Incidente Nulidad De Firmas En Amparo
Enviado por rene_oyarvide • 3 de Mayo de 2015 • 4.086 Palabras (17 Páginas) • 1.600 Visitas
EXP.xxxxxxxx
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
CUADERNO PRINCIPAL
QUEJOSO: xxxxxxxxxxxxx
CONTRA ACTOS DE LOS MAGISTRADOS
DE LA PRIMERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO EN MATERIA
PENAL DE SAN LUIS POTOSI
TERCER INTERESADO: xxxxxxxxxxyxxxxxx ambos de apellidos xxxxxx Por conducto de su abogado defensor xxxxxxxxxxxxxx.
C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO.
PRESENTE.-
xxxxxxxxxx, con el carácter de tercero perjudicado en el presente juicio de amparo, y el xxxxxxxxx, con cedula profesional número xxxxxxxxx, debidamente requisitada ante este órgano jurisdiccional y como abogado defensor del diverso tercero perjudicado, xxxxxxxxxxx, con la personalidad debidamente autorizada ante la autoridad responsable ordenadora y ante este H. Tribunal Federal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter legal en esta ciudad el ubicado en calle 20 de noviembre número 585 de la zona centro, y autorizando para recibirlas a la Lic. xxxxxxxxxxx con cedula profesional número xxxxxxxx y al Lic. xxxxxxxx con cedula profesional número xxxxxxxxx, ante usted comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y en la Vía Incidental, vengo a promover el siguiente:
INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS, Y POR CONSECUENCIA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES SUSTENTADO EN LA FALSIFICACION DE LAS FIRMAS DE LA QUEJOSA SRA. BERTHA CARRERA CASTILLO, EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA QUE DA ORIGEN AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO ASI COMO TAMBIEN LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO QUE DESAHOGA LA PREVENCION DE LA ADMISION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Sirve de sustento.- SOBRESEIMIENTO. AL SER LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO DE DEMANDA UN CASO ANÁLOGO EN LA AUSENCIA DE ÉSTA, LA ACCIÓN DE AMPARO DEVIENE IMPROCEDENTE. Si bien la falta de firma en el escrito de demanda de amparo torna improcedente la acción de tutela Constitucional, ante la ausencia de voluntad para instar al órgano jurisdiccional, resulta un caso análogo al anterior, el hecho de que durante la tramitación del juicio de garantías se sustancie la objeción de falsedad de la firma que calza el ocurso inicial de amparo, y éste resulte fundado, porque en este supuesto no se puede tener como válida la expresión de voluntad de quien acude ante el aparato jurisdiccional; por tanto sobreviene la improcedencia del juicio en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVIII, y artículo 4º. De la ley de amparo, considerados de manera relacionad
Por las siguientes manifestaciones y solicitudes que a continuación describo, solicito se declare:
A.- Que la firma que calza el escrito de la demanda inicial de amparo indirecto, presentado ante la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí el día 03-tres de marzo del 2015, y la que calza el escrito que desahoga la prevención, presentado ante este H. Juzgado Tercero de Distrito el día 17-diesiete de marzo del 2015 registrado con el número 7066, por la quejosa xxxxxxx, son falsas, porque no provienen de su puño y letra.
B.- Como consecuencia de lo anterior, la nulidad del auto de fecha 23-veintitres de marzo del 2015, que admite la demanda de amparo que promueve la quejosa xxxxxxxxx
C.-La declaración de nulidad de cuantos actos procesales, deriven del escrito inicial de demanda y el escrito de prevención ya referidos.
Incidente que hago valer, en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S
1.- Con motivo de la demanda de Amparo materia del presente incidente, promovida por la quejosa xxxxxxxxxxxxx, radicada ante este H. Honorable Juzgado, fui emplazado de la misma el día 21-veintiuno de abril del presente, sin embargo al analizar el escrito inicial de demanda así como las propias actuaciones llevadas a cabo dentro del presente juicio de Garantías, me llamo la atención un hecho ilícito que a simple vista aprecie y es que escrito inicial de demanda de garantías presentado en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, el día 3-tres de marzo del 2015, a las 11.48 PM, presumo que dicha firma no fue estampada de puño y letra por la quejosa, si no atraves de tercera persona extraña al procedimiento, lo cual vulnera las garantías del suscrito y tercero perjudicado dentro del presente.
2.- Esto es así ya que como se desprende de autos, este H. Juzgado dicto proveído de fecha cinco de marzo del presente, que le fue notificado en el domicilio señalado por la señalada Quejosa el día nueve de marzo, para requerirla a efecto de que aclarara varios conceptos de su escrito inicial de demanda de amparo, dando cumplimiento por escrito presentado ante este H. Juzgado Tercero de Distrito el día 17-diesiete de marzo del 2015 registrado con el número 7066, supuestamente signado también por la quejosa xxxxxxxxxxx, sin embargo este H. Juzgado al percatarse de la diferencia notoria entres las formas del escrito de demanda y el escrito de desahogo de prevención mencionados, haciendo uso de sus facultades dicto el acuerdo de fecha 18-diesiocho de marzo del presente año, y ordeno requerir de manera inmediata a la quejosa para que compareciera ante este H. Autoridad a manifestar bajo protesta de decir verdad, si las firmas que calzaban tanto el escrito de demanda y el ocurso señalado fueron estampadas o no por su puño y letra, con las prevenciones ordenadas en dicho proveído; siendo así las cosas, a las doce horas con veinte minutos del día veinte de marzo del presente año, compareció ante esta H. Autoridad Federal la quejosa Bertha Carrera Castillo quien identificada con documento idóneo, compareció bajo protesta de decir verdad a manifestar que las dos firmas aquí señaladas habían sido estampadas de su puño y letra, signando en esos momento la firma que utiliza como medio de identificación propia, sin embargo, es de notarse a simple vista y sin ser ningún perito en la materia, que dicha firma estampada ante esta H. Autoridad es totalmente diferente de las dos firmas ya señaladas, esto es que las firmas signadas en los dos escritos son falsas porque no provienen de su puño y letra.
3.-Es de soslayarse que la acción de un Juicio es un acto jurídico unilateral con el cual se acredita el ejercicio del derecho de acción, la cual deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente haciendo constar el nombre y la firma autógrafa del promovente. La firma autógrafa del actor o de su representante en la demanda es, por regla general, la forma apta para acreditar este requisito, porque el objeto de dicha firma consiste, por una parte, en identificar a quien emite o suscribe un documento, y por otro lado,
...