Aspecto Doctrinal De Los Incidentes En Juicio De Amparo
Enviado por efedrina123 • 29 de Junio de 2011 • 2.435 Palabras (10 Páginas) • 2.462 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación, tiene por objeto exponer el aspecto doctrinal sobre el tema de los Incidentes en el juicio de amparo, toda vez que es de vital importancia el estudio de éstos, en virtud de que ocupan una jerarquía predominante en las cuestiones adjetivas que pueden sobrevenir en el juicio de garantías.
Por otra parte, antes de entrar al estudio de nuestro tema, es necesario señalar que el juicio de amparo es el medio de defensa que tiene el gobernado frente a los actos y leyes inconstitucionales del gobernante. El juicio de amparo tiene en la Constitución su origen y su meta. Es la Constitución su origen porque es creado por ella y es su meta porque la finalidad que con él se persigue es lograr el imperio de los mandatos constitucionales, es por consiguiente, el guardián del Derecho y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho lo anterior, es importante definir la palabra incidente, misma que significa en su acepción más amplia, lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal y jurídicamente, la cuestión que sobreviene entre los litigantes durante el curso de la acción principal.
Finalmente, es de hacer notar que en el Título Primero de la Ley de Amparo se refiere a los incidentes en el juicio de amparo y está integrado por un solo artículo, el 35.
ANTECEDENTES
La necesidad de resolver cuestiones accesorias dentro de un procedimiento, vino a dar margen a que surgieran como institución de derecho, los Incidentes. El incidente nace cuando se plantea un cuestionamiento accesorio dentro del proceso o con motivo de él, pero siempre dentro del curso de la instancia.
El juicio de amparo como un proceso legal de naturaleza constitucional, en ocasiones se ve afectado por vicisitudes que trastornan momentáneamente la marcha regular del procedimiento, lo que motiva a que el órgano jurisdiccional conocedor del Juicio de Garantías, sin afectar la parte principal del juicio, deba resolver tales cuestiones que se harán en Vía Incidental para que al dictar la Sentencia interlocutoria en los Incidentes, se vayan limando las asperezas que alcancen a finales en la Sentencia Definitiva que resuelve el juicio de amparo una debida preservación de los derechos públicos subjetivos.
La palabra Incidente deviene del vocablo latín incidens, incidentis, que significa suspender o interrumpir y cedere que se traduce en caer una cosa dentro de la otra. En una interpretación general, lo casual, imprevisto o fortuito. Acontecimiento o suceso. Cuestión. Altercado.
En nuestro sistema jurídico mexicano, en el proceso y procedimiento de amparo, como en cualquier otro de su naturaleza, surgen los incidentes. A medida que el juicio de amparo fue definiendo su estructura procesal, fue asimismo necesario que la doctrina, la jurisprudencia y las leyes reglamentarias, reconocieran la existencia de incidentes y regularan su tramitación. De manera genérica, los incidentes pueden ser considerados como eventuales subprocedimientos o elementos modulares. Es el acontecimiento, tema, circunstancia o accidente que sobreviene en el curso de un asunto.
CONCEPTO DE INCIDENTE
El concepto de incidente puede ser ambiguo, ya que por éste se concibe tanto la figura procedimental como la causa o razón que la provoca, que puede provenir de un obstáculo, circunstancia, dificultad, problema, cuestión controvertida, litis accesoria o secundaria; pero que afecta o incide sobre el mérito o fondo de la controversia.
Ignacio Burgoa define al incidente como: “Toda cuestión contenciosa que surge dentro de un juicio y que tiene con éste estrecha relación”.
El Diccionario Espasa Calpe señala que Incidente es un procedimiento o conjunto de actos necesarios para sustanciar una cuestión incidental. Y que Cuestiones Incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
Eduardo Pallares opina que la palabra incidente deriva del latín, incido incidens (acontecer, interrumpir, suspender) y que significa en su acepción más amplia, lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal, y jurídicamente, la cuestión que sobreviene entre los litigantes durante el curso de la acción principal. Asimismo, indica que se entiende por incidentes las cuestiones que surgen durante el juicio y que tienen relación con la cuestión litigiosa principal o con el procedimiento.
Cipriano Gómez Lara dice que son eventualidades procesales que comprenden los accidentes de realización incierta o conjetural que puede sufrir el proceso en su desenvolvimiento y desarrollo.
Efraín Polo Bernal considera que son incidentes las cuestiones adjetivas que estando previstas, o aún insuficientemente reguladas en la Ley de Amparo, se motivan por acontecimientos que sobrevienen en relación directa e inmediata con el juicio de garantías en lo principal, y durante el curso de la acción constitucional alterando, interrumpiendo o suspendiendo su trámite ordinario; unos que se resuelven de plano o con substanciación en forma previa para que se pueda pasar adelante en el juicio; otros, en la sentencia definitiva, junto con las demás cuestiones planteadas en la demanda y otros más que se resuelven posteriormente al dictado de la determinación de fondo del amparo.
José Becerra Bautista, señala que los incidentes son procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal.
Por su parte, el doctor Carlos Arellano García, señala que en el concepto que se propone, concurren los siguientes elementos:
1) El incidente es una cuestión porque es un problema, es una materia que ha motivado discusión. Hay una pugna de pretensiones diversas entre los sujetos que pueden intervenir en un proceso.
2) La cuestión material del incidente es controvertida, por lo menos en potencia pues, se quiere conocer el punto de vista de otra de las personas que intervienen en el proceso, la que puede oponerse o aceptar total o parcialmente la pretensión hecha valer en el incidente.
3) Para que surja el incidente es necesario que éste se produzca dentro de un proceso pues, si no fuera así, tendría el carácter de una controversia independiente y no le correspondería la calidad de incidente. En el proceso tendrá el carácter de accesoria a la cuestión principal que se debate.
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