Incidente Y Tipos De Incidentes En Amparo
Enviado por stephanyga • 17 de Abril de 2013 • 2.446 Palabras (10 Páginas) • 3.172 Visitas
encontramos las siguientes clases de incidentes de amparo:
1.
Incidentes de previo y especial pronunciamiento que sonaquellosque han de resolverse antes de dictarse la sentencia definitiva.
2.
Incidentes que no son de previo y especial pronunciamiento.Aquellos que, planteados antes de la sentencia definitiva, sereservarán para ser fallados en el momento en que se dicte lasentencia definitiva.
3.
Incidentes que requieren sustanciación de artículo porestablecerlos la Ley de Amparo como de previo y especialpronunciamiento. En estos incidentes, hay una disposición legal deamparo que los consagra. Además, se dará intervención a losinteresados en su tramitación y podrán rendirse pruebas de laspartes.
4.
Incidentes que no tendránsustanciación de artículo porestablecerlos su propia naturaleza como de previo y especialpronunciamiento.Serán fallados antes de la sentencia definitiva pero, serán resueltossin trámite probatorio. La resolución será dictada de plano por el juzgador, sin esperarse a la sentencia definitiva.
Incidentes de reposición de autos.
e)
Consideramos que la Ley de Amparo es omisa en el Capítulo Xdel Título I, que se refiere a sentencias definitivas pues, no señalaque en esas sentencias han de resolverse todas las cuestionesincidentales planteadas en el desarrollo del juicio y que se hanreservado para resolverse en la sentencia definitiva. De cualquiermanera,
ya se alude, en el segundo
párrafo del transcrito artículo 35de la Ley de Amparo, que las cuestiones incidentales que no sean de previo y especial pronunciamiento, se fallarán en la sentenciadefinitiva
REFERENCIA A LOS INCIDENTES EXISTENTES EN EL JUICIO DEAMPAROLa Ley de Amparo consagra los siguientes incidentes:
INCIDENTE DE ACUMULACIÓN
El incidente de acumulación está previsto y regulado por los artículosdel 57 al 65 de la Ley de Amparo. Ya nos hemos ocupado de él enesta obra al examinar la competencia en el juicio de amparo. Portanto, sólo recordamos que puede decretarse de oficio o a peticiónde parte. Si se decreta de oficio no se trata de una cuestiónincidental sino de una determinación de la autoridad jurisdiccionalsin tramitación de incidente.La acumulación obedece a una situación de litispendencia o a unaconexidad.En la acumulación tiene plena realización el principio de economíaprocesal y el objetivo es evitar el pronunciamiento de sentenciascontradictorias.
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En el incidente de acumulación no es necesario aplicar las reglas deprocedimiento contenidas en el Código Federal de ProcedimientosCiviles pues, está detallado el procedimiento respectivo en lospreceptos citados de la Ley de Amparo, mismos que no analizamosdado el estudio previo que hemos realizado de la acumulación.Supuestos:
•
La identidad entre el quejoso y el acto reclamado, pero distintaautoridad responsable.
•
Identidad de autoridad responsable y acto reclamado, pero diversoquejoso.Puntos legales del incidente:1.Puede iniciarse de oficio o instancia de parte.2.La acumulación puede presentarse aun en varios órganos jurisdiccionales.3.El expediente nuevo se acumula al más antiguo, por lo que se lellama expediente atrayente y el nuevo es el atraído.
4.
Las suspensiones conservan su vigencia, salvo por algún hechosuperviniente ( A. 63 y 140 L.A.)La acumulación no se da en amparo directo en T.C.C., pleno o salas de laS.C.J.N., solo que se trate de un amparo contra leyes.Ratio Legis: la razón de ser de este incidente es la de la certeza jurídica.
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES
El incidente de nulidad de notificaciones está previsto por elartículo 32 de la Ley de Amparo.Es de previo y especial pronunciamiento porque así lo determinaexpresamente el artículo 32 de la Ley de la materia. No se requiere laaplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civilesdado que su procedimiento está regulado por el multicitado artículo32 de la Ley de Amparo.No obstante, se permite su resolución de plano, sin sustanciación,cuando las promociones de nulidad sean notoriamente infundadas.Pero solo antes de dictar sentencia definitiva; ya ejecutoriada lasentencia no se pueden atacar las notificaciones porque rompería lacerteza jurídica de la cosa juzgada.INCIDENTE DE INCOMPETENCIAEl artículo 53 de la Ley de Amparo, en relación con laincompetencia, determina:"Luego que se suscite una cuestión de competencia, las autoridadescontendientes suspenderán todo procedimiento, hecha excepción delincidente de suspensión, que se continuará tramitando hasta suresolución y debida ejecución."Por tanto, el incidente de incompetencia es de previo y especialpronunciamiento c inclusive suspende las actuaciones en el amparoen que se suscite.
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En el incidente de acumulación no es necesario aplicar las reglas deprocedimiento contenidas en el Código Federal de ProcedimientosCiviles pues, está detallado el procedimiento respectivo en lospreceptos citados de la Ley de Amparo, mismos que no analizamosdado el estudio previo que hemos realizado de la acumulación.Supuestos:
•
La identidad entre el quejoso y el acto reclamado, pero distintaautoridad responsable.
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Identidad de autoridad responsable y acto reclamado, pero diversoquejoso.Puntos legales del incidente:1.Puede iniciarse de oficio o instancia de parte.2.La acumulación puede presentarse aun en varios órganos jurisdiccionales.3.El expediente nuevo se acumula al más antiguo, por lo que se lellama expediente atrayente y el nuevo es el atraído.
4.
Las suspensiones conservan su vigencia, salvo por algún hechosuperviniente ( A. 63 y 140 L.A.)La acumulación no se da en amparo directo en T.C.C., pleno o salas de laS.C.J.N., solo que se trate de un amparo contra leyes.Ratio Legis: la razón de ser de este incidente es la de la certeza jurídica
.INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES
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El incidente de nulidad de notificaciones está previsto por elartículo 32 de la Ley de Amparo.Es de previo y especial pronunciamiento porque así lo determinaexpresamente el artículo 32 de la Ley de la materia. No se requiere laaplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civilesdado que su procedimiento está regulado por el multicitado artículo32 de la Ley de Amparo.No obstante, se permite su resolución de plano, sin sustanciación,cuando las promociones de nulidad sean notoriamente infundadas.Pero solo antes de dictar sentencia definitiva; ya ejecutoriada lasentencia no se pueden atacar las notificaciones porque rompería lacerteza jurídica de la
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