Incidentes En El Amparo
Enviado por yoksan_12 • 13 de Enero de 2014 • 2.219 Palabras (9 Páginas) • 445 Visitas
Incidentes Previstos o Descritos en el Juicio de Amparo 4
CONCLUSION 7
BIBLIOGRAFIA 7
INTRODUCCION
Este trabajo tiene como objeto analizar los incidentes no solo en el juicio de amparo, sino dentro del derecho procesal civil y penal, estableciendo tanto su definición etimológica como conceptos realizados por los diversos juristas especializados en la materia. De igual manera se busca plantear el origen y naturaleza de los incidentes a través de la fundamentacion jurídica que establece el mismo orden jurídico actual.
Por lo que refiere a los incidentes en el juicio de amparo cabe señal que han sido establecidos como una cuestión accesoria relacionada con el juicio principal las cuales se solucionan a través de una sentencia interlocutoria cuya, denominación que ha sido fuente de debate para muchos juristas especializados en la materia.
También se busca subrayar la diversas clasificaciones que han establecidos los diversos juristas en cuanto a los incidentes en el juicio de amparo, señalándose a partir de los diversos puntos de vista y hasta los que han sido tema de debates.
En si este trabajo tiene como finalidad enriquecer el conocimiento en la aplicación de los incidentes en el juicio de amparo, así como establecer la bases para la aplicación de los incidentes en un juicio.
Incidentes Previstos o Descritos en el Juicio de Amparo
Debido a la necesidad de solucionar cuestiones accesorias dentro de un procedimiento, se dio la creación de instituciones de derecho denominadas incidentes. Esta palabra deriva del vocablo latín “ incide, incidere” que significa sobrevenir, interrumpir o producirse” su origen es perteneciente al derecho moderno llegándose así ha conceptualizarse, hoy en día en diversas ramas como son el derecho procesal civil , el derecho procesal penal, tomando como base de instrucción para este trabajo los incidentes en vía de amparo.
Grandes juristas especializados en la materia han planteado que el incidente nace o surge por un cuestionamiento accesorio dentro de un proceso. El maestro Rafael de Pina Vara[1] define a los incidentes como: “El procedimiento legalmente establecido para resolver cuestión que con independencia de lo principal, surja en el proceso”, Por otra parte Eduardo Pallares[2] dice: “ Los incidentes son cuestiones que surgen durante el juicio y que tiene relación con las cuestión litigiosa principal o con el procedimientos”
El Jurista Don José Becerra Bautista, [3] cita en su obra “Proceso Civil Mexicano” a Manresa y Navarro, los cuales afirman que los incidentes fueron reconocidos primero por la Ley Española y Jurisprudencia con el nombre de artículos, sosteniendo que esto conllevo a nuestro derecho hoy vigente, fueron reconocidos con la denominación castiza de Artículos”
Determinando que los incidentes, en derecho, son una cuestión accesoria a un procedimiento judicial en otras palabras es un litigio accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal los cuales son, resueltos médiate una sentencia interlocutoria.
António Sausedo López[4] en su obra “Incidentes en el juicio de amparo” sostiene desde su punto de vista personal que los incidentes van a ser pequeños procedimientos separados del proceso principal el cual se iniciara a través de demanda llamada demanda incidental, mediante un auto que admite el propio órgano jurisdiccional y una contestación de la demanda incidental , seguido posteriormente de las aportaciones a prueba del actor o demandado incidental si se tratase de un procedimiento civil, ya que si fuera en materia penal seria a través de ministerio publico, seguido por una audiencia de desahogo de pruebas y después por la sentencia interlocutoria poniendo fin a este proceso accesorio del principal.
Antes de abordar el tema previsto en este trabajo cabe distinguir los incidentes presentes en materia de derecho procesal civil y el derecho procesal pena, sustentándolo mediante el mecanismo normativo aplicable en vigor. En si los incidentes mas trillados en el procedimiento civil son que tiene a resolver la incompetencia, la litispendencia, la conexidad de la causa y especial pronunciamiento de los términos.
Por lo que refiere al derecho procesal civil relativo a los incidentes su nacimiento y fundamentaciòn se consagra en los artículos 358 al 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles estableciendo y el articulo 88 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dice que los incidentes se tramitaran de acuerdo a lo permitido por la ley y según su naturaleza, con un escrito de cada parte en un termino de tres días para resolver.
También el incidente de reposición de autos regulado por el articulo 70 del Código de Procedimientos Civiles para el distrito federal será procedente cuando se perdiera o destruyeren actuaciones de un expediente, en este caso el incidentista deberá exhibir sendas copias o constancias que tuviere. Otro incidente de aplicación es el incidente de nulidad de actuaciones judiciales con base en los artículos 74 al 78 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal el cual señala la nulidad por falta de emplazamiento, incluyendo así la procedencia del incidente por falta de posiciones y reconocimiento de documentación como nulidad de emplazamiento [5]
El incidente de liquidación de costas con fundamento el artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal cita substanciándose con un escrito por cada una de las partes dentro de tres días para remitir la resolución interlocutoria por señalar algunos incidentes en materia civil.
En cuanto a los incidentes de procedimientos penales se encuentra establecido en los artículos 457, 482, 483, 502, 508 en los que se establecen suspensión de procedimientos, incidentes criminales, trámite de los incidentes, la acumulación de procesos, la separación de procesos, el incidente de reparación de daño, incidentes de libertad por mencionar algunos.
Después de este análisis en materia civil y penal abordaremos los incidentes en materia de amparo. Por lo que respecta el la vía de amparo su fundamentacion se consagra en el artículo 35 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 estudiosos en la materia como Don Ignacio Buergoa[6] estima que deben de tramitarse los incidentes con base al Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la ley de amparo es omisa desde este punto.
Ya que el mismo burgo en su definición de incidentes dice que es “toda cuestión contenciosa que surge dentro de un juicio y que tiene con este una estrecha relación”
Por su parte Fernando Arilla
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