INCIDENTE LIQUIDACION
Enviado por leticia5555 • 26 de Diciembre de 2017 • Práctica o problema • 888 Palabras (4 Páginas) • 317 Visitas
LAURA GUERRERO FRIAS
VS
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTROS
EXPEDIENTE No 451/2011
ASUNTO: INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCUENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
LIC. ROMINA RESÉNDIZ SÁNCHEZ, MAYRA ROMERO DÍAZ, apoderados legales de la parte actora LAURA GUERRERO FRÍAS, personalidad que tenemos debidamente reconocida en autos, ante usted respetuosamente comparecemos para exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 843, 844 y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo, y con fundamento en lo establecido en el considerando III, párrafo once del laudo dictado en fecha 30 de junio de 2017, promuevo incidente de liquidación, en base a lo siguiente:
En el laudo de marras esta H. Junta determino lo siguiente:
- Que corresponde la pensión de muerte a LAURA GUERRERO FRÍAS, en su carácter de esposa supérstite.
- La pensión que le corresponde a la esposa supérstite es la equivalente al 100% de la que venía disfrutando el decujus
- La pensión comenzara a pagarse a partir del mes de enero de 2011.
- La pensión asciende cuantificada al mes de diciembre de 2010 a la cantidad mensual de $2,844.70.
- Deben considerarse los aumentos anuales para el cálculo de la misma.
- Deberá indicarse como se obtuvo y las pruebas que lo acrediten.
Bajo esos lineamientos se elabora el presente incidente de liquidación, toda vez que en el laudo se estableció su apertura, además de que para establecer y/ actualizar el importe de la pensión es menester contar son una cuantificación posterior al laudo de referencia:
- La pensión por viudez debe cuantificarse a partir del mes de enero de 2011, considerando los incrementos desde el año 2011
Así tenemos que los incrementos en base al índice nacional de precios al consumidor a partir del año 2011 se dio en los siguientes términos:
[pic 1][1]
Por tanto, tenemos que la pensión que al mes de diciembre de 2010 ascendía a la cantidad de $2,844.70 y en base a los incrementos descritos, tenemos que la pensión en cada año a partir del 2011 asciende a las siguientes cantidades:
CANTIDAD PENSIÓN POR MES DEL 2010 | $ 2,844.70 | |
AÑO | % DE INCREMENTO POR AÑO | MONTO DE PENSIÓN MENSUAL |
2010 | $2,844.70 | |
2011 | 3.82% | $2,953.37 |
2012 | 3.57% | $3,058.80 |
2013 | 3.97% | $3,180.24 |
2014 | 4.08% | $3,309.99 |
2015 | 2.13% | $3,380.49 |
2016 | 3.36% | $3,494.08 |
2017 | 4.08% | $3,636.64 |
En base a la tabla anterior se desprenden los incrementos que cada año ha sufrido.
Así tenemos que las pensiones adeudadas por parte de la demandada INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, desde el mes de enero de 2011 y hasta el mes de octubre de 2017, el adeudo asciende a la siguiente cantidad:
AÑO | % DE INCREMENTO POR AÑO | VALOR DE LA PENSIÓN MENSUAL | MESES ADEUDADOS | MONTO DE PENSIÓN ADEUDADA |
2010 | $2,844.70 | 0 | ||
2011 | 3.82% | $2,953.37 | 12 | $35,440.41 |
2012 | 3.57% | $3,058.80 | 12 | $36,705.63 |
2013 | 3.97% | $3,180.24 | 12 | $38,162.85 |
2014 | 4.08% | $3,309.99 | 12 | $39,719.89 |
2015 | 2.13% | $3,380.49 | 12 | $40,565.92 |
2016 | 3.36% | $3,494.08 | 12 | $41,928.94 |
2017 | 4.08% | $3,636.64 | 10 | $36,366.37 |
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| $268,890.01 |
Por tanto, el adeudo de los demandados a la parte actora, con forme a lo descrito asciende a la cantidad de $268,890.01 por concepto de pensión, cuantificada al mes de octubre de 2017.
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