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Amparo Contra Traslado De Reo


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  7.046 Visitas

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RICARDO CASTAÑEDA VÁZQUEZ

VS

C. DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION Y READACTACION SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO Y OTRAS AUTORIDADES.

AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL.

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE

MEXICO, EN TURNO.

RICARDO CASTAÑEDA VÁZQUEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en el interior del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Toluca, Estado de México. “CERESO I” ante usted con respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y de conformidad con los artículos 1º fracción I, 4º, 5º fracción II, 116, 147 y demás relativos de la ley de Amparo y protección de la justicia de la unión en contra de actos de autoridad que precisare en el capitulo correspondiente.

En cumplimiento a lo que indica el artículo 116 de la ley de Amparo, manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.- Quejoso: RICARDO CASTAÑEDA VAZQUEZ, con domicilio actual en el interior del Centro preventivo y de Readaptación Social de Toluca, Estado de México. “Cereso I”.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- En el presente caso no existe Tercero perjudicado.

III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) C. DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO. Como autoridad ordenadora.

b) C. DIRECTOR DEL CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACION SOCIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, “CERESO I”. Como autoridad ejecutora.

c) C. SECRETARIO GENERAL DEL CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACIÓN SOCIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, “CERESO I”. COMO AUTORIDAD EJECUTORA.

d) C. JEFE DE VIGILANCIA ADSCRITO A LOS TRES TURNOS DEL CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACIÓN SOCIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, “CERESO I”. COMO AUTORIDAD EJECUTORA.

IV. ACTO RECLAMADO.- Del C. DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, se reclama la orden que emitió girada a las autoridades señaladas como responsables ejecutoras para que trasladen al quejoso RICARDO CASTAÑEDA VÁZQUEZ del centro de reclusión en que ahora se encuentra que es el CENTRO PREVENTIVO Y DE READAPTACIÓN SOCIAL DE TOLUCA ESTADO DE MÉXICO, “CERESO I”, a otro cuyo destino desconozco, sin motivación ni fundamentación legal alguna.

Así mismo se le reclama a esa misma autoridad la orden que emitió con fecha primero de julio de dos mil nueve, para que por conducto de sus subordinados se le infrinja al quejoso sufrimiento moral y psicológico.

De las autoridades responsables ejecutoras se reclama la ejecución que le pretendan dar a la orden emitida por la autoridad responsable ordenadora.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos o abstenciones que me constan y queconstituyen los antecedentes del acto reclamado son los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El quejoso se encuentra interno en el centro preventivo y de readaptación social de Toluca estado de México, “Cereso”.

2. El quejoso se encuentra juzgado por el delito de encubrimiento y robo. Según lo dispuesto por el articulo 243 del código penal del Distrito Federal.

3. El día de ayer tres de julio de dos mil nueve, tuve conocimiento de que la autoridad señalada como responsable ordenadora ha ordenado el traslado del quejoso RICARDO CASTAÑEDA VÁZQUEZ a otro centro de reclusión el cual desconozco y que resulta violatorio de garantías por que no se motivo ni fundamento, es por lo que me veo precisado a promover la presente acción constitucional.

Manifestando que otras autoridades distintas de las señaladas como responsables no han ordenado el traslado que en esta vía se reclama.

4. Resulta que mis familiares están viviendo en el domicilio ubicado en las calles de ejidales 15, interior 124, numero 6, colonia patriotismo en el municipio de Tlalnepantla Estado de México, por lo cual, lo adecuado y correcto es que permanezca recluido en el Centro en el que actualmente me encuentro atendiendo a lo que establece el articulo 1, Fracción III de la ley de Ejecuciones de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México.

5. El días tres de julio de dos minueve tuve conocimiento de que la autoridad responsable ordenadora ha emitido una orden a sus subordinados consistentes en que se le infrinja al quejoso sufrimiento moral y psicológico, primeramente pro conducto del Secretario General del Centro Preventivo donde me encuentro recluido. En efecto, el día tres de julio de dos mil nueve, fui llamado a la Secretaria General en que el Secretario me dijo que el Director general manifestó que me dijera que no este molestándolo con defensas de ninguna naturaleza, que al fin y al cabo de su cuenta corre que tendré que cumplir mis dos condenas que cumplir que él esta muy bien con el gobernador y que mientras él este no me va a dar nada de remisión y compurga que le solicite desde del mes de marzo de este año, que si soy mañoso y mi abogado es mañoso que ellos son mas mañosos, que se la saben de todas todas, que para chicanas son especialistas y que no voy a lograr nada, que para nada sirven los amparos contra traslados pues ellos de querer me trasladan con todo y amparo, (claro que si violan una suspensión concedida lo que ellos conocen como amparo, estarán sujetos al delito previsto en el articulo 206, de la Ley de Amparo); sin embargo, a partir de esa fecha cada tercer día se me molesta, se me hostiga y en tono burlón se me dice “ya ves no haz conseguido nada y no vas a conseguir nada, ya veras lo que es ponerse contra elsistema, somos poderosos y todavía nos falta porque vas a cumplir todo el tiempo a que te condenaron”.

V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO.- Viola la autoridad responsable ordenadora el principio de legalidad contenido en el articulo 16 Constitucional en mi perjuicio, habida cuenta que para emitir la orden de traslado, debe de haber dado cumplimiento a la orden en el articulo 10, fracción III de la LEY DE EJECUCION DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE MÉXICO que al trasladar a otro centro a los internos sentenciados, se mencionaran los motivos que se tengan para ello,

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