Incidente
Enviado por rihepaty • 14 de Noviembre de 2013 • 2.014 Palabras (9 Páginas) • 257 Visitas
Controversia del orden Familiar
Sobre alimentos Definitivos
C. Juez Civil en Materia
Familiar Y de Sucesiones del Cuarto
Distrito Judicial en el Estado
P R E S E N T E:
, promoviendo en representación de la menor señalo para oír y recibir notificaciones los estrados de ese Juzgado, autorizando para tales efectos a la y, designo como abogados Patronos a los, comparezco y expongo:
Con este escrito, y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 552 del código Procesal Familiar para el estado vengo a promover a nombre y en representación de mi menor hija, INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en contra del con domicilio ubicado en carretera a quien se le demanda las siguientes:
P R E T E N S I O N E S
ÚNICO.- LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE UN AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA a favor de la menor a razón del15% mensual del salario y prestaciones totales ordinarias, extraordinarias, finiquitos y/o liquidaciones, bonos, fondos de ahorro, vales de despensa, ayudas de transporte y renta que perciba el deudor alimentario, José Alberto Crespo Martínez, en su fuente de trabajo, descuentos que deberán realizarse con excepción de los descuentos estrictamente obligatorios que señala la ley y, los cuales deberán ser pagaderos por parcialidades adelantadas en forma semanal a la menor DIANA GABRIELA CRESPO PÉREZ a través de su señora madre.
H E C H O S
1.-.
2.- ue los derechos económicos, sociales y culturales se refieren a condiciones de vida digna, el acceso a bienes materiales y culturales en términos adecuados y la dignidad inherente a la persona humana, de tal suerte que cualquier niño, niña o adolescente pueda disfrutar el ejercicio de sus derechos y obtener una vida segura y digna, cuyo fin es el que apuntan los Derechos del Niño los cuales fueron enunciadas en GINEBRA de 1924 y reconocidos en la declaración universal de los Derechos Humanos. El 20 de noviembre de 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño y posteriormente en 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptando la convención Internacional de los derechos del Niño, que incorporo y amplio los principios de la declaración. Nuestro país se suscribió a la Convención de los Derechos del Niño en 1990 y apartir de esa fecha se han ido creando las leyes necesarias para su cumplimiento, es por lo cual que el 12 de marzo de 1997 se publica en el diario oficial tierra y libertad la ley para el desarrollo y protección del menor en el estado de Morelos.
Todo lo anterior sale a colación en función de que el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, así como la declaración de los Derechos Humanos y la Declaración de los Derechos del Niño son acuerdos que se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y leyes estatales, por lo que su Señoría debe de observar su contenido, ordenando el aumento de la pensión alimenticia de la menor a fin de que tenga los recursos necesarios para todas aquellas necesidades indispensables; No obstante, que las normas del derecho familiar son de orden público e interés social por disposición expresa en el articulo 20 del código familiar para el estado de Morelos.
[TA];
9a. Época;
Pleno; S.J.F. y su Gaceta;
Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 46
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución
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