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EL INCIDENTE DE SUSPENSION EN EL AMPARO


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  Tesis  •  3.894 Palabras (16 Páginas)  •  562 Visitas

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EL INCIDENTE DE SUSPENSION EN EL AMPARO

LA SUSPENSION

Etimológicamente la palabra suspensión deriva del latín suspensio, suspensionis, que es la acción y efecto de suspender. A su vez, el verbo "suspender", del latín suspenderé, en una de sus acepciones significa: "detener o diferir por algún tiempo una acción u obra".

Aplicada al ámbito del juicio de amparo, la suspensión es la determinación judicial por la que se ordena detener temporalmente la realización del acto reclamado mientras se resuelve la cuestión constitucional planteada; por tanto, tal determinación tiene como objeto paralizar o impedir la actividad que desarrolla o está por desarrollar la autoridad responsable y constituye una medida precautoria que la parte quejosa solicita con el fin de que el daño o los perjuicios que pudiera causarle la ejecución del acto que reclama no se realicen.

Como providencia cautelar de carácter "meramente instrumental" para preservar la materia del juicio de garantías, cuyo contenido reviste la forma de un mandato asegurador del cumplimiento y la ejecución de otra providencia principal que pudiere ordenar la anulación de la conducta prevista, positiva o negativa, de una autoridad, haciendo cesar temporalmente sus efectos obligatorios mientras se resuelve el amparo.

El objeto primordial de esta providencia cautelar es mantener viva la materia del amparo, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal, evitando a éste los perjuicios que la ejecución del acto que reclama pudiera ocasionarle.

SU NATURALEZA

En razón a la naturaleza jurídica del incidente de suspensión, cuya esencia radica fundamentalmente en la dilucidación de la concesión o no de la suspensión definitiva de los actos reclamados por la agraviada, a cargo del Juez de Distrito, con base en las pruebas que se aportaren y lógicamente, en lo que al quejoso atañe, es preciso que se satisfagan las condiciones genéricas que legalmente se requieren para el otorgamiento de la medida cautelar en cuestión, como lo son: a) la existencia de los actos reclamados; b) la índole de esos actos, es decir, su susceptibilidad de ser suspendidos; c) que con el otorgamiento de la medida suspensional no se afecta el interés social, ni se contravengan disposiciones o normas de orden público y finalmente, en su caso, demostrar el interés jurídico del quejoso que pueda ser lesionado con los actos reclamados; en estas condiciones, las pruebas que la agraviada ofrezca en los términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, deben tender a la demostración de las cuestiones destacadas.

DURACION

La suspensión temporal su duración será temporalmente limitada, abarcará desde que es otorgada hasta que se notifique a la responsable la resolución que decida sobre la suspensión definitiva.

Por lo que hace a la suspensión definitiva, también es necesario que se cumpla con los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, sin embargo, una de las diferencias básicas que tiene con la suspensión provisional es que, mientras esta última se concede con la sola presentación de la demanda, sin decidir, por tanto, una controversia con pruebas y argumentaciones entre partes opuestas, la primera se otorga como resultado de un incidente, en el cual las partes contendientes aportarán pruebas y expresarán alegatos que el juez de amparo deberá analizar y valorar, siendo la interlocutoria suspensional, en consecuencia, el resultado de dicho análisis y valoración.

ACTOS SUSPENDIBLES

ART. 126 (N.L.A).- La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

PROCEDE LA SUSPENSIÓN

La suspensión de oficio en el juicio de amparo está en razón de la naturaleza del acto reclamado y la necesidad de conservar la materia de amparo, estos son factores que se encuentran previstos en el artículo 123 de la Ley de Amparo en donde se establece:

I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el Artículo 22 de la Constitución Federal;

II. Cuando se trate de algún otro acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

La suspensión a que se refiere este artículo se decreta de plano en el mismo auto en que el Juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento —haciendo uso de la vía telegráfica— en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta Ley.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el Artículo 22 constitucional, y tratándose de los previstos en la fracción II del mismo serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el Juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.

El mismo trato de procedencia da el artículo 233 de dicha ley, cuando los actos reclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o su substracción del régimen jurídico-ejidal.

3. La suspensión a petición de parte

Se clasifica de la siguiente manera:

A. Suspensión provisional

B. Suspensión definitiva

La suspensión provisional, como su nombre lo indica, surte sus efectos mientras se resuelve sobre la definitiva, una vez celebrada la audiencia incidental.

Cabe señalar que en contra del auto que concede o niega la suspensión provisional, procede el recurso de queja.

Así también, el recurso que procede en contra de la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, es el de revisión, del cual conoce el Tribunal Colegiado

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