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Del incidente de suspensión


Enviado por   •  6 de Mayo de 2012  •  3.313 Palabras (14 Páginas)  •  553 Visitas

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Del incidente de suspensión

El incidente de suspensión como su nombre lo indica, tiene por objeto estudiar si se concede o niega la suspensión provisional o definitiva, esto es, si se dicta o no se dicta dicha orden en donde las autoridades que son consideradas autoridades responsables no ejecuten el acto reclamado como sueles ocurrir, como lo indica el autor Refugio "La ordenarse la suspensión, el Juez debe señalar las medidas conducentes a garantizar los perjuicios que con ésta pudieran caudarse a los terceros perjudicados, o asegurar el interés fiscal, o como este autor los indica señalar las medidas conducentes para asegurar que el quejoso no eluda la acción de la Justicia y pueda ser puesto a disposición de las autoridades responsables, en caso de que obtenga la llamada protección constitucional."

Ahora bien esto en pocas palabras, el juez de Distrito debe tener en cuenta los siguientes punto de vista para conceder la suspensión:

Garantizar daños o perjuicios que puedan causarse el interés fiscal

Proteger el interés social y las disposiciones del orden público

Garantizar la posibilidad de que el quejoso pueda ser puesto a disposición de las responsables, en caso de no obtener sentencia favorables, fijando las medidas conducentes a este objeto que estime pertinentes

Ahora bien, combinado las medidas de aseguramiento con la suspensión provisional y definitiva resultan los siguientes casos:

El quejoso cumple con las medidas de seguridad fijadas en la suspensión definitiva. En este caso la responsable, si no ha ejecutado el acto reclamado antes de la notificación de la suspensión definitiva, debe abstenerse de ejecutar el acto a partir de esta notificación

El quejoso cumple con las medidas de seguridad fijadas tato en la suspensión provisional como en la definitiva. La suspensión surte efectos y la responsable debe abstenerse de ejecutar el acto reclamado.

El quejoso no cumple con ninguna de las medidas tanto en la suspensión provisional como en la definitiva. La responsable puede ejecutar el acto reclamado en cualquier momento

Ahora bien como lo indica el Autor Rómulo "El juicio de amparo creado principalmente para proteger las garantías individuales, debe ser interpretado en función de este principio. La suspensión, como parte fundamental y característica del juicio de garantías, también debe ser interpretada en función de este principio; por lo tanto, para concederse la suspensión no debe de perderse de vista lo siguiente: que las medidas de aseguramiento de la suspención debe señalarse hasta el grado de hacer imposible gozar de este beneficio y por la otra, debe garantizar que el quejoso no eludirá la acción de la justicia; es decir, deben compaginarse dos principios al parecer contradictorios: evitar que se ejecute el acto reclamado y asegurar la restitución del quejoso a la autoridad responsable en caso de negársele la protección constitucional"

Ahora como a través de la investigación se ha dado a la tarea de indicar que la vigilancia de la suspensión debe estar siempre a cargo del llamado Juez de Distrito y de la Autoridad responsable este de una manera oficiosa y esta tiene la particularidad de que sin esperar petición de parte interesada, y con la diligencia y esmero necesarios para evitar se desvirtúen los propósitos del buen Juicio de Amparo.

TÍTULO I: DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Bases del art. 130 dan las bases para la suspensión provisional y son:

"En juez de Distrito señalará las medidas que estime conveniente para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los quejosos en los amparos civiles. En los amparos administrativos, se garantizarán mediante depósito, el interés del fisco

En amparos penales el quejoso quedará a disposición del Juez de Distrito bajo la responsabilidad de la autoridad ejecutoria

Sin perjuicio de que pueda ser puesto en libertad caucional si procediere bajo la más estricta responsabilidad del Juez de Distrito quien tomará las medidas de aseguramiento que estime pertinentes.

Cuando se trate de ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, el Juez de Distrito siempre concederá la suspensión provisional."

SUSPENSIÓN EN AMPAROS PENALES

1. En esta es en donde se da la Orden de aprehensión (Autoridades judiciales); en donde se piden informes a las autoridades foráneas, a las autoridades que radican en el mismo Juzgado, se les pide un informe previo.

Otro caso en la suspensión es la orden de aprehensión (Autoridades administrativas); es parecido ya que se piden informe a las autoridades foráneas, se piden los informes a las autoridades de la localidad, un punto que hace notar el Autor Rosales es que "Este caso se da cuando el acto reclamado es una orden de aprehensión dictada por autoridades administrativas y la condición característica para que surta efectos es la siguiente: que la orden de aprensión no emane de la autoridad judicial, pues en este caso no surte efectos la suspensión"

3. Otro caso es la Detención (Autoridades Judiciales); en donde se piden informes a las autoridades foráneas, se piden los informe a las autoridades locales.

Detención (Autoridades administrativas); bueno en este caso es importante decir las condiciones de esta suspensión; en donde el quejoso queda a disposición del Juez de distrito, por lo que hace a su libertad personal, en el lugar de su detención, el quejoso puede ser consignado al Juez competente, puede ponérsele en libertad por cualquier causa por la autoridad responsable, a excepción de la libertad caucional que únicamente puede conceder el Juez de Distrito, las condiciones duran hasta la notificación de la suspensión definitiva, y al final se notifica siempre de manera personal al quejoso.

Formal prisión; en donde el autor, Néstor "es importante decir que para que se tramita el incidente de esta suspensión relativo al auto de formal prisión hay dos casos; se concede los mismo términos que una orden de aprehensión dictadas por autoridades judiciales, y el otro caso es que la suspensión provisional se concede en los mismo término que una detención decretada por la autoridad judicial"

En el llamado Traslado; se utiliza la copia que antecede, se piden informes a las autoridades foráneas, se piden informes a las autoridades locales y ya, pero la suspensión es para el único efecto de mantener las cosas en el estado en que se guarda, y se notifica personalmente

Orden de comparecencia; se utiliza la copia que antecede, se piden informes a las autoridades foráneas, se piden informes a las autoridades locales, pero hay que decir que en estos casos la suspensión debe concederse para el quejoso

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