INCIDENTE
Enviado por berenice03484246 • 10 de Julio de 2014 • 857 Palabras (4 Páginas) • 183 Visitas
También establece el Código Civil el derecho de los padres, parientes y allegados de los hijos menores a relacionarse con ellos; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundados las siguientes Jurisprudencias Firmes emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 699; Registro: 160 074 Numero de Tesis: I.5o.C. J/33 (9a.)
“DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU FINALIDAD.
El derecho de visitas y convivencias tiene como finalidad la búsqueda incesante del desarrollo pleno del menor por medio de la implementación o fortalecimiento de los lazos entre él y sus familiares, en los casos en que los vínculos afectivos se han resquebrajado, ya que bajo esas condiciones no son fáciles las relaciones humanas, por existir serias dificultades para verse y relacionarse normalmente. Ello trasciende a las relaciones sociales que alcanzan en los menores una dimensión aun mayor que la simplemente familiar, dado que actualmente se hace indispensable una concepción de relaciones humanas que comprometa otros núcleos sociales.”
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 706/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells. Secretario: Abel Jiménez González.
Amparo directo 782/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 967; Registro: 161 866 Numero de Tesis: I.5o.C. J/24
“DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU REGULACIÓN EN EL DERECHO PÚBLICO Y EN EL PRIVADO.
Del análisis de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal, se advierte la protección excepcional al menor, en torno al derecho de visitas y convivencias, donde convergen tanto el derecho privado como el público, pues en los indicados preceptos se consagra la pretensión de fortalecer los vínculos entre los miembros de la familia, lo cual, en principio, pertenece al ámbito del derecho privado, pero al mismo tiempo alcanza la esfera del derecho público, ya que se consagra una salvaguarda absoluta en la protección de la familia por parte del Estado, que está interesado en dar especial protección al núcleo familiar, en
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