Incidente de pension alimentica no pagadas.
Enviado por Alejandro Uribe Uribe • 23 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.630 Palabras (7 Páginas) • 3.695 Visitas
MARIA LUISA BARRAGAN AVALOS
VS
ARMANDO BARAJAS GONZALEZ
CONTROVERSIA FAMILIAR
EXP:400/2009
INCIDENTE DE PAGO DE PENSIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ SEXTO CIVIL EN MATERIA
FAMILIAR Y DE SUCESIONES
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO
P R E S E N T E.
C. MARIA LUISA BARRAGAN AVALOS, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en el expediente al rubro citado con anterioridad designando como mis abogados patronos en termino del artículo 47 del código procesal familiar vigente para el estado de Morelos a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO JOSE GERARDO LABRA GARCIA y/o CSAR RODRIGO HIDALGO TINAJERO, con cedulas profesionales debidamente registradas ante este H. Tribunal, autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y/o documentos a los CC. FERNANDO RAMOS SALGADO Y/O ALEJANDRO URIBE URIBE , y señalando como domicilio procesal el ubicado en CALLE ARRASTRADERO numero 5, PUEBLO DE OCOTEPEC, EN CUERNAVACA, MORELOS; ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamentos en los articulos 552, 597, 598, 600, 602, 606, 626, 627 y de más relativos del código de procesal familiar vigente en el estado de Morelos, vengo a promover incidente de pago de pensiones vencidas y no pagadas en contra del C. ARMANDO BARAJAS GONZALEZ quien para efectos de ser emplazadoa juicio tiene su domiciio en CALLE NUEVA NORUEGO NUMERO 13, LOMAS DE CORTEZ EN CUERNAVACA MORELOS para los efectos de que se proceda conforme a las reglas de la ejecucion forzosa, siendo requerido del pago o en su defecto trabado de embargo sobre los bienes suficientes de sus propiedad a efecto de garantizar la cantidad que acualmenteadeuda consecuentemente llevandolos a remate y con su producto cubrir la cantidad a la que se le condeno de quie reclamo el pago de lo siguiente:
P R E T E N S I O N E S
A).- cumplimiento de la sentencia definitiva de fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012 en su resolutivo QUIENTO, se condeno al C. ARMANDO BARAJAS GONZALEZ al pago de la cantidad de $3000.00 ( TRES MIL PESOS 00/100 M/N) por concepto de pension alimenticia a favor de nuestro menor hijo de nombre LUIS EDUARDO BARAJAS BARRAGAN.
B).- el pago de $73,500.00 ( SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M/N) por concepto de pencion alimenticia a favor de nuestro menor hijo de nombre LUIS EDUARDO BARAJAS BARRAGAN. Por concepto de penciones alimenticias devengadas y no pagadas tal y como se muestra en la planilla de liquidacion, asi como aquellas que se siguan devengando y que abran de hacer mencionadas en la liquidacion del presente.
C).- embargo de bienes y remate de los mismos al C. ARMANDO BARAJAS GONZALES para que garantice el cumplimiento de su obligacion alimenticia.
D).- El pago de gastos y costas que se originen con motivo de la substanciación del presente juicio.
Fundo la presente demanda incidental en las siguientes consideraciones de Hecho y preceptos de Derecho.
H E C H O S
1.- con fecha de 22 de septiembre del año 2009, la suscrita presento en la oficialia de partes comun, escrito inicial de demanda encontra del C. ARMANDO BARAJAS GONZALES en el que se reclamo la perdida de la patria potestad, asi como el pago de una pension alimenticia a favor de nuestro menor hijo LUIS EDUARDO BARAJAS BARRAGAN.
2.- con fecha 15 de octubre del año 2009 se dicta sentencia interlocutoria en que en la parte conducente en sus puntos resolutivos en particular en el cuarto se decreta pension alimenticia provicional a cargo del demandado c. armando barajas gonzales por la cantidad de $3000.00 ( TRES MIL PESOS 00/100 M/N) por concepto de pension alimenticia a favor de nuestro menor hijo de nombre LUIS EDUARDO BARAJAS BARRAGAN.
3.-en fecha 19 de septiembre del año 2012 se dicta sentencia definitiva en que en la parte conducente en sus puntos resolutivos en particular en el QUINTO que a la letra dice:
Quinto.- se condena al demandado armando barajas gonzales
EL OTORGAMIENTO DE UNA pension alimenticia por la cantidad de $3000.00 ( tres mil pesos 00/100 M/N) mensuales, a favor de su menor hijo, los cuales deberan ser depositados por mensualidades adelantadas, ante este juzgado, para ser entregadas a la actora maria luisa barragan avalos, en su carácter de madre del menor.
4.- Con fecha de 07 de febrero del año 2013 se dicta sentencia en el toca civil 1590/2012-15, por los cc. Magistrados integrantes de la sala auxiliar del tribunal superior de justicia del estado de morelos, publicada en fecha 11 de febrero del año 2013, surtiendo sus efectos en dia 12 de febrero de 2013, en la que se confirma la sentecnia de fecha 19 de septiembre del año 2012.
5.-Lo anteriormente ordenado por el juez sexto en materia familiar y suceciones del primer distrito judicial del estado de morelos, sobre el pago y deposito de pensiones alimenticias como se desprende de actuaciones el C. ARMANDO BARAJAS GONZALES a incumplido con dichos pagos en los siguientes meses:
PLANILLA DE LIQUIDACION
AÑO | MES | CANTIDAD |
2013 | NOVIEMBRE | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2013 | DICIEMBRE | $1500.00 ( MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M/N) |
2014 | ENERO | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2014 | FEBRERO | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2014 | MARZO | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2014 | ABRIL | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2014 | MAYO | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2014 | JUNIO | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2014 | JULIO | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2014 | AGOSTO | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2014 | SEPTIEMBRE | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2014 | OCTUBRE | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2014 | NOVIEMBRE | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2014 | DICIEMBRE | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2015 | ENERO | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2015 | FEBRERO | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2015 | MARZO | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2015 | ABRIL | $1000.00 ( MIL PESOS 00/100 M/N) |
2015 | MAYO | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2015 | JUNIO | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2015 | JULIO | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2015 | AGOSTO | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2015 | SEPTIEMBRE | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2015 | OCTUBRE | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2015 | NOVIEMBRE | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2016 | DICIEMBRE | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2016 | ENERO | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2016 | FEBRERO | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2016 | MARZO | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2016 | ABRIL | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2016 | MAYO | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2016 | JUNIO | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2016 | JULIO | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2016 | AGOSTO | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
2016 | SEPTIEMBRE | $3000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M/N) |
Total de pensiones vencidas | $73,500.00 (SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M/N) |
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