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Amparo Contra Normas De Observancia General


Enviado por   •  12 de Julio de 2012  •  19.457 Palabras (78 Páginas)  •  964 Visitas

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MODULO XI.

AMPARO CONTRA NORMAS DE OBSERVANCIA GENERAL.

I.- Correcta denominación del proceso de amparo en estudio.

a).- Diversos procesos de amparo:

El proceso de amparo es único, pero a decir de varios doctrinarios como el Maestro Horacio Aguilar Álvarez y de Alba en su libro intitulado “EL AMPARO CONTRA LEYES”, ha sostenido que con la finalidad de hacer alusión a las diferencias que existen entre los casos en los cuales procede el amparo partiendo del análisis del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se han acuñado diversas denominaciones para diferenciarlos y estudiarlos de una manera más sistemática, de ahí que se hable de amparo garantías, amparo casación, amparo soberanía o por invasión de competencias, y el llamado amparo contra leyes.

1.- Amparo Garantías.

El amparo garantías tiene su sustento en la primer fracción del artículo 103 Constitucional, que establece:

“..Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán de toda controversia que se suscite:

I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;..”

Por su parte el artículo 1º de la Ley de Amparo establece:

Art. 1º. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I.- Por leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales;

Muchos doctrinarios han dado en llamar a éste proceso como el amparo puro, siendo importante decir que estamos ante un amparo indirecto el cual da lugar a la demanda genérica de amparo instituida en el artículo 116 de la Ley de Amparo.

Es importante mencionar que dentro del amparo garantías algunos autores han establecido la denominación del amparo libertad, refiriéndose al ampro indirecto en el cual se busca proteger la libertad de los gobernados en contra de actos arbitrarios de autoridad, que no sólo se puede promover como una demanda genérica, sino que incluso en el artículo 117 del ordenamiento legal en cita, se prevé la demanda especial en materia penal.

2.- Amparo Casación.

El amparo casación debe su denominación al antiguo recurso de casación; imperó en algún tiempo en México, pero tiene sus raíces en Francia; tenía como objeto anular las sentencias definitivas que habían sido emitidas contraviniendo el texto de la ley; no obstante, en nuestro país desapareció con la creación del amparo directo. Su fundamento constitucional se encuentra establecido en la primera fracción del artículo 103 Constitucional y se relaciona fundamentalmente con el artículo 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cuya demanda se encuentra prevista en el artículo 166 de la ley de Amparo. A este proceso de amparo, también se le conoce como amparo recurso extraordinario.

3.- Amparo Soberanía o por Invasión de Competencias.

Este amparo tiene su base constitucional en el artículo 103 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

“..Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán de toda controversia que se suscite:

…II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal; y

III.- Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia la autoridad federal..”

Así también se soporta en las fracciones II y III del artículo 1º de la Ley de Amparo, que establece:

“…Art. 1º. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:...

...II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal…”

El amparo por invasión de competencias es un amparo indirecto promovido por un gobernado en el que se plantea que un acto de autoridad ha invadido la competencia de otra autoridad, ya sea porque le compete a la autoridad federal o bien porque compete a una autoridad estatal o distrital; cabe destacar que la acepción “amparo soberanía” es incorrecta, puesto que en México sólo hay una soberanía, que es la Federación sobre los Estados, Distrito Federal, Municipios y Delegaciones.

El formato de esta demanda se encuentra establecido en el artículo 116 de la Ley de Amparo y debe reunir todos los requisitos enunciados en su fracciones a excepción de las fracciones V (preceptos constitucionales violados) y VII (conceptos de violación), y en su lugar, se debe mencionar la facultad invadida por la autoridad federal, local o distrital, según sea el caso (fracción VI)

No debe confundirse a este amparo con la controversia constitucional prevista en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde los entes públicos que están expresamente facultados son los únicos que pueden instar este proceso de control constitucional.

4.- Amparo contra Leyes

4.1.- Concepto genérico de ley

La ley (In genere) es un acto de autoridad que regula una determinada situación fáctica o una conducta humana, que rige para el futuro, siendo de observancia obligatoria, general, impersonal y abstracta.

Por regla general la ley es un acto de autoridad legislativa, pero en México el Presidente de la República tiene la facultad de emitir las leyes de emergencia de conformidad con los artículos 49 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la atribución que tiene de legislar en materia de comercio exterior, atribución que se encuentra contenida en los artículos 49 y 131 de la Carta Magna; sin embargo, existen otras autoridades que también pueden emitir normas de observancia general, como sucede con los reglamentos administrativos que son emitidos por el ejecutivo; o bien, los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal.

Esto genera la existencia de actos formalmente y materialmente legislativos y otros que solamente son leyes desde el punto de vista material, aunque formalmente son actos administrativos (reglamentos) o judiciales (acuerdos generales)

La ley puede ser un acto de autoridad federal, estatal, distrital o municipal o bien existen leyes generales.

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