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INCIDENTE DE LIQUIDACION MERCANTIL.


Enviado por   •  5 de Abril de 2016  •  Práctica o problema  •  1.391 Palabras (6 Páginas)  •  293 Visitas

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EUSEBIO AGUILAR MARTINEZ                         

VS                                                        

DAVID HERNANADEZ JIMENEZ                        

NUMERO DE EXPEDIENTE: 278/2015-2                

SEGUNDA SECRETARIA                                

INCIDENTE DE LIQUIDACION DE INTERESES        

C. JUEZ MENOR CIVIL DEL

SEXTO DISTRITO JUDICIAL

EN EL ESTADO DE MOERLOS.

        C. CARLOS ORDOÑEZ RUIZ, promoviendo indistintamente en mi calidad de endosatario en PROCURACION del C. EUSEBIO AGUILAR MARTINEZ, y con personalidad debidamente acreditada en autos del expediente mencionado al epígrafe, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente;

        Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 1349, 1350, 1351, 1353, y demás relativos y aplicables al CODIGO DE COMERCIO vigente, en VIA INCIDENTAL, vengo a formular INCIDENTE DE LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS, mismo que fue fijado en el resolutivo CUARTO de la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre de 2015 en contra de la parte demandada el C. DAVID HERNANDEZ JIMENEZ, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en BULEVARD DEL CBTIS NUMERO 260, COLONIA PLAN DE AYALA, CUAUTLA MORELOS, de quien demando el pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

        A).- El pago de los intereses vencidos y no pagados a partir del día 04 de Julio de 2011 y hasta la fecha a razón del 17.8% ( diecisiete punto ocho por ciento) anual sobre la cantidad de $14,200.00 (catorce mil doscientos pesos 00/100 M.N.) cantidad que se encuentra consignada como suerte principal en el documento base de la acción que el demandado signo en fecha 03 de Mayo de 2009.

        B). - El pago de gastos y costas que originó la substanciación del presente incidente ante el Juez de origen previa admisión y aprobación de la planilla correspondiente

HECHOS.

        1.- De conformidad con el escrito presentado con fecha 16 de abril de 2015 en VIA EJECUTIVA MERCANTIL, se demandó al C. DAVID HERNANDEZ JIMENEZ el pago de las siguientes prestaciones:

  • El pago de la cantidad de $14,200.00 (catorce mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, que aparece signada en un pagaré con fecha 03 de mayo de 2011y firmado por el hoy demandado mismo documento que se acompañó anexo al escrito inicial de demanda.
  • El pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios a razón del 10% (diez por ciento) mensual pactado en el título de crédito contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré hasta el pago total de dicha deuda del documento base de la acción
  • El pago de gastos y costas que se generen el presente juicio.

        2.- En diligencia de fecha 11 de junio de 2015 se EMPLAZÓ al hoy demandado el C. DAVID HERNANDEZ JIMENEZ, corriéndole traslado correspondiente de la demanda, en conjunto con el documento base de la acción, demanda la cual dio contestación en fecha 23 de junio de 2015.

        3.- En fecha 21 de agosto de 2015, se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la parte actora

        4.- El día 10 de diciembre de 2015 se dictó sentencia definitiva que conforme a derecho procedía en el juicio principal, la cual no fue impugnada por ninguna de las partes, por lo que en fecha 23 de febrero de 2016 causa ejecutoria tal y como se demuestra en los autos del expediente en mérito.

        5.- Por lo anterior tomando en cuenta que en la sentencia antes referida de fecha 10 de diciembre de 2015, específicamente en el resolutivo marcado con el numeral CUARTO, se condenó al C. DAVID HERNANDEZ JIMENEZ, al pago de los intereses moratorios generados a razón del 17.8% (diecisiete punto ocho por ciento) anual sobre la cantidad de $14,200.00 (catorce mil doscientos pesos 00/100 M.N.) a partir de la fecha de vencimiento, es decir a partir del día 03 de Julio de 2011 y hasta la total solución del juicio, previo incidente de liquidación que al efecto se formule y a efecto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia en mérito.

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