Tipos De Amparo
Enviado por jesusabran • 1 de Diciembre de 2011 • 1.908 Palabras (8 Páginas) • 1.777 Visitas
JUICIO DE AMPARO
Es el Juicio por medio del cual se impugnan los actos de autoridad (Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, violatorios de las garantías constitucionales, así como los actos que restrinjan o vulneren la soberanía de los estados.
El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;
III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.
Es una instancia procesal que tienen los gobernados, derecho que pueden hacer valer ante el abuso de autoridades y a la violación de sus garantías individuales. Todo juicio de amparo se debe regir por estas características.
1. INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
El juicio no procede oficiosamente. Es indispensable que alguien lo promueva, ya sea por sí mismo o por interpósita persona (art. 107 Constitucional y 73, fracciones V y VI de la Ley de Amparo).
2. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
Agravio es todo menoscabo u ofensa a la persona, sea ésta física o moral. Es personal porqué debe concretarse específicamente en alguien, no ser abstracto. Y es directo porque debe haberse producido, estarse ejecutando o ser de realización inminente.
3. PROSECUCIÓN JUDICIAL
Se relaciona con el proceso. Es de competencia de las autoridades locales y federales
4. RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPARO
Es la llamada formula Otero: las sentencias sólo surten efectos (amparan) en relación con las personas que promovieron el juicio (quejoso), jamás respecto de otros.
5. DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPARO
Como el amparo es un juicio extraordinario, no un recurso, sólo procede respecto de actos definitivos, en relación con los cuales no exista recurso alguno cuya interposición pueda dar lugar a la modificación, revocación o anulación del acto reclamado. Ha excepción de la materia penal.
Excepciones:
a) En materia penal actos que importen peligro de perder la vida, de deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo constitucional.
b) No es necesario agotar la apelación contra auto de formal prisión.
c) Si el quejoso no es emplazado a juicio.
d) Si el quejoso es extraño al procedimiento.
e) El acto reclamado carece de fundamentación.
f) En materia administrativa si el recurso no prevé la suspensión o la prevé exigiendo más requisitos de los que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo.
g) Si reclama una ley.
6. ESTRICTO DERECHO
El juzgador del juicio de amparo tiene que limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los conceptos de violación exclusivamente. Y si se trata de un recurso, concretarse a examinar la resolución recurrida, con base en los agravios.
Existen dos tipos de amparo que son el directo e indirecto ya que en cada uno hay las formas de presentarse y los casos en los cuales se pueden presentar.
AMPARO INDIRECTO
El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:
I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:
II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.
III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.
Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última _ resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.
Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio.
Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben;
IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación;
V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería;
VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1o. de esta ley.
VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.
Con la acepción de Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promoverte;
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