Incidentes Del Juicio De Amparo
Enviado por gonzalo1991 • 25 de Febrero de 2014 • 5.135 Palabras (21 Páginas) • 893 Visitas
LOS INCIDENTES EN EL JUICIO DE AMPARO
Introducción
Los incidentes constituyen el acontecimiento, tema, circunstancia o accidente que sobreviene en el curso de un asunto. En el derecho procesal, se orienta a todo asunto que en forma accesoria cae dentro del juicio principal, porque en cualquier forma, representan un litigio entre las partes mismas del juicio o entre éstas y el órgano que juzga el asunto principal y el accesorio, porque incumbe a la cuestión principal.En este sentido, es importante para el estudio del Derecho y, en este caso para el Amparo Penal, identificar el concepto de incidentes, así como la terminología asociada, sus especificidades y riesgos de que puedan incurrir, su tramitación tipos y resoluciones.
Propósito:
Distinguir incidentes que influyen en el desarrollo de un proceso, a partir de la doctrina y el
marco legal vigente.
. Concepto General
Particularmente en el juicio de Amparo solo están contemplados los incidentes observados en la propia Ley de Amparo, los cuales pueden ser de especial pronunciamiento y de previo y especial pronunciamiento. Los primeros, son los que deben resolverse junto a la sentencia definitiva, mientras los segundos, son los que deben resolverse antes de la sentencia definitiva.A su vez los incidentes de especial pronunciamiento no interrumpen el curso del juicio, en cambio los de previo y especial pronunciamiento, suspenden el proceso en el principal hasta en tanto se dicte resolución interlocutoria sobre el incidente.Existen incidentes que demandan tramitación o que se substancian y otros, no, esto es, se establecen incidentes que seguirán una tramitación establecida por la misma Ley de Amparo (LA) y otros cuya tramitación se sujetará al Código Federal de procedimientos Civiles. De igual manera hay incidentes que no deberán tener forma de substanciación alguna, sino que se decidirán de plano.Los incidentes que requieren tramitación, son aquellos que atienden cuestiones que exigen prueba o que debe darse intervención a los probables afectados, para que aleguen lo que asu derecho convenga. Los restantes incidentes en el amparo se substancian aplacándose supletoriamente al Código de Procedimientos Civiles de conformidad a lo establecido por el numeral dos de la Ley de Amparo.Únicamente tres cuestiones incidentales dentro del juicio de amparo son las que constituyen un artículo de previo y especial pronunciamiento: La Nulidad de actuaciones, La Competencia o Incompetencia Jurisdiccional y La Acumulación de Juicio de Garantías.
Los incidentes pueden ser considerados como eventuales subprocedimientos o elementos modulares (en tanto que se pueden integrar y conformar como un todo al proceso judicial que es de mayor envergadura.Metafóricamente los incidentes pueden concebirse como un bucle o rizo que se da dentro de la estructura lineal del procedimiento judicial. Para Carnelutti “… son como un obstáculo en las carreteras; es necesario echarlo fuera si se quiere que el proceso prosiga… Los incidentes son a menudo como unas malas hierbas que invaden el campo, que amenazan la cosecha si no son extirpadas. Incidente es una locución que puede significar: acontecimiento, tema, circunstancia o accidente que sobreviene en el curso de un asunto.La noción puede ser ambigua, ya que por incidente se concibe tanto la figura procedimental, como la causa o razón que la provoca, lo cual puede provenir de un obstáculo, circunstancias, dificultad, problema, cuestión controvertida, litis accesoria o secundaria; pero que afecta o incide sobre el mérito o fondo de la controversia.El Diccionario Espasa Calpe señala con propiedad lo siguiente: Incidente. Procedimiento o conjunto de actos necesarios para sustanciar una cuestión incidental.Cuestiones incidentales. Son las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
Características
En cuanto a las características del proceso, Cipriano Gómez Lara citando a Niceto Alcalá-Zamora y Castillo comenta que:Alcalá-Zamora y Castillo alude a toda esta problemática procesal con tres interrogantes:“…cómo es, qué es y para qué sirve, o dicho de otro modo: su desarrollo, su naturaleza y su finalidad” al qué, al para qué y al cómo del proceso, el mismo autor en la segunda edición de esta obra que consultamos, ahora agrega el quién, el cuándo y el dónde del proceso proponiendo un verdadero hexágono en torno al acto procesal que nos recuerda la otra idea del propio Alcalá-Zamora y Castillo, el pentágono referido a los órganos judiciales y a sus titulares. El hexágono que rodea al acto procesal tiene los siguientes lados: 1. Dónde: ESPACIO; 2. Para qué: FINALIDAD; 3. Cuándo: TIEMPO; 4. Quién: SUJETO; 5. Qué: NATURALEZA; 6. Cómo: FORMA.29Estos elementos característicos resultan especialmente significativos y conducentes para comprender plenamente a cada uno de los incidentes que se pueden dar en el juicio de amparo.”
Trámite de los IncidentesAsignatura: Amparo Penal
El juicio de amparo como proceso de carácter constitucional que es, tiene su regulación y normatividad especifica el la ley especial que es la Ley de Amparo y sólo de manera supletoria resulta aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles por disposición expresa del artículo 2º de la aludida Ley de Amparo.Por lo que concierne al momento procesal en que habrán de tramitarse y fallarse los incidentes, pueden darse los supuestos siguientes:
Trámite. La Ley de Enj. Civ. Esp. Inserta un concepto de incidente al declarar que dichas cuestiones deberán tener relación inmediata con el asunto principal que sea objeto del pleito en que se promuevan o con la validez del procedimiento.Los jueces rechazarán de oficio los incidentes que no se hallen en los casos mencionados. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento suspenden el curso de la demanda principal; los comunes se substancian en pieza separada. En el escrito en que se promueva el incidente y en el de contestación, han de pedir las partes el recibimiento a prueba, si lo estiman necesario. Se recibe a prueba cuando lo soliciten ambas partes, o una sola con la estimación de procedencia hecha por el juez. El término de prueba no puede ser menor a 10 días ni pasar de 20. Transcurrido el término probatorio, aun sin la solicitud de parte, el juez manda que se unan las pruebas practicadas a los autos y cita para sentencia. A petición de parte se celebra vista, donde se oye a los defensores de los litigantes. La sentencia debe dictarse dentro del quinto día, y es apelable en ambos efectos. Esa tramitación se adapta a la segunda instancias y a la casación. (Arts.
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