Juicio De Amparo
Enviado por lupithagodoy • 26 de Noviembre de 2012 • 2.281 Palabras (10 Páginas) • 320 Visitas
III. DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
PROTEGIDOS POR EL RECURSO DE AMPARO
No obstante que el artículo 41.1, primera parte, delimita el ámbito objetivo
del amparo constitucional a los mencionados derechos y libertades, así como a los
comprendidos en el artículo 30 de la propia norma fundamental, existen otros
derechos no comprendidos en la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título
Primero, que dada su íntima vinculación con aquellos, son también susceptibles
de ser protegidos por el recurso de amparo, como sucede con el derecho a crear
4 partidos políticos que señala el artículo 6 de la Constitución, que no es posible
desligar del derecho de asociación que prevé el artículo 22 constitucional, como lo
ha reconocido la sentencia del Tribunal Constitucional 3/81, f.j.1.
En sentido contrario, no todas las previsiones contenidas en los artículos 14
a 29 pueden fundar el recurso de amparo, pues resulta necesario que el
correspondiente precepto constitucional se refiera efectivamente a un derecho
fundamental. Tal es el caso de la disposición contenida en el apartado 8 del
artículo 27 de la Constitución, que establece que “los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes”, o la prevención contenida en el artículo 16.3 de la
propia ley fundamental, que establece que los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones
de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones, respecto de las
cuales el Tribunal Constitucional ha considerado que no establecen derecho
fundamental alguno protegible en vía de recurso de amparo (SSTC 86/85 y 26/87
–respecto del primer supuesto- y STC 93/83 –en relación con el segundo-).
Lo anterior se confirma con lo establecido en la sentencia del Tribunal
Constitucional 55/83, f.j.5 que, en lo conducente dice:
“… Con respecto a la cuestión de si cuando las presuntas violaciones
de derechos fundamentales son debidas a un particular, cabe recurso de
amparo para su protección, entiende esta Sala que cuando se ha pretendido
judicialmente la corrección de los efectos de una lesión de tales derechos y
la sentencia no ha entrado a conocerla, tras la correspondiente averiguación
5de su existencia previo el análisis de los hechos denunciado, es la sentencia
la que entonces vulnera el derecho fundamental en cuestión…”.
Es cierto que el recurso de amparo tiene como principal propósito el
restablecimiento y preservación de los derechos y libertades mencionadas; sin
embargo, con ello no se agota la finalidad de ese mecanismo de protección
jurisdiccional, pues el mismo también se orienta a la defensa objetiva de la
Constitución, atento al carácter de intérprete supremo de esa norma fundamental
que tiene el Tribunal Constitucional en términos del artículo 1 de su Ley Orgánica,
como se establece en la sentencia 83/82, f.j.2 de ese tribunal. Esta doble
dimensión del recurso de amparo debe entenderse íntimamente vinculada con la
vulneración de los derechos y libertades fundamentales.
Sin embargo, no es posible sustentar el recurso de amparo exclusivamente
en disposiciones distintas de aquellas a las que expresamente se refiere el artículo
41, sino que siempre deben vincularse con éstas, pues sólo así podría justificarse
la procedencia del recurso que se articula para la protección de dichos derechos y
libertades.
Lo mismo ocurre con las vulneraciones al derecho comunitario, que por sí
solas no podrían hacer procedente el citado medio de defensa, ya que el control
de la adecuación de la actividad de los poderes públicos nacionales a ese
Derecho Comunitario no corresponde al Tribunal Constitucional sino a los órganos
de la jurisdicción ordinaria y, en última instancia, al Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas, tal es el caso, de los tratados ratificados por España,
cuya transgresión deben vincularse siempre con los aludidos derechos y libertades
6 fundamentales para justificar la procedencia de la vía, estimarlo de otra manera
equivaldría no sólo darle a las citadas normas internacionales la calidad de ley
fundamental, en contravención con lo dispuesto por el artículo 53.2 constitucional,
sino a desconocer el mandamiento constitucional que ha instituido al recurso de
amparo como un medio procesal para recabar la tutela de las libertades y
derechos proclamados en los artículos 14 a 30 de la Constitución Española.
Los derechos y libertades susceptibles de ser protegidos a través del
recurso de amparo son los siguientes:
• Derecho de igualdad ante la ley (art. 14), conforme al cual a todos los
ciudadanos que se encuentren en la misma situación de hecho debe
corresponder un tratamiento jurídico igual, con el fin de evitar los privilegios
y las desigualdades discriminatorias. (STC 75/83, Fund. J.2).
• Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15), se traduce en
la obligación de los poderes públicos y en especial del legislador, de
adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes frente ataques
de terceros. (STC 53/1985)
• Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16), consiste en el derecho
que tiene el gobernado de practicar la religión y forma de vida que más le
convenga, y la obligación del Estado de respetar ese derecho y garantizar
su ejercicio frente a otras personas o grupos sociales. (Auto
núm.551/85,Fund.j.3)
7• Derecho a la libertad y a la seguridad personal (art.17), la primera se
entiende como la libertad física, la libertad frente a la detención, condena o
internamientos arbitrarios, sin que quede comprendida una libertad general
de autodeterminación individual, pues esta última sólo tiene protección del
recurso de amparo en aquellas concretas manifestaciones a las que la
Constitución les concede la categoría de derechos fundamentales incluidos
en el Capítulo segundo de su Título I (STC 120/1990,
...