ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Incidente


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  810 Palabras (4 Páginas)  •  411 Visitas

Página 1 de 4

EXPEDIENTE NÚMERO:

INCIDENTE DE REMOCIÓN DE ALBACEA.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E.

JOSÉ y MARÍA, con la personalidad que tenemos debidamente acreditados en el incidente en que se actúa, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Por medio del presente escrito, venimos a formular los siguientes:

A L E G A T O S:

En primer lugar, se encuentra plenamente acreditado que es procedente la REMOCIÓN DE PLANO DEL ALBACEA del señor JORGE, por haber incurrido en diversas causales que así lo disponen, en los términos siguientes:

Se encuentra plenamente acreditado que en el Instrumento número 158, Volumen 6, de fecha 11 de abril de 2010, ante la fe del Licenciado JAVIER, Notario Público número 5 del Estado de, registrado bajo el número 13, Libro 28 de Testamentos, Departamento de Notarias, Notarias del Estado, Dirección de Archivo General y Secretaria de Gobierno del Estado, de fecha 6 de octubre de 2010, nuestra madre MARIA, otorgó TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, disponiendo, en la Cláusula TERCERA como su última voluntad, instituirnos como sus Únicos y Universales Herederos de todos los bienes presentes y futuros que pudiera llegar a tener, en partes iguales, sin limitaciones ni excepciones de ninguna índole; así mismo, en la Cláusula CUARTA del referido testamento nuestra madre MARIA, designó como Albacea de su sucesión al señor JORGE, quien aún merecer su absoluta confianza debería de otorgar fianza que en el procedimiento sucesorio determinara el Juez del conocimiento.

También se encuentra plenamente acreditado que el señor JORGE, incumplió con lo establecido por el artículo 1625 del Código Civil para el Estado de Chiapas, en la que refiere que habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción, esto es así, en virtud de que al fallecimiento de nuestra madre MARIA, con fecha 28 de marzo de 2011 hasta la presente fecha, han transcurrió en exceso más de un años, en la que debió denunciar el referido Juicio Sucesorio Testamentario, incumpliendo con ello con el citado numeral; por lo que es procedente la remoción del albacea.

Asimismo, se encuentra plenamente acreditado con las constancias del expediente principal que señaló su señoría las 12:00 horas del día 25 de octubre de 2011, para la JUNTA DE HEREDEROS, haciéndosele saber del nombramiento para el cargo de Albacea con el término de 3 días para que manifestara si aceptaba el cargo, por lo que de la fecha que se le notificó, es decir, 10 de octubre de 2011, el término de 3 días para que aceptara el cargo lo fue del 11 al 14 de octubre de 2011, tal y como lo dispone el artículo 753 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, situación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com