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Incidentes


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  334 Visitas

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INCIDENTE

1.- CONCEPTO DE INCIDENTE

SE ENTIENDE COMO UNA CUESTIÓN ACCESORIA QUE SE PRODUCE EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE ÉL O SE RELACIONA CON EL MISMO Y QUE INTERFIERE EL JUICIO PRINCIPAL.

2.-EXPLICA PORQUE LOS INCIDENTES SON DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.

PORQUE SON LOS UNICOS QUE LA LEY COMPRENDE EN EL ARTICULO 762 LFT., Y LOS INCIDENTES QUE NO TENGAN SEÑALADA UNA TRAMITACION ESPECIAL EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, SE RESOLVERAN DE PLANO OYENDO A LAS PARTES, SEGÚN EL ARTICULO 765 LFT.

3.-EN QUE CASOS PROCEDE EL INCIDENTE DE NUALIDAD Y PORQUE (EXPLICAR).

CUANDO EL ACTUARIO REALIZO LA NOTIFICACIÓN FUERA DEL HORARIO ES DECIR DESPUÉS DE LAS 7:00 PM Y PORQUE NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS DEL ART. 743.

ART. 743: LA PRIMERA NOTIFICACION PERSONAL SE HARA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:

I. EL ACTUARIO SE CERCIORARA DE QUE LA PERSONA QUE DEBA SER NOTIFICADA, HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO EN LA CASA O LOCAL, SEÑALADO EN AUTOS PARA HACER LA NOTIFICACION;

II. SI ESTA PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, EL ACTUARIO NOTIFICARA LA RESOLUCION ENTREGANDO COPIA DE LA MISMA; SI SE TRATA DE PERSONA MORAL, EL ACTUARIO SE ASEGURARA DE QUE LA PERSONA CON QUIEN ENTIENDE LA DILIGENCIA ES REPRESENTANTE LEGAL DE AQUELLA.

III. SI NO ESTA PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, SE LE DEJARA CITATORIO PARA QUE LO ESPERE AL DIA SIGUIENTE, A UNA HORA DETERMINADA;

IV. SI NO OBSTANTE EL CITATORIO, NO ESTA PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, LA NOTIFICACION SE HARA A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN LA CASA O LOCAL, Y SI ESTUVIEREN ESTOS CERRADOS, SE FIJARA UNA COPIA DE LA RESOLUCION EN LA PUERTA DE ENTRADA;

V. SI EN LA CASA O LOCAL DESIGNADO PARA HACER LA NOTIFICACION SE NEGARE EL INTERESADO, SU REPRESENTANTE O LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, A RECIBIR LA NOTIFICACION, ESTA SE HARA POR INSTRUCTIVO QUE SE FIJARA EN LA PUERTA DE LA MISMA, ADJUNTANDO UNA COPIA DE LA RESOLUCION; Y

VI. EN EL CASO DEL ARTICULO 712 DE ESTA LEY

INCIDENTES EN MATERIA LABORAL

I Concepto:

La palabra incidente se deriva del latín incido, incidens, que significa acontecer, interrumpir, suspender...

... El incidente se define como: Un juicio (proceso) declarativo especial", es el procedimiento que contiene la cuestión incidental.

Los incidentes son peticiones accesorias o nacidas después de iniciado el proceso, que conciernen a las formalidades procesales, al fondo de la demanda o que tiende a hacer declarar inadmisible la demanda, sin examen del fondo...

... Moreta Castillo cita la definición de Guillén Vincent, para quienes los incidentes de procedimientos son “aquellos pedimentos formulados en el curso de una instancia ya abierta y que tienen por efecto ya sea suspender o detener la marcha de la instancia (incidentes propiamente dichos), ya sea modificar la fisonomía de la demanda (demandas incidentales)” “Los incidentes propiamente dichos son los relativos a la competencia, a la administración de la prueba, a la regularidad del procedimiento, a las excepciones dilatorias...

Disla Muñoz ofrece un concepto lato que dice que "incidentes de procedimiento son, en sentido amplio, todos los acontecimientos susceptibles de entorpecer u obstaculizar la marcha normal del proceso, complicando la instancia, dificultando la instrucción del litigio y retardando su solución.

Según el código anotado II de Lupo Hernández Rueda los incidentes son peticiones accesorias o nacidas después den iniciado el proceso, que concierne a las formalidades procesales, al fondo de la demandada o que tiendan hacer declarar inadmisible la demanda, sin examen del fondo.

Moreta Castillo (ponencia cit., p. 12 considera el incidente "un mecanismo procesal para justificar el imperio de la ley y la justicia" cita además la definición de Guillen y Viniste, para quienes los incidentes de procedimiento son aquellos pedimentos formulados en el curso de una instancia ya abierta y que tiene por objeto ya sea suspender o detener la marcha de la instancia (incidentes propiamente dichos) ya sea modificar la fisonomía de la demanda (demandas incidentales ) Los incidentes propiamente dichos son los relativos a la competencia, a la administración de la prueba, a la regularidad del procedimiento a las acepciones dilatoria. Las demandas incidentales a introducir demandas nuevas entre las mismas partes a poner en causa a las personas hasta entonces extrañas al proceso.

Los incidentes en materia laboral. V congreso Nacional de derecho del trabajo, santo domino de 1993 los vincula con un juicio imparcial y el ejercicio de los derechos de defensa reconocidas constitucionalmente. En cambio Disla Muñoz los incidentes en el nuevo procedimiento laboral V bajo Santo Domino , 1993 considera que aunque en ocasiones se justifican como salvaguarda de derechos de defensa y el principio de igualdad procesal, por lo general no son más que manifestaciones del espíritu chicanero abogados como inescrupulosos que sabiendo que sus causas perdidas lo utilizan como tácticas dilatorias. En el proceso laboral, como en todo otro proceso deben ser reducidas a su misma expresión dadas las celeridades la sociabilidad y la simplicidad y la informalidad que deben caracterizarlo aunque de ninguna manera pueden ser suprimido, puesto que ello equivaldría a suprimir el proceso mismo.

II Cuestiones incidentales

La cuestión incidental, que es la materia, el objeto del incidente. Tal materia se suele definir en sentido lato, así:

"Son cuestiones que aparecen en el juicio principal que por ser meros antecedentes lógicos, se resuelven con la sentencia definitiva".

En sentido estricto, se les conceptúa como:

"Cuestiones que surgen en un proceso principal y dan lugar a un nuevo proceso y resolución especial" (GOMEZ ORBANEJA);

III incidencia

La incidencia se define como: "Cuestión incidental en la ejecución procesal".

CAPÍTULO III DE LOS INCIDENTES (CODIGO DEL TRABAJO)

Artículo 294.- Las cuestiones accesorias al juicio principal que requieran pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitarán como incidente en la forma prevista en este capítulo.

Artículo 295.- El juzgador, si lo considera conveniente, podrá rechazar el incidente.

Artículo 296.- Si el incidente fuera improcedente, la resolución podrá ser impugnada en segunda instancia.

Artículo 297.- Todo incidente originado en un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse a más tardar el siguiente día hábil que el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva; pero si ésta practicara una gestión posterior a dicho

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