Incidentes
Enviado por elaveqvuela • 11 de Febrero de 2013 • 561 Palabras (3 Páginas) • 320 Visitas
1.- CONCEPTO DE INCIDENTE
SE ENTIENDE COMO UNA CUESTIÓN ACCESORIA QUE SE PRODUCE EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE ÉL O SE RELACIONA CON EL MISMO Y QUE INTERFIERE EL JUICIO PRINCIPAL.
2.-EXPLICA PORQUE LOS INCIDENTES SON DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.
PORQUE SON LOS UNICOS QUE LA LEY COMPRENDE EN EL ARTICULO 762 LFT., Y LOS INCIDENTES QUE NO TENGAN SEÑALADA UNA TRAMITACION ESPECIAL EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, SE RESOLVERAN DE PLANO OYENDO A LAS PARTES, SEGÚN EL ARTICULO 765 LFT.
3.-EN QUE CASOS PROCEDE EL INCIDENTE DE NUALIDAD Y PORQUE (EXPLICAR).
CUANDO EL ACTUARIO REALIZO LA NOTIFICACIÓN FUERA DEL HORARIO ES DECIR DESPUÉS DE LAS 7:00 PM Y PORQUE NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS DEL ART. 743.
ART. 743: LA PRIMERA NOTIFICACION PERSONAL SE HARA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. EL ACTUARIO SE CERCIORARA DE QUE LA PERSONA QUE DEBA SER NOTIFICADA, HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO EN LA CASA O LOCAL, SEÑALADO EN AUTOS PARA HACER LA NOTIFICACION;
II. SI ESTA PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, EL ACTUARIO NOTIFICARA LA RESOLUCION ENTREGANDO COPIA DE LA MISMA; SI SE TRATA DE PERSONA MORAL, EL ACTUARIO SE ASEGURARA DE QUE LA PERSONA CON QUIEN ENTIENDE
LA DILIGENCIA ES REPRESENTANTE LEGAL DE AQUELLA.
III. SI NO ESTA PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, SE LE DEJARA CITATORIO PARA QUE LO ESPERE AL DIA SIGUIENTE, A UNA HORA DETERMINADA;
IV. SI NO OBSTANTE EL CITATORIO, NO ESTA PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, LA NOTIFICACION SE HARA A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN LA CASA O LOCAL, Y SI ESTUVIEREN ESTOS CERRADOS, SE FIJARA UNA COPIA DE LA RESOLUCION EN LA PUERTA DE ENTRADA;
V. SI EN LA CASA O LOCAL DESIGNADO PARA HACER LA NOTIFICACION SE NEGARE EL INTERESADO, SU REPRESENTANTE O LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, A RECIBIR LA NOTIFICACION, ESTA SE HARA POR INSTRUCTIVO QUE SE FIJARA EN LA PUERTA DE LA MISMA, ADJUNTANDO UNA COPIA DE LA RESOLUCION; Y
VI. EN EL CASO DEL ARTICULO 712 DE ESTA LEY, EL ACTUARIO SE CERCIORARA DE QUE EL LOCAL DESIGNADO EN AUTOS, ES AQUEL EN QUE SE PRESTAN O SE PRESTARON LOS SERVICIOS.
EN TODOS LOS CASOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, EL ACTUARIO ASENTARA RAZON EN AUTOS, SEÑALANDO CON CLARIDAD LOS ELEMENTOS DE CONVICCION EN QUE SE APOYE.
4.-EL INCIDENTE DE PERSONALIDAD PORQUE ES EL ÚNICO QUE SE RESUELVE DE PLANO.
PORQUE ESTOS INCIDENTES NO TIENEN SEÑALADA UNA TRAMITACIÓN
ESPECIAL EN LA LEY.
5.-EN MATERIA COLECTIVA CUAL ES EL ÚNICO INCIDENTE QUE SE PUEDE PLANTEAR, EN QUE MOMENTO Y EN QUE TERMINO.
EL INCIDENTE DE PERSONALIDAD ES EL ÚNICO QUE SE PUEDE PLANTEAR Y LO HACE LA EMPRESA A LA MESA DIRECTIVA DEL SINDICATO.
LA CUAL SE HARA AL MOMENTO DE CONTESTAR EL PLIEGO PETITORIO DE EMPLAZAMIENTO A HUELGA.
6.-PORQUE EN LOS INCIDENTES SE DEBE SEÑALAR DIA
...