INCIDENTES AMPARO
Enviado por Jhimmena • 28 de Marzo de 2017 • Documentos de Investigación • 4.340 Palabras (18 Páginas) • 1.455 Visitas
INCIDENTES
Los incidentes son pronunciamientos contingentes respecto de una cuestión, que sobreviene en el curso de un juicio. En el caso del juicio de amparo son decisiones sobre eventualidades o cuestiones relacionadas con el tema de fondo. El trámite puede oscilar desde una decisión que se emite de plano o llegar a ser pequeños procedimientos que, a manera de elementos modulares, se integran y agregan como un todo al proceso judicial que es de mayor envergadura.
OBJETIVOS
El objetivo más importante y recurrente en los incidentes, consiste en solucionar problemas o cuestiones, facilitar llegar a la mejor y más informada decisión o eliminar obstáculos procesales que surgen durante la:
- Instrucción del juicio;
- Decisión; y,
- Cumplimiento del fallo.
Otro cometido puede ser definir, aclarar o establecer de manera precisa y concreta las pretensiones deducidas, tal es el caso de prestaciones en abstracto que deben ser determinadas o concretizadas, obtener la exhibición de pruebas, formular objeciones, ampliar la demanda cuando surjan nuevos actos o fundamentos, etc.
Quizá uno de los objetivos más importantes consista en regular la suspensión que, en muchos casos, estratégicamente, pueden llegar a ser más importantes los efectos de la cautelar que la propia sentencia de fondo, sobre todo tomando en cuenta el periculum in mora, en razón del tiempo que tarda en tomarse la decisión final. Al propio tiempo, con una serie de incidentes pertinentes que surgen y se dan dentro del de suspensión, se intentarán solventar los problemas que surjan durante la instrucción y ejecución de la medida suspensional.
Finalmente, hay casos donde las conductas asumidas por las partes merecen ser sancionadas, para lo cual, es imprescindible definir comportamientos o circunstancias antes de imponer multas o condenas
REGULACIÓN LEGAL: Artículos 66 y 67 de la Ley de Amparo
Artículo 66. En los juicios de amparo se substanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esta Ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia.
Artículo 67. En el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las pruebas en que se funde. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano jurisdiccional determinará si se requiere un plazo probatorio más amplio y si suspende o no el procedimiento.
Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente.
De lo expuesto, se tiene que la instrucción y prosecución de los incidentes puede ser a:
- Petición de parte; o,
- De oficio.
La connotación o nominación, en algunos casos, aparece prevista en la ley o se deduce de ella, aunque en otros no sucede así por lo que pueden ser:
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES
OBJETO: El incidente de nulidad de notificaciones tiene por objeto que el órgano jurisdiccional califique su validez o declare su nulidad, con la consecuente reposición del procedimiento a partir del momento de esa declaratoria, a efecto de integrar debidamente el proceso, lograr su validez formal y garantizar a las partes su derecho de defensa.
CAUSA: Según Gómez Lara, la notificación es el medio de comunicación procesal, es el vínculo, forma o procedimiento por el cual se transmiten ideas y conceptos (en forma de peticiones, informaciones, órdenes de acatamiento obligatorio, etcétera) dentro de la dinámica del proceso y para la consecución de los fines de éste.
FINALIDAD: Su finalidad está relacionada con la protección de los principios de legalidad, equidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, debido proceso e imparcialidad, vinculados directamente con las formalidades establecidas en materia jurisdiccional.
REGULACIÓN LEGAL: Dicho incidente se encuentra previsto en los artículos 68 y 69 DE LA LEY DE AMPARO.
INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE CONSTANCIAS DE AUTOS
OBJETO: El incidente de reposición de constancias de autos tiene por objeto recuperar total o parcialmente con la mayor exactitud, fidedignamente y sin alteración o sustituciones, el estado original del expediente judicial que tenía antes de la afectación.
CAUSA: Las promociones de las partes y las resoluciones judiciales deben glosarse en un expediente que integre los autos del juicio, los cuales, pueden demeritarse o perderse por extravío, hurto o alguna otra razón.
FINALIDAD: La finalidad principal del incidente de reposición de constancias de autos es la seguridad jurídica que permitirá restaurar con precisión las actuaciones judiciales e imposibilite la pretensión de que sean repuestos documentos apócrifos.
REGULACIÓN LEGAL: El incidente en comento se encuentra regulado en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Amparo.
INCIDENTE DE CALIFICACIÓN DE IMPEDIMENTO
OBJETO:
- Satisfacer el debido proceso legal
- Las autoridades al impartir justicia lo hagan con un carácter imparcial.
CAUSA: El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 Constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional.
- Deber de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia
- Dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.
Pueden ser impedidos:
- Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Magistrados de circuito
- Jueces de distrito
- Autoridades que conozcan de los juicios de amparo
Causas de impedimento:
- Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;
- Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;
III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;
IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;
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