Amparo Constitucional, Tipos de Amparo y Procedimiento
Enviado por sahiverde • 25 de Junio de 2017 • Ensayo • 1.855 Palabras (8 Páginas) • 302 Visitas
[pic 1]REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 2][pic 3][pic 4]
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
FUNDACIÓN JUAN VIVES SURIÁ
ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS - LARA
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BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2017
AMPARO CONSTITUCIONAL
Se define el Amparo, como el instrumento que le garantiza a los ciudadanos y ciudadanas el derecho de solicitar el restablecimiento o reparación de una situación jurídica lesionada o la vulneración de cualquiera de los derechos fundamentales estén o no consagrados en la constitución o en los tratados internacionales, se concibe como un derecho consagrado constitucionalmente en Venezuela desde el año 1961 y actualmente se encuentra establecido en los artículos 27 y 49 numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, los cuales rezan:
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(…)
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
Es así, que se conoce al Amparo Constitucional, como el instrumento jurídico que es accionado como forma de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Declaraciones de Derechos Humanos de carácter internacional a los que se haya suscrito la nación, describiéndose en la mayoría de las legislaciones como un procedimiento breve, sumario, rápido y eficaz, que se da aunque existan o no, otros medios ordinarios para restablecer la lesión sufrida; este es considerado como un medio de impugnación extraordinario contra actos u omisiones que lesionen o que puedan lesionar los derechos fundamentales de las personas.
Para el año 1.679 se dicta el Acta de Habeas Corpus, que no es más que el derecho de los individuos a decidir básicamente por sí mismo, cuándo y dentro de qué límites procede a revelar situaciones referentes a su propia vida. El derecho y acción de Habeas Data es aplicable en Suecia, Noruega, Francia, Austria y Brasil, constituyendo este una novedad constitucional. En Venezuela, este se encuentra igualmente establecido en la Constitución, la cual expresa en su artículo 28 lo siguiente:
Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para las comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.
Se puede decir entonces, que el amparo, a través del ejercicio del Habeas Corpus es una garantía de derechos fundamentales, que al ejercerlo el objetivo su objetivo fundamental es que la violación o vulneración de ese derecho cese, se juzga en sí la situación de hecho y no de derecho que ha vulnerado el derecho fundamental, esto es en sí lo que la origina, y cualquier persona tiene facultad para conocer sobre ello.
TIPOS DE AMPARO
Existen en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOADGC), cinco (05) tipos o modalidades del amparo, estos son:
- Amparo contra Normas (Art. 3 LOADGC), donde se puede entender que la norma no es objeto del amparo, sino la causa o motivo en razón de la cual los actos que la apliquen o ejecuten resultan lesivos de derechos o garantías constitucionales. Si bien este establece que la acción procede cuando la violación derive de una norma que colida con la constitución, el máximo tribunal de la república ha establecido en sala constitucional que "realmente procede contra el acto de aplicación de la norma y no contra esta directamente, puesto que las normas por si solas no son capaces de incidir en la esfera jurídica de los sujetos de derecho por su carácter abstracto, sino que requieren un acto de aplicación que produzca el vinculo entre la norma y la situación jurídica lesionada de un particular. Dicha argumentación se encuentra expreso en el artículo mencionado, donde se evidencia:
- Amparo contra decisiones judiciales o Amparo Judicial (Art.4 LOADGC), también conocido como amparo contra sentencias, es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la república, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial lesivo de normas fundamentales. Existen dentro de este tipo de amparos los siguientes:
- Amparo contra omisión o falta de pronunciamiento. (Jurisprudencia)
En sentencia nro. 80 fechada el 9 de marzo del 2.000 y con ponencia del doctor José Delgado Ocando se estableció que si bien se menciona en la norma el amparo contra una resolución, sentencia o acto del tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que podría también ser susceptible de conformar un caso de violación de derechos de rango constitucional.
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