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IDEAS GENERALES DEL AMPARO


Enviado por   •  14 de Julio de 2013  •  2.963 Palabras (12 Páginas)  •  1.171 Visitas

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IDEAS GENERALES DEL AMPARO.

Origen del amparo.

Nuestra institución de amparo tiene como antecedente inmediato el juicio constitucional americano. La constitución americana entro en vigor en el año 1787, y después de más de cien años de vigencia, se logro el afianzamiento del federalismo, gracias a la guerra de secesión.

El principio de la supremacía de la legislación federal sobre la local se consagra en el párrafo segundo del artículo sexto de la constitución norteamericana.

Antecedentes mexicanos del amparo.

El embrión del amparo se encuentra en la antigua legislación constitucional mexicana. El amparo como derecho instrumental es el medio de proteger los derechos fundamentales de la persona: la libertad, la vida, la propiedad mediante la reparación del derecho violado.

Atribuciones del Estado, cuyas funciones primordiales son tres: legislativa, ejecutiva y judicial. A los órganos que ejercen estas funciones se les denomina “poderes”.

El 4 de octubre de 1824 fue expedida la constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, robusteciéndose el régimen federal y consagrando mayor numero de derechos del hombre y del ciudadano.

Embrionariamente establece también un sistema de control constitucional, mediante atribución encomendada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para conocer de las infracciones del Código Político.

Para que la Alta Jurisdicción Protegiera o restituyera al quejoso en el goce del derecho violado.

En el código político de 1824 para nada se menciona la palabra amparo, pero si es evidente que la atribución a la Corte Suprema de Justicia, para conocer de las infracciones constitucionales, tenia por objeto proteger los derechos del hombre y del ciudadano consignados en la ley fundamental, y en consecuencia reparar la violación constitucional.

Rejón, Otero y los constituyentes de 1857, que desarrollaron y perfeccionaron la idea del juicio constitucional que emerge de las entrañas de la constitución de 1824.

La enumeración de los derechos del hombre se halla por primera vez en el proyecto de constitución Yucatán de fines de 1840, elaborado por don Mancrescencio Rejón.

La ley constitucional de 15 de diciembre de 1835, promulgada por don Miguel Barragán, presidente de la República Mexicana.

El reclamo suspenderá la ejecución hasta el fallo, la intención que motiva lo anterior transcripción es demostrar el error de Rabasa y que el inciso tercero, párrafo final, contiene el régimen de la suspensión del acto reclamado en el amparo, al decir que el reclamo suspenderá la ejecución hasta el fallo.

Segunda ley constitucional de 18 de diciembre de 1836, que estableció el “Poder Conservador”.

Creación del amparo.

La institución del amparo se encuentra en embrión constitucional en el Acta de Reformas de 1847antes de la expedición de la ley ya existían los mencionados antecedentes y uno que puede considerarse precursor: el proyecto de Constitucion para Yucatán, elaborado por don Manuel Rejon a fines de 1840, que enumera los derechos del hombre y que se usa por primera vez en nuestro país el termino amparo.

1.- Amparar es el goce de sus derechos a los que dan su protección contra las leyes.

Los jueces de primera instancia amparan en goce de los derechos garantizados.

Otro antecedente del juicio de amparo se encuentra en el programa de la mayoría de los diputados del distrito federal, del 29 de noviembre de 1846 suscrito por Rejon.

1.- Que los jueces de primera instancia amparan en el goce de los citados derechos a los que pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial.

Como se ha dicho el cromosoma jurídico del amparo se encuentra en el Acta de Reforma de 1847 que sirvió de base a la constitución de 1857 para establecer los derechos del hombre y el juicio de amparo que los garantiza.

Que dé a aquellos una garantía personal.

Los tribunales de la Federación amparan.

Fue Rejon el precursor del amparo; fue don Mariano Otero su creador.

El amparo de la constitución de 1917.

En el congreso constituyente de 1916- 1917 se corrigieron algunas deficiencias del amparo, estableciéndose reglas de competencia y de procedencia.

Naturaleza del juicio de amparo.

La propia ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución, lo denomina juicio de amparo en su artículo 1.

Estimamos que el amparo no es un recurso ni un juicio; pues estos términos se emplean incorrectamente, ya que el amparo es en realidad un proceso.

Puede revestir las dos formas: recuro, cuando versa sobre la garantía de la exacta aplicación de la ley (violación del artículo 14 constitucional) para la satisfacción del derecho violado, y juicio cuando tenga por objeto el conocimiento y resolución de violaciones a las garantías individuales, que no sea el artículo 14.

Formal siempre será un juicio, aunque técnicamente hablando es un proceso.

El amparo es, pues, un proceso constitucional autónomo.

Concepto del Amparo.

Una institución de carácter político, que tiene por objeto proteger bajo las formas tutelares de un procedimiento judicial, las garantías que la constitución otorga, o mantener y conservar el equilibro entre los diversos poderes que gobiernan la nación, en cuanto por causa de las invasiones de estas se vean ofendidos o agraviados los derechos de los individuos.

El juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad ejercida por órganos jurisdiccionales en una decisión que tiende a proteger el quejoso o amparado en agraviado en particular en los tres casos a que se refiere el artículo 103 constitucional.

Como una institución de carácter político.

El amparo se basa en el objeto esencial de la institución: que las cosas vuelven al estado que tenían antes de la violación que se reclama en el amparo y que se restituya al quejoso en el goce de la garantía violada.

Principios fundamentales del juicio de amparo.

Las bases procesales que rigen nuestro juicio de garantías se encuentran consignadas en el articulo 107constitucional, el régimen de la seguridad jurídica y preservación de los derechos fundamentales del hombre.

A). Principio de instancia de parte agraviada.

El juicio de amparo solo procede a petición de parte interesada, nunca de oficio,

B). Principio de prosecución judicial del amparo.

Los artículos 103 y 107 de la constitución, establecen las formas procesales del juicio de amparo.

C). Principio de relatividad de la sentencia de amparo.

Evita

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