Incidentes En Amparo
Enviado por Armand01213 • 22 de Diciembre de 2013 • 1.263 Palabras (6 Páginas) • 663 Visitas
El maestro Octavio A. Hernández dice que hay tres clases de incidentes en el juicio de garantías:
* INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO:
Son aquellos que suscitan sobre asuntos cuya resolución se hace necesaria y es condición indispensable a fin de que el juicio en el que surjan pueda proseguirse; estimando que la ley y la jurisprudencia reconocen como Incidentes de esta naturaleza como son el incidente de nulidad de notificaciones y el incidente de competencia.
* INCIDENTES COMUNES Y CORRIENTES:
Son los que por su naturaleza se fallaran conjuntamente con el Amparo en la Sentencia Definitiva;
* INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE ESPECIAL TRAMITACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO
Que para el estudio de este requiere un capítulo especial aparte.
Los incidentes previstos por nuestra Ley de Amparo son a saber:
INCIDENTE DE COMPETENCIA; es un incidente de previo y especial pronunciamiento y se fundamenta en los artículos 48 y 48 bis, así como en los artículos 51 y 52 de la Ley de amparo; este surge cuando dos salas de la SCJN se disputan la competencia de un asunto; o bien esta surge entre dos Tribunales Colegiados de Distrito o entre dos jueces de Distrito.
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES; tiene su fundamento en el artículo 32 de la lay de amparo y procede su tramitación como artículo de especial pronunciamiento, pero no suspenderá el procedimiento y en una audiencia se substanciara recibiendo y desahogando las pruebas ofrecidas por las partes, las que expresaran sus alegatos y se dictara la resolución procedente al caso.
Incidente de acumulación; este solo procede en los juicios que se tramitan ante los juzgados de Distrito o ante el superior jerárquico de la autoridad responsable, no así en los Amparos que se promueven ante la SCJN o ante los tribunales colegiados de circuito; procede de oficio o a petición de parte y tiene su fundamento en los artículos 57, 64 y 65 de la Ley de Amparo.
INCIDENTE DE IMPEDIMENTO ALEGADO POR LAS PARTES; se fundamenta en los artículos 66 al 70 inclusive de la Ley de Amparo; procede cuando ha lugar la recusación de los funcionarios del Poder Judicial de la Federación integrantes de la SCJN, de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Jueces de Distrito, cuando media parentesco o interés directo y personal como abogado o apoderado o en alguno de los casos que establece el propio artículo 66 de la ley de amparo.
INCIDENTE DE OBJECIÓN DE DOCUMENTOS; tiene su fundamento en el artículo 152 de la Ley de Amparo cuando se arguye la falsedad de una prueba documental objetada por alguna de las partes, en tal caso el juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los 10 días siguientes; y en la misma se presentaran las pruebas relativas a la autenticidad o no del documento objetado; este incidente puede considerarse como de previo y especial pronunciamiento por la suspensión del procedimiento que se hace.
INCIDENTE PARA LA OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS, tiene su origen en el artículo 152 de la ley de amparo, cuando las partes ofrecen pruebas documentales y previamente las solicitan a las autoridades que con la obligación de expedirlas no lo hacen oportunamente; el caso el juez las requiera aplazando la audiencia por un término no mayor de 10 días y si aún por el requerimiento que se haga la autoridad que deba de expedirlas no lo hace, nuevamente se diferirá la audiencia y se dictaran medidas de apremio en contra de la autoridad omisa.
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN; en el amparo indirecto tiene su fundamento en el artículo 122 al 144 inclusive de la ley de amparo y en el 170 al 176 de dicho ordenamiento, tratándose de juicio de amparo directo. La suspensión del acto reclamado procede de oficio a solicitud del agraviado, procede la suspensión de oficio en los siguientes casos: cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro, cuando se trate
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