Incidente
Enviado por thaniarmrm • 27 de Diciembre de 2013 • 738 Palabras (3 Páginas) • 254 Visitas
DISTRITO FEDERAL, A TREINTA Y UNO DE JULIO DELAÑO DOS MIL OCHO.V I S T O S
para resolver los autos del toca
149/2008,
relativo al recurso de apelación interpuesto por el sentenciado
**********
y su defensor particular, contra la sentencia decretada eltreinta y uno de marzo del año en curso, por el Juez Decimosextode Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal,en la causa
24/1998,
por los delitos de
Privación ilegal de lalibertad
, previsto y sancionado por los artículos 366, fracción I,inciso a), en relación con la fracción II, incisos a), b), c) y d), delCódigo Penal Federal; y
Robo calificado
, porque fue cometido enun edificio y departamento destinados para la habitación, previstoy sancionado por los artículos 367, 370 párrafo tercero y 381 bis,del Código Penal Federal, todos los preceptos citados vigentes enla época de los hechos;
y
R E S U L T A N D O:PRIMERO.- **********SEGUNDO.- **********C O N S I D E R A N D O:PRIMERO.- **********SEGUNDO.- **********TERCERO.- **********CUARTO.-
En principio, el Titular de este Tribunal desegunda instancia considera que en el caso a estudio seencuentra demostrado el delito de
PRIVACIÓN ILEGAL DE LALIBERTAD,
previsto y penado en el artículo 366, fracción I, incisoa) y fracción II, incisos a), b), c) y d) del Código Penal Federal,aplicable en la fecha de la comisión de los hechos, comocorrectamente lo determinó el A quo.
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Cierto, del análisis de las pruebas que integran el juicio deorigen, valoradas tanto en lo individual como en su conjunto altenor de los artículos 280, 284, 285, 286, 288 y 289, del CódigoFederal de Procedimientos Penales, son suficientes y eficacespara tener por acreditados los elementos objetivos, subjetivos ynormativos del mencionado delito de
PRIVACIÓN ILEGAL DE LALIBERTAD.
El artículo 366, fracción I, inciso a) y fracción II, incisos a),b), c) y d) del Código Penal Federal, vigente en la época delevento delictivo, en lo conducente, establecía:
“
Artículo 366.
Al que prive de la libertad a otro se leaplicará:I. De diez a cuarenta años de prisión y de cien a quinientosmil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: …a) Obtener rescate...II. De quince a cuarenta años de prisión y de doscientos asetecientos días multa, si en la privación de la libertad a que sehace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunasde las circunstancias siguientes:a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegidoo solitario;b) Que el autor sea o haya sido integrante de algunainstitución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo;c) Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos omás personas;d) Que se realice con violencia, oe) …”
Por
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