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INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA ADEUDADA Y NO PAGADA


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2016  •  Trabajo  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  1.728 Visitas

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EXPEDIENTE: 1266/2013

        ACTOR: JOSE CARMONA ESTRADA.

DEMANDADA: CLAUDIA DEL CARMEN URBINA CASTILLO

INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA ADEUDADA Y NO PAGADA DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 11 DE MAYO DEL 2015 AL 27 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO.

C. JUEZ SEGUNDO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

P r e s e n t e:

CLAUDIA DEL CARMEN URBINA CASTILLO, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijas de nombre ANA CLAUDIA y AYME JUDITH de apellidos CARMONA URBINA, señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de citas y notificaciones el ubicado en calle de Hermenegildo Galeana 204 segundo piso interior 4 colonia centro, Toluca Estado de México, de igual forma autorizo para promover, revisar y en su caso recibir documentos que resulten del presente a los profesionistas en derecho Lidia Segovia Ochoa, Juan Manuel Romero Vázquez y Pasantes en Derecho Claudia Verónica Martínez Ortega y Daniel Mejía Demetrio, Kony Orozco Martínez, Zamira Polet Mercado Ramírez y Guillermo Sánchez rivera , ante usted atenta y respetuosamente comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente ocurso, y con fundamento en lo establecido por el artículo 2.157 y 2.163 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, vengo a promover INCIDENTE  DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA ADEUDADA Y NO PAGADA. (Incidente que comprende el adeudo del 11 de MAYO DEL 2015 AL 27 de JULIO DE MAYO DEL 2015), En contra del señor JOSÉ CARMONA ESTRADA, persona que puede ser emplazada en el domicilio CALLE DEL CANAL NÙMERO 04, SANTIAGO TLACOTEPEC, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO; bajo los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS:

UNO.- Que como consta en autos del expediente en que comparezco el C. JOSE CARMONA ESTRADA demando en  el juicio citado al rubro la prestación de REDUCCION de pensión alimenticia para mis menores hijas Ana Claudia y Ayme Judith de Apellidos Carmona Urbina,  ya que el mismo en el juicio 892/2010 fue condenado al pago de dos días de salario mínimo diarios para la manutención de dichas menores, emplazada que fui en representación de mis menores hijas conteste la misma, juicio que seguido en todos y cada una de sus etapas mediante sentencia dictada por este H. Juzgado

DOS.- Tal y como obra en autos del presente expediente, mediante sentencia dictada por este H. Juzgado en fecha 20 de noviembre del 2014 se redujo la pensión para mis menores hijas Ana Claudia y Ayme Judith de Apellidos Carmona Urbina  para quedar en un dia y medio de salario mínimo diario., así como asegurar por cualquiera de los medios permitidos por la ley los tres primeros meses de dicha pensión.

TRES: Conservándose dicha situación sobre el pago de un dia y medio de salario mínimo diario., para la manutención de mis menores hijas hasta fecha diez de febrero del año en curso, esto en consecuencia de que el C. JOSE CARMONA ESTRADA Promovió recurso de apelación en contra de la sentencia referida en el punto que antecede y sobre dicho recurso la SALA REGIONAL FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO MEXICO en la fecha mencionada en líneas anteriores modifico la sentencia quedando como pensión para mis menores hijas la cantidad de un salario mínimo diario.

CUATRO.- Es el caso que aun con la reducción de la pensión alimenticia, y como consta en autos el C. JOSE CARMONA ESTRADA y de los incidentes de pago de pensión que se han realizado en el expediente en que comparezco el demandado en este incidente no ha dado cumplimiento al pago de la pensión decretada en favor de mis menores hijas Ana Claudia Y Ayme Judith De Apellidos Carmona Urbina.

CINCO.- Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.163 del código de Procedimientos Civiles vigente en el estado de México, me permito presentar a través de este incidente la liquidación la planilla de adeudo de pensión que COMPRENDE DEL 11 DE MAYO DEL 2015 AL 27 DE JULIO DEL 2015.

 

FECHA

CANTIDAD

CANTIDAD ADEUDADA

PENSION DECRETADA EN sentencia decretada por SALA FAMILIAR REGIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSITIXCIA DEL ESTADO DE MEXICO en fecha 10 de febrero del 2015., en el expediente 1266/2013

**1 DIA *DIA DE SALARIO MINIMO

*a partir del 01 DE ABRIL DEL 2015 el salario mínimo en el estado de México se estableció en

 $ 68.28

DEL DIA 11 DE MAYO AL DIA 27 DE JULIO DEL 2015, corresponde al termino de 78 DIAS

11 DE MAYO DEL 2015 AL 27 DE JULIO DEL 2015

78 X 68.28 =

TOTAL

$ 5,325.84

SEIS.- Mediante cálculo aritmético se desprende que del periodo comprendido del 11 DE MAYO del 2015 al 27 de julio del año en curso¸ corresponden setenta y ocho días., es decir en base al monto que se fijó de una salario mínimo diario y el valor que a este le otorgo la comisión nacional de salarios mínimos en la región en que se actúa multiplicado por el lapso de tiempo que comprende el presente incidente,  adeuda el demandado por concepto de pensión alimenticia la cantidad de $ 5,325.84  (cinco mil trescientos veinticinco pesos 84/100 m.n.)

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