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Incidentes De Amparo


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  8.900 Palabras (36 Páginas)  •  1.539 Visitas

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INCIDENTES EN EL AMPARO

El incidente es una cuestión contenciosa accesoria a la principal, pudiendo resolverse dentro de la misma sentencia definitiva o en una sentencia especial, llamada sentencia interlocutoria o sentencia incidental.

Entre las diversas clases de incidentes, sobresalen los de previo y especial pronunciamiento, que son aquellos que motivan el dictado de una sentencia interlocutoria, en que se resuelve exclusivamente el propio de la cuestión incidental, emitiéndose con antelación al dictado de la sentencia de fondo, como sucede en el caso de los incidentes de competencia, de nulidad de actuaciones de acumulación de expedientes.

El tramite de los incidentes en el juicio de amparo esta escuetamente regulado por la Ley de Amparo, salvo tratándose de los incidentes de suspensión del acto reclamado, de nulidad de actuaciones, de competencia en general de acumulación de expedientes y de objeción de documentos, los que están regulados en forma especial por la Ley, desglosándose en esta Unidad su tramite.

Los demás incidentes en el amparo se substancian aplicando supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece el siguiente trámite a seguirse:

a. Los incidentes se promueven por escrito, tal obligación devine de la necesidad de tener la certeza de lo que se esta sosteniendo por la parte que lo hace valer, máxime que nuestro sistema jurídico es escrito. En ese ocurso, el promovente debe identificarse, señalar que tipo de incidente promueve y dar el sostén factico y jurídico de esa instancia procesal.

b. El juez que esta conociendo de la controversia de que deriva el incidente, es el competente para conocer de esta instancia. Esa es una de las características de los incidentes, que tiene su base en el hecho de que el incidente es una cuestión contenciosa accesoria a la principal y por tanto sigue la suerte de esta.

c. De ese escrito se acompaña copia para cada una de las partes, como controversia accesoria a la principal que es el incidente, las partes en el juicio tiene la posibilidad de participar en el, para el cual es necesario que se les haga saber en que hechos y con que bases legales se esta soportado esa demanda incidental para así poder debatir lo expuesto por el actor incidentista.

d. Cuando el incidente sea procedente, el juez lo admite con esta resolución, la parte actora incidentista sabe que su instancia ha prosperado en cuanto a la orden de admitirla y substanciar el incidente. En caso de que en materia de amparo, se deseche un incidente, el promovente tiene a su alcance el recurso de queja.

e. Se manda correr traslado a las partes, Insistiendo que el incidente es una controversia judicial accesoria a la principal, las partes en el juicio debaten y por ello a quien no promovió o inicio esa controversia, se le hace saber de su existencia, a fin de que defienda sus intereses en juego.

f. Las demás partes comparecen por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación de inicio del incidente, insistió en que el sistema jurídico mexicano es un sistema escrito, por lo que la participación de todas las partes en los incidentes debe llevarse a cabo por medio de un escrito en que expongan lo que a sus intereses convenga, oponiéndose a la pretensiones del actor incidentista y ofreciendo pruebas para acreditar los extremos de sus manifestaciones.

g. Las partes pueden ofrecer pruebas, en el entendido de que in incidente es una controversia jurídica accesoria a la principal y en ocasiones, incluso a otro incidente, el juez debe tener elementos que le sirvan de base o sostén para resolverlo, sin que se dirima la controversia atendiendo exclusivamente al dicho de que las partes. Por ello, estas deben aportar elementos que sirvan de soporte a sus exposiciones frente al juez y, al mismo tiempo, que permita al juez tener un conocimiento mas exacto de la litis planteada ante el.

h. Cuando el juez lo considere necesario, abrirá una dilación probatoria de diez días, ha quedado dicho que las partes pueden ofrecer pruebas desde el escrito inicial en que participan en el incidente; en caso de que las partes no ofrezcan pruebas desde el inicio del incidente, el juez podrá abrir una dilación probatoria por un periodo de diez días hábiles, cuando considere necesario que se aporten pruebas para poder resolver la controversia.

i. Las reglas que rigen en materia de pruebas dentro del juicio, en lo general se aplican en los incidentes que se promueven. En materia probatoria dentro de los incidentes que surjan en el juicio de amparo, debe estarse a lo que disponen la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que Amparo y en El Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que son admisibles todas las pruebas que sostiene el articulo 93 del mismo, con exclusión de la confesional por medio de posiciones y las que vayan contra la moral y las buenas costumbres, aun cuando deben adecuarse a los términos y formas que sostiene el código aludido.

j. Las Pruebas pericial y testimonial se ofrecen dentro de los tres siguientes al de la admisión del incidente, En el caso de los incidentes en el juicio de garantías, las pruebas testigos y pericial que se ofrezcan, debe reunir las condiciones descritas por la Ley de Amparo, tales como que son admisibles hasta tres testigos o el cuestionario para los peritos; que debe exhibirse copia de tales interrogatorios y cuestionarios para cada una de las partes.

k. Para el desahogo de las pruebas, se celebra una audiencia con base en el capitulo V, del Titulo primero del propio código, esta audiencia, que es publica, permite que se desahoguen las pruebas apartadas por las partes para acreditar los extremos de sus derechos, desahogándose primeramente las pruebas documentales del actor incidentista y posteriormente las del demandado incidentista, sobre cada priva documental, se concede el uso de la palabra para cada parte, por dos ocasiones, por un termino que no exceda de quince minutos en cada ocasión; posteriormente, se desahogo la prueba pericial, discutiéndose en los puntos que sean necesarios, siempre y los peritos el uso de la palabra por treinta minutos y en una sola ocasión; enseguida, se procede a la recepción de la prueba testimonial, a través de interrogatorio directo y de viva voz a los testigos. Acto continuo, se desahoga las demás pruebas la audiencia tiene lugar al ultimo día de la dilación probatoria.

l. La audiencia se celebra, independientemente de que asistan o no acudan a ella las partes, por tanto la audiencia de los incidentes, es una diligencia que se celebra de oficio dándosele celeridad al trámite de ese procedimiento jurisdiccional.

m. Se cita a una audiencia de alegatos. Conforme al Código Federal de Procedimientos

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