El nuevo Incidente sobre pension alimenticia adeudada
Enviado por alaniz18 • 24 de Enero de 2018 • Apuntes • 968 Palabras (4 Páginas) • 334 Visitas
ITZEL MARIANA OCHOA BALDERAS. ----
VS
MARCO ANTONIO BENAVIDES MARTINEZ.
JUICIO SOBRE ALIMENTOS DEFINITIVOS. ---------------------
EXPEDIENTE: 171/2011. ------------
C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR.
P R E S E N T E.
ITZEL MARIANA OCHOA BALDERAS, con la personalidad que tengo debidamente acreditada, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
Por medio del presente ocurso vengo a promover INCIDENTE DE ACTUALIZACION SOBRE PENSION ALIEMTICIA ADEUDADA, en contra del C. MARCO ANTONIO BENAVIDES MARTINEZ, quien puede ser localizado en el domicilio donde labora ubicado en Boulevard Adolfo Lopez Mateos no. 857 segundo piso entre calle 16 de Septiembre y calle Hidalgo colonia Frente democrático Tampico Tamaulipas, C.P. 89470 a efecto de que se le condene al pago de pensión alimenticia de manera retroactiva dictada en el presente asunto, debido a que no ha cumplido con lo ordenado por su señoría, basándome en los siguientes:
H E C H O S
- – En este Juzgado se encuentra radicado el expediente No. 171/2011, relativo al Juicio Sumerio sobre Alimentos Definitivos, promovido por la suscrita, en representación del menor JOSE PABLO BENAVIDES OCHOA, en contra de MARCO ANTONIO BENAVIDES MARTINEZ.
- El 25 de octubre del 2011, se dicto sentencia en el juicio señalado en el párrafo anterior, condenando al C. MARCO ANTONIO BENAVIDES MARTINEZ, a cubrir una pensión alimenticia a favor de su menor hijo de nombre JOSE PABLO BENAVIDES OCHOA “CONSISTENTE EN 3 TRES SALARIOS MINIMOS VIGENTES EN LA CAPITAL DEL ESTADO que traducidos a cantidad liquida representan el monto diario de $170.10 (CIENTO SETENTA PESOS 10/100 M.N.)” que deberá consignar a este juzgado por quincenas adelantadas a través del certificado de deposito que expida la oficina recaudadora de este Tribunal, en caso de negativa, procederá al embargo de bienes de su propiedad, suficientes a garantizar el cumplimiento.
Resolución que fue confirmada mediante sentencia definitiva, dictada el 5 de septiembre del año 2012, dentro del Toca no, 96/2012, por los Magistrados de la Segunda Sala Colegiada en Materia Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Esta sentencia fue debidamente notificada a la parte demandada el 10 de septiembre del 2012.
- – En fecha 07 de Junio del año dos mil dieciséis (2016) se admitió a trámite incidente de ejecución de sentencia, interpuesto por la suscrita en representación del menor de nombre JOSE PABLO BENAVIDES OCHOA en lo concerniente al pago de pensión alimenticia atrasada y no pagada.
Mismo que fue resuelto por su señoría en fecha 13 trece de julio del dos mil dieciséis, quedando de la siguiente manera:
--- PRIMERO. -Por las razones y motivos expuestos en el considerando segundo de esta resolución incidental, se despacha ejecución de forma de mandamiento, en contra del C. MARCO ANTONIO BENAVIDES MARTINEZ, por la cantidad de $270,118.01 (DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS 01/100 M.N.) al haber dejado de cubrir 91 quincenas y cuatro días de pensiones alimenticias, contabilizadas a partir del día 11 de septiembre del 2012 y hasta el 30 treinta de junio del año en curso. Por lo que, en su oportunidad procesal debida, esto es, tan pronto se le notifique esta resolución al C. MARCO ANTONIO BENAVIDES MARTINEZ, y en el mismo acto requiérasele para que en el término de cinco días de cumplimiento voluntario a la misma es decir realice el pago de $270,118.01 (DOSCIENTOS SETENTA MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS 01/100 M.N.), apercibido que de no cumplir voluntariamente con este pago se procederá en su contra en ejecución forzosa.
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