Judicial de la Federación.

Conceptos de Amparo

En el amparo indirecto la demanda se presentará ante el Juez de Distrito y ante los tribunales unitarios de circuito quien deberá resolver.

Este mismo procede contra las normas generales, leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido este, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él.

En el amparo directo la demanda se presentará ante la autoridad responsable para que, por su conducto se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que resolverá.

Procede contra las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio y/o procedimiento, En los juicios de orden penal siempre y cuando se hayan violado las leyes de procedimiento. En los juicios del orden penal cuando se hayan violado las leyes del procedimiento con una trascendencia a las defensas del quejoso.

Concepto de Suspensión

La suspensión es una medida cautelar que es decretada por el Juez que conoce del amparo del cual se ordena a las autoridades señaladas como responsables, que mantengan las cosas en el estado en que se encuentren en el momento en que se les notifique la determinación, hasta que se resuelva a fondo el amparo promovido.

Se encuentra reglamentada la suspensión de los actos reclamados en los amparos indirectos en la fracción X del artículo 107 constitucional así como en los preceptos del 122 al 144 de la Ley de Amparo vigente.

De mismo modo en el amparo directo se encuentra regulado por la fracción XI, del mismo precepto constitucional antes mencionado en los numerales del 170 al 176 de la mencionada Ley de Amparo.

La suspensión es la determinación judicial por la que se deberá ordenar detener temporalmente la realización del acto reclamado en el juicio de amparo hasta que legalmente se pueda continuar hasta que se decrete de inconstitucional del acto reclamado en la sentencia ejecutoria.

Amparo Directo

Amparo Indirecto

La suspensión del acto reclamado la concederá o negará la autoridad responsable de acuerdo con los Artículos 190 y 191 de la Ley de Amparo

La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. Se encuentra la provisional y la definitiva en los Artículos 125 al 158 de la Ley de Amparo y de 159 al 169 tratándose de materia penal.

En la tramitación del amparo directo no existe la suspensión provisional ni la definitiva, si no la suspensión única que es la concesión o denegación pues no es intrínsecamente jurisdiccional, sino administrativa por no implicar contención alguna.

En esta misma no existe audiencia incidental o constitucional pues estos asuntos deberán resolverse en sesión plenaria.

La procedencia deberá atenderse de acuerdo con la gravedad de los actos reclamados y la necesidad de conservar la materia del amparo.

La mayoría de las reglas para el amparo indirecto se aplican al directo, a diferencia primordial es cuando la autoridad que conoce de fondo el juicio y lo resuelve no es quien lleva el incidente de suspensión, sino las autoridades responsables que hayan dictado las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio y que son las que se impugnan.

Cuando se trate de actos que exista un peligro inminente de privación de la vida, deportación, destierro, o se encuentren prohibidos en el artículo 22 de la Constitución.

El artículo 175 de la Ley de Amparo dispone que al otorgar la suspensión no deberá ocasionarse perjuicio alguno al interés general.

Cuando se trate de algún otro acto, que si llegara a consumarse, haría físicamente imposible de restituir al quejoso el pleno goce de la garantía individual reclamada.

En el juicio de amparo directo la autoridad responsable es la que deberá ordenar la suspensión de plano de la ejecución de la sentencia reclamada.

Para el otorgamiento de la suspensión a petición de parte es necesario que se reúnan los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, pero el Juez de Distrito lo hace condicionalmente a que se otorgue la garantía a que se refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo en los casos en que sea procedente la suspensión definitiva, pero pueda ocasionar daños y perjuicios al tercer perjudicado.

La suspensión surtirá efectos, si se otorga caución en los mismos términos previstos para los amparos directos del orden civil, a menos que se constituya contrafianza del tercer perjudicado.

En situación de urgencia del Juez de Distrito solicitara el informe por vía telegráfica; la falta de informe previo establece la presunción de que es cierto el acto que se estime violatorio de garantías solo para el efecto de la suspensión pues la autoridad responsable se hará saber de una corrección disciplinaria que le será impuesta por el Juez de Distrito.

La Corte o el propio Tribunal Colegiado son quienes se encargaran de dictar las resoluciones suspensionales.

La solicitud de la suspensión de los actos reclamados, se formula, juntamente con la demanda de amparo, pues es el acto procesal mediante el cual el agraviado ejercita la acción constitucional, en el que se suspenda el acto que afecta sus intereses y derechos.

Esta medida cautelar no se llevará una substantación previa, pues el hecho del acto que se reclama constituye una sentencia definitiva, laudo o alguna resolución que haya puesto fin al juicio.

En contra de la resolución que conceda o niega la suspensión definitiva, así como de la sentencia que se deba dictar en el amparo deberá proceder el recurso de revisión del que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito o la Corte según sea el caso.

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