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Incidentes


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  475 Visitas

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CAPÍTULO IV

De

Los Incidentes

Señala Briseño Sierra que “el incidente es una anomalía, en cuanto desviación del tronco principal de la serie que, sea que sustancie sumariamente, durante la tramitación de éste o por cuerda separada, tiene una peculiaridad que le distingue de las cuestiones previas y, por supuesto, de las prejudiciales; por incidente, debe entenderse una tramitación eventual y para la resolución de una cuestión procesal.”

Para Tron Petit los incidentes “esencialmente son un miniproceso que, en forma de juicio, se da dentro de un proceso principal en el que se satisfacen las formalidades esenciales del procedimiento, cuya finalidad es resolver algún obstáculo de carácter procesal y excepcionalmente de fondo sustantivo que impide o dificulta la tramitación y ejecución del juicio principal.”

Clasificación de los incidentes

I.- Atendiendo a su relación con la cuestión principal:

A) Incidentes conexos: tienen relación con el asunto principal del juicio.

B) Incidentes inconexos: no tienen relación con la cuestión principal.

II.- Desde el punto de vista de su ocurrencia:

• A) Incidentes que nacen de hechos anteriores al juicio o coexistentes con su principio o iniciación (deben ser alegados antes de realizar cualquiera gestión en el juicio).

• B) Incidentes que nacen de hechos que acontecen durante el curso del juicio (deben ser alegados tan pronto como llegan a conocimiento de la parte afectada).

• C) Incidentes que nacen de hechos producidos después de dictada sentencia definitiva.

III.- Según el procedimiento que se les aplica:

• A) Incidentes ordinarios: se tramitan conforme a las reglas generales de los incidentes (Título IX del Libro I del CPC)[3].

• B) Incidentes especiales: tienen señalada una tramitación específica en la ley.

IV.- En cuanto a los efectos que produce su interposición:

• A) De previo y especial pronunciamiento: son aquellos que mientras no son resueltos paralizan la causa principal y se tramitan en el cuaderno principal.

• B) Los que no son de previo y especial pronunciamiento: no suspenden la causa principal y se tramitan en cuaderno separado.

Existen en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (artículos 29 a 39) cinco tipos de incidentes de previo y especial pronunciamiento que se interponen ante la Sala que esté conociendo del juicio contencioso.

ARTÍCULO 29.

En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

I. La incompetencia por materia.

II. El de acumulación de juicios.

III. El de nulidad de notificaciones.

IV. La recusación por causa de impedimento.

V. La reposición de autos.

VI. La interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.

Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

ARTÍCULO 30.

Las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En caso de duda, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto.

Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer.

Cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos.

La Sala requerida decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción del expediente, si acepta o no el conocimiento del asunto. Si la Sala lo acepta, comunicará su resolución a la requirente y a las partes. En caso de no aceptarlo, se tramitará el incidente a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 31.

Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos

en que:

a) Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.

b) Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto.

c) Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.

Para el caso en que proceda la acumulación y los juicios respectivos se estén sustanciando por la vía tradicional y el juicio en línea, el Magistrado Instructor requerirá a las partes relativas al Juicio en la vía tradicional para que en el plazo de tres días manifiesten si optan por substanciar el juicio en línea, en caso de que no ejerza su opción se tramitara el Juicio en la vía tradicional.

ARTÍCULO 32.

La acumulación se solicitará ante el Magistrado Instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. El magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda. La acumulación podrá tramitarse de oficio.

ARTÍCULO 33.

Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta Ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes

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