Tipos De Amparo
Enviado por Valenny1813 • 1 de Noviembre de 2012 • 489 Palabras (2 Páginas) • 23.769 Visitas
¿Qué tipos de Amparo existen y cuando se aplican?
Existen 2 tipos de Amparo: Directo e Indirecto.
El amparo directo lo resuelven los Tribunales Colegiados de Circuito y, en algunos casos –por la importancia del asunto–, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce también de ese juicio a través de la facultad de atracción.
Procede en contra de sentencias definitivas, laudos –determinaciones en materia laboral– y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso y en contra de los cuales no exista algún otro medio de defensa a través del cual puedan ser modificados o revocados. Es decir, una vez agotados los recursos ordinarios para la revisión de una sentencia que resuelve en lo principal el juicio, el particular podrá impugnar la sentencia dictada por el tribunal ante un tribunal colegiado de circuito.
A diferencia del juicio de amparo indirecto, el amparo directo se inicia mediante la interposición de una demanda ante el tribunal que dictó la sentencia que se pretende impugnar.
El amparo indirecto es competencia de los Juzgados de Distrito y, en algunos casos, de los Tribunales Unitarios de Circuito. Se ocupa de actos de autoridad que no son impugnables mediante otro recurso previsto en ley o actos de autoridad que implican violaciones directas a la Constitución Federal.
Procede en contra de:
• Leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación originen perjuicios al quejoso.
• Actos que no provengan de tribunales judiciales, laborales o administrativos, que resulten violatorios de las garantías individuales.
• Actos de tribunales judiciales, laborales o administrativos ejecutados fuera de juicio o después de concluido. Lo anterior en el entendido de que el juicio se inicia con la presentación de la demanda y concluye con el dictado de la sentencia definitiva, por lo que los actos impugnables en amparo indirecto, ante Juez de Distrito, serán los que los Jueces o tribunales ordinarios ejecuten antes de que hayan recibido la demanda y después de que se haya emitido sentencia ejecutoria.
• Actos pronunciados en un juicio que, de ejecutarse, no puedan ser reparados.
• Actos ejecutados dentro o fuera de un juicio, que afecten a personas que no hayan intervenido en él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate de un juicio de tercería.
• Leyes o actos de la autoridad federal que afecten la soberanía de los Estados o del Distrito Federal; o por leyes o actos de estos últimos que vulneren la soberanía federal.
• Resoluciones
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