JUICIO DE AMPARO
Enviado por karicruzmorales • 28 de Agosto de 2012 • Trabajo • 615 Palabras (3 Páginas) • 489 Visitas
DIFERENCIAS
JUICIO DE AMPARO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;
III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
La Suprema Corte de Justicia es el único órgano de gobierno que tiene competencia para dirimir un juicio de controversia constitucional, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución.
Solo puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.
Son partes en el juicio de amparo:
I.- El agraviado o agraviados;
II.- La autoridad o autoridades responsables;
III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:
a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por
persona extraña al procedimiento;
b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a
exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo
promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o
responsabilidad;
c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.
IV.- El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los
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