Incidente liquidacion gastos y costas
Enviado por Horacles • 3 de Agosto de 2018 • Trabajo • 7.259 Palabras (30 Páginas) • 1.212 Visitas
FEDERICO WILLIAM VON SON GALLUT VS. GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B. EXPEDIENTE 290/2014 PRIMERA SECRETARIA JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
C. JUEZ PRIMERO EN MATERIA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
Horacio Saucedo Valle, apoderado de la empresa Grupo Nacional Provincial, S.A. B., con personalidad acreditada y reconocida en autos, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y escritos el sito en las calles de San Juan tres colonia las Palmas código postal 62050, en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos, ante Usted con el debido respeto comparece a exponer:
Que por medio del presente ocurso, y a nombre de mi mandante, con sustento en lo resuelto en la ejecutoria de segunda instancia, que ha causado firmeza para todo efecto legal, así como lo dispuesto por los artículos 1054, 1081 al 1089, 1346, 1348, 1349, 1404, 1414 y demás relativos del Código de Comercio, 7 al 11, 159, y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles 166 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos, 18 Y 19 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la materia Mercantil, vengo a promover INCIDENTE DE LIQUIDACION DE GASTOS Y COSTAS a efectos de cuplimentar el punto resolutivo TERCERO de la sentencia definitiva dictada en el proceso en que se actúa en los términos en los que fue modificado tal resolutivo mediante Sentencia de Segunda Instancia de fecha 21 de abril del año dos mil dieciseis dictado en el Toca Civil 4/16-16-M por la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado resolución que en el su Resolutivo Tercero modificó el Resolutivo Tercero de la sentencia emitida en el juicio ordinario mercantil 290/2014-1 del indice del entonces Juzgado Primero en Materia Civil y Mercantil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, actualmente Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos promovido por FEDERICO WILLIAM VON SON GALLUT VS. GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, S.A.B, mismo que señaló que: “…TERCERO: En consecuencia se modifica unicamente el resolutivo TERCERO, de la sentencia definitiva de fecha diez de noviembre de dos mil quince, en los términos señalados en el último considerando de la presente resolución, considerando mismo que señaló el que : “… es de determinarse que los agravios expresados por la parte demandada son fundados, por lo que se procede a MODIFICAR la sentencia definitiva de fecha diez de noviembre del dos mil quince, unicamente en cuanto hace a la condena de costas contenidas en el resolutivo “..TERCERO por los motivos resueltos en esta resolución, se condena a la parte actora al pago de costas generadas en esta instancia . NOTIFIQUESE PERSONALMENTE…”
En consecuencia exhibo copia simple de este ocurso para correr traslado y se dé vista a la contraparte, por el término de tres días para que exponga lo que a su derecho convenga, solicitando se le notifique en su domicilio proporcionado, para que de cabal cumplimiento a la CONDENA EN COSTAS JUDICIALES conforme a la sentencia condenatoria ya señalada, vengo a solicitar a la contraparte el pago de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
A).- LIQUIDACIÓN DE COSTAS SOBRE LA CUANTÍA DEL NEGOCIO RECLAMADO POR LA ACTORA.- Teniendo como base el que la actora demandó como prestaciones las cantidades de $100,000.00 (CIEN MIL DOLARES DE LOD ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de invalidez en términos del seguro de vida con número de póliza 43154970, así como la cantidad de $43,108.00 (CUARENTA MIL CIENTO OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de pago de primas por invalidez total y permanente pagadas por la actora por los años del 2007 al 2012, y la cantidad de $ 54, 852.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de pago de las primas de invalidez total y permanente por el periodo del 2012 al 2016 como lo señaló la actora en su escrito inicial de demanda en los incisos a), b) y c) respectivamente, suman un total de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), es dicha cantidad la que se deberñá de tomar para cuantificar la liquidación de las costas a que fue condenada la actora, y en ese tenor se demanda de la condenada como prestación de este incidente, la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) o su equivalente al momento de que se realice el pago en moneda nacional de curso legal, mas el Impuesto al Valor Agregado, por concepto de costas del juicio, por concepto de honorarios de abogado, costas generadas en el juicio ordinario mercantil, condenadas en la Sentencia Definitiva Ejecutoria de marras; cantidad que se calcula en los términos y alcances de la presente liquidación
Lo anterior reclamado es bajo las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
1.- La actora FEDERICO WILLIAM VON SON GALLUT. promovió Juicio Ordinario Mercantil, radicándose bajo el expediente judicial número 290/2014-1, mediante el cual reclamó de nuestra mandante las siguientes prestaciones:
A) - El pago de la cantidad de Cien Mil Dólares DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA en cumplimiento del contrato de seguro de vida contenido en la póliza 43154970 celebrado entre la actora y la aseguradora demandada en virtud de la cobertura de invalidez total y permanente que argumento padecer dicha actora.
B) El pago de la cantidad de $43,108.00 (CUARENTA MIL CIENTO OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de pago de primas por invalidez total y permanente pagadas por la actora a nuestra mandante por los años del 2007 al 2012
C) El pago de la cantidad de $ 54, 852.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de pago de las primas de invalidez total y permanente por el periodo del 2012 al 2016 que se deberían de cubrir en dicho periodo.
D).- Dando un total la suma de las prestaciones reclamadas y señaladas en los párrafos anteriores de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).
Lo anterior se desprende de la demanda que originó el presente juicio y por su naturaleza hace prueba plena para justificar la suerte reclamada en el juicio, documental que obra en la instrumental de actuaciones.
2.- Mi representada formuló su contestación a la demanda interpuesta por la actora, en tiempo y forma, misma que se admitió de toda conformidad por haber sido conforme a la ley. Mi mandante impulsó el procedimiento, solicitó la apertura del periodo probatorio, promovió objeción de documentos, se desahogaron las pruebas ofertadas, se acudió a la audiencia confesional ofrecida a su cargo, se formularon los alegatos y se solicitó el dictado de la sentencia, además de las múltiples gestiones extraoficiales realizadas para la vigilancia y supervisión del negocio.
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