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ASPECTOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  14 de Marzo de 2019  •  Trabajo  •  6.779 Palabras (28 Páginas)  •  284 Visitas

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ASPECTOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO

Diversos autores han dedicado parte de su estudio, al origen del juicio de amparo mexicano y dentro de las grandes instituciones Jurídicas, lo han ubicado, principalmente, en tres corrientes históricas: la corriente Anglosajona con el "Hábeas Corpus", la corriente Hispánica con lo que Andrés Lira llamó "El Amparo Colonial" y la corriente francesa con la "Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano".

Por lo que respecta a la primera corriente, es en el derecho medieval inglés cuando surge el Hábeas Corpus como un instrumento jurídico que busca como fin la protección de la libertad del individuo, y tiene su consagración en el año de 1679, en la famosa "Ley del Hábeas Corpus". Posteriormente, este sistema jurídico fue adoptado por los emigrantes ingleses en las colonias americanas y aunque no fue establecido expresamente en la Constitución Federal de 1776, sí fue garantizado por estas colonias en los documentos denominados "Cartas", en los que se señalaba las reglas de gobierno y autonomía en cuanto al régimen interior de cada colonia. La Carta de Virginia, expedida el 12 de enero de 1776, fue la más importante, ya que en ella se produjo la primera declaración norteamericana de derechos, y no es sino hasta 1791, cuando se expiden diez enmiendas a su  Constitución Federal, y en las que se hacen los primeros enunciados obligatorios de Garantías Constitucionales.

Algunos juristas, calificaron esta figura de derecho, como el antecedente inmediato del amparo mexicano; tal es el caso de Arturo González Cosio quien al respecto opinaba: " no puede negarse que los sistemas de control Constitucional utilizados en dicho país hayan influido en el origen de nuestro juicio de amparo, sin embargo, no fue una limitación extralógica de nuestros constituyentes y legisladores, sino que comprendiendo el funcionamiento real del sistema angloamericano derivaron de él lineamientos jurídicos adaptables a nuestra existencia, que han cooperado en el desarrollo de nuestra vida institucional."

Otra de las corrientes que han figurado dentro de los orígenes del juicio de amparo, es la corriente Hispánica. Andrés Lira González sostiene, que los antecedentes del juicio de amparo se encuentran en los  tres siglos en que perduró en nuestro territorio el gobierno colonial español, a través de una institución jurídica que tenía como fin la protección del individuo y la que le dio la denominación de "amparo colonial", el cual se definió en ese momento como "un sistema por el cual la autoridad máxima de entonces, el Virrey, otorgaba protección a una persona frente autoridades inferiores y también frente a otras personas que sin tener ese carácter de autoridad, se hallaban en una situación ventajosa en relación con el protegido, debido a su posición social y a su poder real dentro de la sociedad colonial."

"La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" del 4 de agosto de 1789, a juicio de algunos juristas, también formó parte de los orígenes del juicio de amparo, pues en ésta se estableció todo un catálogo de garantías fundamentales hacia la libertad del individuo, garantías que posteriormente serían adoptadas por las diversas Constituciones creadas en los países del Continente Americano, principalmente.

1.2 ANTECEDENTES NACIONALES

Ahora bien, dentro de lo que constituyen los antecedentes nacionales del amparo, podemos afirmar que éste se introdujo al derecho constitucional mexicano, principalmente en tres etapas:

a)        En la Constitución de Yucatán de 1841, con Don Manuel Crescencio Rejón;
b)        En el Acta de Reformas (a la Constitución Federal de 1824), expedida en 1847; y,
c)        De manera definitiva en la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, trascendiendo a la actual Constitución de 1917.

a) Por lo que se refiere a la Constitución Yucateca de 1841, se debió principalmente a Don Manuel Crescencio Rejón, el haber sido el precursor directo del Juicio de Amparo. Rejón, junto con los abogados Pedro C. Pérez y Dario Escalante, presentaron el 23 de diciembre de 1840, un proyecto de Constitución mediante el cual proponían al Congreso de Yucatán, un medio de control de la constitucionalidad, y en cuyo artículo 53 se establecían las bases para la futura composición del amparo mexicano.


"ART. 53.- Corresponde a la Suprema Corte de Justicia:
Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección, contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarios a la Constitución o contra las providencias del Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ella se hubiese  infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que éstas o la Constitución hubiesen sido violadas"


En este artículo, en primer lugar, se otorgaba a los órganos judiciales la función de control de la constitucionalidad, al señalar que la Suprema Corte de Justicia del Estado, tenía competencia para "amparar" en el goce de sus derechos a los individuos, contra todas aquellas leyes, decretos y providencias de las legislaturas o bien del Gobernador o Ejecutivo, siempre que en ellas se infringiera a la Constitución. Además, en este sistema propuesto por Rejón, se establecieron dos de los principios fundamentales que actualmente rigen el juicio de amparo y que son, el de instancia de parte agraviada y el de relatividad de las sentencias.

b) El Acta de Reformas de 1847, puso en vigor la Constitución Federal de 1824, pero con las reformas que precisamente eran el objeto del Acta que se expedía. Dentro de las disposiciones más importantes que la conformaron, están las expuestas por Mariano Otero, referentes a la institución del amparo. Los preceptos formulados por éste, fueron, entre otros, el artículo 5º en el que aseguraba los derechos del hombre que la Constitución les reconocía, y las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozaban los individuos, así como los medios para hacerlas efectivas; y el  artículo 25, que a la letra decía:

"Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo, Ejecutivo ya de la Federación ya de los Estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular  sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare"

Sin duda este artículo fue de gran relevancia para el amparo, puesto que en él se estableció el órgano competente para conocer de las violaciones que se cometieran  a los derechos del gobernado  otorgando dicha competencia a los Tribunales de la Federación, se instituyó además, una de las ideas fundamentales sobre las que se erigió el juicio de amparo, la llamada "Fórmula Otero", a través de la cual se consagró el principio de la relatividad de las sentencias de amparo, en el sentido de que éstas sólo se limitarían a resolver sobre el caso particular sobre el que versare el proceso, sin hacer declaraciones generales respecto de la ley o acto que lo motivare, es decir, sin otorgar efectos "erga omnes".

c) Finalmente, en la Constitución Federal de 5 de febrero de 1857, el amparo se plasmó en los artículos 101 y 102, estableciendo en su texto lo siguiente:

"Art. 101.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales.
II. Por leyes o actos de la autoridad Federal que vulneren, o restrinjan la soberanía de los Estados.
III. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad Federal."

"Art. 102.- Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare"
 


La actual Constitución de 1917, regula al juicio de amparo, en los artículos 103 y 107, reproduciendo en el artículo 103 el texto íntegro del artículo 101 de la Constitución de 1857 y en el artículo 107 se introduce el texto del artículo 102, pero asentando otros principios fundamentales al juicio de amparo.

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