INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSIONES ALIMENTARIAS NO PAGADAS.
Enviado por apcet75 • 21 de Febrero de 2017 • Trabajo • 1.348 Palabras (6 Páginas) • 387 Visitas
ANA ELIZABETH MAYA FAJARDO
VS
DANIEL FERNANDO ZARATE ESTRADA
JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXP: 227/2005
ASUNTO: INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSION NO PAGADAS
C. JUEZ CUARTO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA DE BAZ
CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA.
PRESENTE.
ANA ELIZABETH MAYA FAJARDO, promoviendo por derecho propio y en representación de mi menor hija ANANITA, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer;
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4.142, 4.143, 4.146 y demás relativos y aplicables del Código de Civil para el Estado de México, y 1.216, 1.217, 1.218, 1.219 y demás relativos y aplicables del Código de procedimientos Vigentes para la Entidad, así como los artículos 1330, 1346, 1347, 1348, 1349 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio vengo a promover INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA en contra de DANIEL FERNANDO ZARATE ESTRADA, quien para efectos de notificación y emplazamiento puede ser localizado en su domicilio particular ubicado en CIRCUITO PERICOS NUMERO VEINTITRES(23) CASA TRES (3) FRACCIONAMIENTO BOULEVARES DEL LAGO, MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MEXICO, y en este efecto exhibo copia simple de este ocurso para que se de vista a la contraria por el término de tres días para que exponga lo que a sus derecho convenga.
Fundo el presente Incidente en los siguientes HECHOS y fundamentos de DERECHO:
H E C H O S
1. En auto de fecha 23 (veintitrés) de Febrero del año 2005 su Señoría aprobó el convenio que se suscribió por parte del señor DANIEL FERNANDO VAZQUEZ ESTRADA, y la suscrita, en donde el señor DANIEL FERNANDO VAZQUEZ ESTRADA se comprometió a dar una pensión alimenticia a razón de la cantidad de $1000.00 ( MIL PESOS ) mensuales, a favor de nuestra menor hijo JESUS ISRAEL VAZQUEZ ZARATE M.N) dicha cantidad deberá ser cubierta y depositada la cantidad correspondiente a principios de cada mes en la cuenta bancaria 21181356236383 del banco BANCO AZTECA a efecto de ser entregados a su acreedor alimentario por conducto de la suscrita.
2. Es el caso que a partir de agosto del año dos mil once en que el señor DANIEL FERNANDO VAZQUEZ ESTRADA y quien se comprometió a dar una pensión alimenticia a favor de nuestra menor hijo JESUS ISRAEL VAZQUEZ ZARATE, sea abstenido de depositar la cantidad de $ 1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N), pactados en el convenio multicitado, dejando a la suscrita en total desamparo económico con los gastos de manutención de nuestra menor hijo.
3. Toda vez que no fueron cubiertas en tiempo y forma las pensiones alimenticias en que se comprometió a depositar en el convenio que suscribió el demandado ante su señoría dejando en un estado de desamparo económico para manutención de nuestra menor hijo JESUS ISRAEL VAZQUEZ ZARATE, al NO depositar la cantidad de pensión alimenticia que el señor DANIEL FERNANDO VAZQUEZ GARCIA se comprometió en el convenio, viéndome en la necesidades pedir prestado y endeudarme con pedir dinero prestado y cubriendo los interés por los préstamos, en este acto someto a la aprobación de su Señoría la planilla de liquidación que me ocasiono la parte demandada en este juicio:
La parte demandada adeuda a la parte actora lo siguiente:
I. Por concepto de pensión alimenticia correspondiente a los meses de AGOSTO DEL AÑO año 2005, AL MES DE MAYO DEL año 2005 resultando cuarenta y cinco (45) meses que no ha depositado la cantidad de $ 1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N) DANDO COMO RESULTADO LA CANTIDAD DE DEPOSITAR DE $ 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS OO/M.N)
Una vez hecha la relación que de forma que no ha realizado el depósito de la pensión alimenticia a favor de nuestra menor hijo JESUS ISRAEL VAZQUEZ ZARATE, el demandado nos arroja como resultado que la cantidad adeudada suma la cantidad dan un total de $ 45,000.00
...