INCIDENTE EN SUSPENSION No. 60//2010
Enviado por isabelcolin • 30 de Octubre de 2015 • Apuntes • 2.174 Palabras (9 Páginas) • 126 Visitas
PATRICIO GUTIÉRREZ RAMÍREZ[pic 1]
3ª. PONIENTE No. 2-101, TAPACHULA, CHIS. CED. PROF. 2288695
patricio_gtz_rmz@hotmail.com TELS. (01 962) 62 5 51 34 Y 62 6 74 93
[pic 2]
INCIDENTE EN SUSPENSION No. 60//2010
MESA I-S
QUEJOSO: CENTROS COMERCIALES SORIANA, S. A. DE C.V.
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN ESTA CIUDAD.
P R E S E N T E
LIC. PATRICIO CRECENCIO GUTIERREZ RAMIREZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente recocida en autos, respetuosamente comparezco y expongo lo siguiente:
Que por no estar conforme con la resolución definitiva de fecha 10 de los corrientes dentro del presente Incidente de Suspensión, emitido por su Señoría, donde establece que: “ . . . CONSIDERANDO. . . SEGUNDO.- Así también, procede negar a la parte quejosa, la suspensión definitiva por lo que hace al pago de la cantidad de ciento veinte mil seiscientos quince pesos con treinta y cinco centavos, moneda nacional, por ser una cantidad liquida a la que fue condenada en el laudo respectivo, según manifestación que se hace en la demanda de garantías, porque el sistema que rige la suspensión de los laudos favorables a los trabajadores constituye un régimen que incorpora principios que tienden a ser tutelares de estos, así como otros de aplicación general a todo juicio de garantías. “”aplica criterio jurisprudencial””; Por este escrito y con fundamento en los artículos 83 Fracción II inciso A) de la Ley de Amparo, por conducto de esta Autoridad, vengo a interponer RECURSO DE REVISION, a fin de que en su oportunidad sea remitido el presente recurso de Revisión, al Vigésimo Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido;
U N I C O.- Acordar de conformidad lo solicitado por encontrarse apegado a derecho.
TUXTLA GUTIERREZ CHIS., FEBRERO 24 DE 2010.
A T E N T A M E N T E
LIC. PATRICIO CRECENCIO GUTIERREZ RAMIREZ
PATRICIO GUTIÉRREZ RAMÍREZ[pic 3]
3ª. PONIENTE No. 2-101, TAPACHULA, CHIS. CED. PROF. 2288695
patricio_gtz_rmz@hotmail.com TELS. (01 962) 62 5 51 34 Y 62 6 74 93
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RECURSO DE REVISION No._______________
P REC E D E N T E S
INCIDENTE EN SUSPENSION No. 60/2010
MESA I-S
AUT. RECURRIDA: JUEZ CUARTO DE DISTRITO.
QUEJOSO: CENTROS COMERCIALES
SORIANA, S. A. DE C.V.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
P R E S E N T E
LIC. PATRICIO CRECENCIO GUTIERREZ RAMIREZ, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente recocida dentro de los autos naturales, respetuosamente comparezco y expongo lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 83 Fracción II inciso A) de la Ley de Amparo, vengo a interponer RECURSO DE REVISION, en contra la Resolución Incidental definitiva de fecha 10 de los corrientes, dictado por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas, dentro del expediente de Incidente en Suspensión No. 60/2010, en donde dice: “. . . CONSIDERANDO. . . SEGUNDO.- Así también, procede negar a la parte quejosa, la suspensión definitiva por lo que hace al pago de la cantidad de ciento veinte mil seiscientos quince pesos con treinta y cinco centavos, moneda nacional, por ser una cantidad liquida a la que fue condenada en el laudo respectivo, según manifestación que se hace en la demanda de garantías, porque el sistema que rige la suspensión de los laudos favorables a los trabajadores constituye un régimen que incorpora principios que tienden a ser tutelares de estos, así como otros de aplicación general a todo juicio de garantías. “”aplica criterio jurisprudencial””.
El presente Recurso de Revisión se funda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de tipo legal.
H E C H O S
1.- Mi representada con fecha 22 de Enero del actual presento Amparo Indirecto, en donde sostuvo como Actos Reclamados:
1.- DE LA JUNTA NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, La quejosa le reclama, la falta de notificación con efecto de emplazamiento legal a juicio, en los autos del expediente laboral número J/O/124/2009 que se tramita ante la Responsable Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, y que promueve el tercero perjudicado JULIO CESAR ANTON TALARICO, en contra de la peticionaria de garantías, sin antes cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, como es el emplazamiento legal a juicio;
Asimismo se señala como Acto Reclamado, La Audiencia de Ley, el Laudo de fecha 29 de Junio de 2009, dictado en contra de la parte hoy quejosa y persona extraña a juicio y en el que se condena a pagar diversas prestaciones laborales, sin haber sido oído ni vencido en juicio, en contravención a lo establecido por los artículos 14 y 16 constitucional.
2.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO.- Se le reclama como acto reclamado, el auto por el que ordena el requerimiento de pago o embargo, El auto por el que ordena se gire oficio a la institución bancaria BBVB BANCOMER, S.A. DE C.V., para que ponga a disposición de la junta el importe del embargo a las cuentas 12190087649 y 2190087664 propiedad de mi representada.
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