Amparo Contra Cece De La Policía
Enviado por pitola1989 • 11 de Noviembre de 2014 • 3.998 Palabras (16 Páginas) • 243 Visitas
QUEJOSO: JORGE FERNANDO OAXACA LUNA
ASUNTO.- SE INTERPONE DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA
EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO.
JORGE FERNANDO OAXACA LUNA, , por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos la casa marcada con el número catorce de la calle mil quinientos cuarenta y uno, de la Sexta Sección, en la Unidad San Juan de Aragón, Delegación Política Gustavo A. Madero, en esta ciudad, y autorizando para los mismos efectos al licenciado Jorge Guerrero Gil y a los C.C. Jorge Jonathan Guerrero Rodríguez, Paula Garduño de la O, Elías Hernández Acosta, Braulio de la Cruz López, Guillermo Castro Rodríguez, Juan Manuel Zúñiga Ruiz y Karla Inés Moreno Vargas, ante Usted, con el respeto que le e debido comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo dentro del término previsto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal de conformidad con los artículos 1° fracción I, y 114 fracción V de la misma Ley, en contra de las Autoridades que a continuación se mencionan, y por actos que se precisan en este escrito, mismos que causan serias violaciones a los derechos Constitucionales del suscrito.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo manifiesto lo siguiente:
1. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- JORGE FERNANDO OAXACA LUNA, señalando como domicilio el ubicado en la Avenida Centenario, número dos mil ciento setenta y uno-G, de la colonia Villa Hermosa, delegación Política Gustavo A. Madero, Código Postal 07410, en esta ciudad de México, Distrito Federal.
2. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICIADO.- Para el caso en estudio, no existe tercero perjudicado.
3. AUTORIDADES RESPONSABLES:
a) AUTORIDADES ORDENADORAS:
b) AUTORIDADES EJECUTORAS.
4. ACTO RECLAMADO.
a) DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.
De las autoridades ordenadoras responsables les reclamo la ilegal baja o cese de mi nombramiento como Policía Federal, con categoría de Policía Tercero, adscrito a la División de Fuerzas Federales de la Secretaría de Seguridad Pública.
b) DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
De las autoridades ejecutoras responsables les reclamo la ejecución material y jurídica del por demás ilegal baja o cese de mi nombramiento como Policía Federal, con categoría de Policía Tercero, adscrito a la División de Fuerzas Federales de la Secretaría de Seguridad Pública..
5. DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los hechos y abstenciones que constituyen el acto reclamado son ciertos y los manifiesto a continuación:
1.- El suscrito quejoso, ingrese a laborar el _____ del mes de _____ del año _________ a la Secretaría de Seguridad Pública, como ___________, adscrito a __________________, como lo acredito con copia del nombramiento expedido.
2.- Desde la fecha de mi ingreso a laborar con la categoría indicada en el numeral que antecede, hasta el día ____, del mes de ______ del año _____, el suscrito labore diligente, honrada y cumpliendo con todos los valores que se requieren para desempeñarme como policía Federal.
3.- Es el caso que el nueve de enero de dos mil doce, acudía al Hoispital Español a efecto de que un médigo de dicha institución clínica me atendiera, y me .
CUARTO.- De igual manera, en el decreto en mérito se ordena y se autoriza la Oficialía Mayor del Distrito Federal para que de inmediato tome posesión física y jurídica de los predios comprendidos en el poligonal ubicado en la Calzada Ermita Iztapalapa, línea de energía eléctrica de alta tensión, calle reforma deportiva frente a la calle Zacapexco (antes calle Reforma Urbana) en el inmueble marcado con la casa número 26, de la Colonia Reforma Política, en la Delegación Iztapalapa en esta Ciudad de México, C.P. 78990, casa misma que tiene el número de cuenta catastral 165-576-001.
QUINTO.- Es ante este temor fundado de que se cometa en mi patrimonio un acto de dudosa legalidad, que me veo en la imperiosa necesidad de solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de las autoridades y en contra de los actos que redarguyo en la presente demanda de garantías.
6. GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Aquellas contenidas en los artículos 14, y 16, de la Carta Magna.
7. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS.- Lo son la fracción I del artículo 103, y las fracciones I y VII del artículo 107 de la Costitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diversos numerales 1,3, 4, 22, fracción II, 80, 114 y 116 de la Ley de Amparo, así como los artículos 1, 20, y 20 bis de la Ley de Expropiación.
8. CONCEPTOS DE VIOLACION.-
PRIMERO.- Se viola en mi perjuicio las Garantías de Seguridad Jurídica y la Garantía de Audiencia consagrada en el artículo 14 párrafo segundo de la constitución que señala lo siguiente:
Artículo 14 Constitucional:“…Nadie podrá ser privado de la vida, la libertad, o de sus propiedades, posesiones, o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”
De la anterior trascripción se desprende en efecto la garantía de audiencia debido a que dentro del análisis de la misma encontramos que las autoridades violaran en perjuicio del particular dicha garantía cuando priven al gobernado de un derecho sin apego a una ley y desde luego al caso en concreto, luego entonces, la autoridad no podrá privar al gobernado de aferrarse jurídicamente a ese derecho. Es decir, que la garantía implica que el gobernado está protegido de ser afectado en su esfera jurídica por el Estado de una manera arbitraria cuando este no lleva acabo ciertos requisitos establecidos en la constitución para poder afectar válidamente sus derechos.
Ello es así, debido a que dicha garantía permite a los gobernados oponerse a los actos arbitrarios de las autoridades, como lo es en la especie el decreto expropiatorio que emite el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de fecha 20 de marzo de 2009, por el cual se expropian a favor del Distrito Federal diversos inmuebles ubicados en la Colonia Reforma Política de la Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad, para la construcción de un parque público, áreas verdes,
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