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INCIDENTE


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  5.012 Palabras (21 Páginas)  •  167 Visitas

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N- 2505

HIPOTECARIA NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA

DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA

GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.

VS

CRISPIN LOPEZ JIMENEZ

JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO

EXPEDIENTE: 1271/2011

SECRETARIA “A”

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

C. JUEZ VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.

LICENCIADO GERMAN ARTURO ORTIZ ARIZTA, promoviendo en mi carácter de apoderado legal de la parte actora, personalidad que solicito me sea debidamente reconocida y acreditada en terminos del instrumento notarial 102,181 mismo que se encuentra agregado en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a iniciar INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, respecto a las prestaciones a las que fue condenado el C. CRISPIN LOPEZ JIMENEZ atento a lo decretado en la Sentencia Definitiva de fecha 05 DE SEPTIEMBRE DE 2013, lo que hago en atención a los siguientes:

H E C H O S

1.-En Sentencia Definitiva de fecha 05 DE SEPTIEMBRE DE 2013, su Señoria resolvió en los siguientes terminos:

“…SEGUNDO.- Se condena a CRISPIN LOPEZ JIMENEZ a pagar a favor del actor de acuerdo

con el contrato base de la accion la cantidad de OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA

Y CINCO VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL EN EL DISTRITO FEDERAL, por

concepto de suerta principal, que al años dos mil once equivalian a CIENTO SESENTA

Y TRES MIL TREINTA PESOS, TREINTA Y DOS CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, sin que

dicha cantidad puede aumentar ya que es el saldo insoluto del capital que se le presto al

enjuiciado, mas el pago de la cantidad de DOS PUNTO CUARENTA VECES EL SALARIO

MINIMO MENSUAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, por concepto de intereses

ordinarios causados del treinta y uno de mayo al treinta y uno de julio del años dos mil

once y que equivalian a dicha fecha a CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO

PESOS, CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA NACIONAL mas los que se sigan

generando hasta la total solucion del presente asunto y que se cuantificaran en ejecucion

de sentencia en terminos de las tasas y condiciones pactadas en el contrato basico, mas

el pago de CERO PUNTO VEINTIUN VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE EN

EL DISTRITO FEDERAL, por concepto de amortizacion causada del treinta y uno de mayo

al treinta y uno de julio del años dos mil once, que equivalen a TRESCIENTOS OCHENTA

Y UNO PESO, OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL mas los que sigan

generando hasta la fecha de la presente sentencia en la que se dio por vencido el contrato

basico mes el pago de CERO PUNTO DIECIOCHO VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL

VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, por concepto de seguro causados del treinta y uno

de mayo al treinta y uno de julio del años dos mil once que equivalian a TRESCIENTOS

VEINTISIETE PESOS, TREINTA Y TRES CENTAVOS solucion del presente asunto y que

acredite el actor haber cubierto a nombre del demandado mas el pago de CERO PUNTO

TREINTA Y NUEVE VECES EL SALARIO MENSUAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL,

por concepto de gastos de administracion causados del treinta y uno de mayo al treinta

y uno de julio del años dos mil once que equivalan a la cantidad de SETECIENTOS NUEVE

PESOS VEINTIDOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, mas los que sigan generando hasta

la fecha de la presente sentencia en la que se dio por vencido el contrato basico, mas el

pago de CERO PUNTO DOCE VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE EN EL

DISTRITO FEDERAL, por concepto de intereses moratorios causados del treinta y uno de

mayo al treinta y uno de julio del años dos mil once que equivalen a DOSCIENTOS

DIECIOCHO PESOS SETENTA Y UN CENTAVOS MONEDA NACIONAL mas los que sigan

generando hasta la total solucion del presente juicio y que se cuantificanen ejecucuion

de sentencia en terminos de las tasas y condiciones pactadas en el contrato basico

estas suman NOVENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y CINCO VECES EL SALARIO MINIMO

MENSUAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, que equivalen en el año dos mil once

a CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UN PESOS NOVENTA Y DOS CENTAVOS

MONEDA NACIONAL, todas estas cantidades al estar cuantificadas en salarios minimos,

se deben de actualizar a moneda nacional al valor que tengan las primeras al momento

de su pago...”

Por lo anterior y con la finalidad de obtener la cantidad liquida y en moneda nacional a la que fue condenado el C. CRISPIN LOPEZ JIMENEZ por concepto de SUERTE PRINCIPAL Y ACCESORIOS (INTERESES MORATORIOS, INTERESES ORDINARIOS, AMORTIZACIONES, SEGUROS, GASTOS DE ADMINISTRACION), exhibo anexo al presente escrito ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO por la Contadora Publica MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ COYOTE, con Cédula profesional número 1084051, Contadora facultada por mi representada para tal efecto y con números al 31 DE MAYO DE 2014, que se realiza de la siguiente manera:

IMPORTE CONDENATORIO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA

CONCEPTO

NÚMERO DE VECES DE SALARIO

MINIMO

MENSUAL

IMPORTE DEL SALARIO MINIMO

MENSUAL DE 2013

IMPORTE

SUERTE PRINCIPAL

...

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